FALLO POLÉMICO POR EL CRIMEN DE UNA EMBARAZADA DURANTE LA DICTADURA
La Justicia rechazó indemnizar a los familiares de una beba por nacer, hija de una mujer asesinada durante la dictadura cuando estaba a punto de dar a luz, cuyo cadáver fue recuperado de una fosa común e identificado por médicos antropólogos.
Si bien la indemnización por la muerte de la madre del bebé había sido pagada, la Justicia rechazó hacer lo mismo por el feto, al considerar que el Código Civil establece que “los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida”.
El fallo, que fue conocido hoy en Tribunales, fue adoptado en votación dividida por la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, más la disidencia de María Jeanneret de Pérez Cortés, quien se pronunció por conceder la indemnización.
La madre y el viudo de Ana María del Carmen Pérez, asesinada durante la dictadura, habían pedido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la indemnización prevista por la ley 24.441.
El resarcimiento fue concedido por la mujer, mas no por su hija a punto de nacer (estaba embarazada de nueve meses), quien murió fusilada en el vientre de su madre. El fallo describe una situación escalofriante: “Si bien el resto de cadáveres exhumados junto a Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones traumáticas compatibles con heridas de arma de fuego en la zona craneana, el suyo presentaba similares lesiones en la región pelviana”.
De ello se desprende que los asesinos de Pérez le dispararon a la mujer embarazada al abdomen, matando así no sólo a ella sino también a su hija por nacer, a quien los padres tenían previsto llamar Violeta.
El Ministerio de Justicia rechazó el reclamo y los jueces Galli y Uslenghi confirmaron esa decisión porque, según el artículo 74 del Código Civil, “los derechos de las personas sólo quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos nacieran con vida”.
“El reclamo intentado no puede prosperar, toda vez que tal como surge de las constancias de la causa, Ana María del Carmen Pérez falleció antes de dar a luz, circunstancia que impide reconocer el beneficio establecido por el régimen de la ley 24.411”, sostuvieron los jueces.
No obstante, aclararon que “no está en discusión el derecho que tenía el feto a su existencia y a su integridad física”.
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