Fallo ejemplar: la Justicia le prohibió a un porteño mirar a su vecina
La Cámara Nacional en lo Civil determinó que un sujeto que acosaba a su vecina no podrá acercarse ni permanecer en el mismo lugar donde ella se encuentre.
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La Cámara expuso que, como ambas partes residen en el mismo edificio, “se dispone que el demandado evitará acceder al piso” en el que vive S.B. y “en caso de encontrarla ocasionalmente en los espacios comunes del consorcio, no le dirigirá la palabra, ni la mirada ni gestos y deberá inmediatamente abandonar el lugar que ella ocupa”.
La demandante, quien invocó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, relató que, con motivo de su mudanza y las refacciones que debió encarar en su unidad funcional, comenzó la conducta intimidatoria de M.J.P., “manifestada a través de gritos, mensajes por intermedio de terceros, objetos arrojados a su balcón” y agresiones en el hall.
La Sala M de la Cámara rechazó que el pedido fuera resuelto por un juez de la ciudad, “sin perjuicio de que eventualmente pudiera -de modo adicional- iniciarse alguna actuación ante el fuero penal, contravencional y de faltas porteño”.
Finalmente, recordó que la ley 26.485 “garantiza” los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con protección a la integridad física, psicológica y dignidad femenina.