FALLOS CONTRADICTORIOS DE LA CORTE SUPREMA
Cuando se formularon los primeros dos fallos estaba vigente le ley de drogas 20.771, sancionada en 1974 por impulso del entonces ministro de Bienestar, José López Rega. La norma quedó en discusión cuando llegaron a la Corte los casos de Alejandro Carlos Capalbo y Gustavo Bazterrica, ambos procesados por tenencia de drogas.
Los jueces resolvieron las dos causas el mismo día, 29 de agosto de 1986. Lo que hicieron fue declarar inconstitucional el artículo 6º de aquella ley, bajo la idea de que consumir drogas es una cuestión privada. Se basaron en el artículo 19 de la Constitución, que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
En 1989 la ley de drogas cambió. Se sancionó la 23.737, cuyo artículo 14 pena la tenencia de drogas. La discusión se produjo otra vez, ahora en la causa donde se acusaba a un hombre llamado Ernesto Montalvo de la tenencia de 2,7 gramos de marihuana.
El 11 de diciembre de 1990 la Corte, ya ampliada durante el gobierno de Carlos Menem, falló en este expediente. Y contradijo la postura anterior. Para confirmar la condena, señaló: “Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son. El efecto ‘contagioso’ de la drogadicción y la tendencia a ‘contagiar’ de los drogadictos son un hecho público y notorio, que los jueces no pueden ignorar”. Desde entonces, los tribunales inferiores han tenido que elegir qué doctrina adoptar.
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