FELIPE MICHLIG QUERELLÓ A CARLOS IPARRAGUIRRE POR SUS DICHOS TRAS LA CONVENCIÓN RADICAL
El Presidente de la Unión Cívica Radical, Felipe Michlig, querelló por injurias al ex Diputado Nacional, Carlos Iparraguirre por sus dichos tras la convención radical que consagró a Hugo Storero y Pedro Morini para integrar la lista de candidatos a Diputado Nacional por el Frente Progresista Cívico y Social.
?La presente querella por injurias parte de los dichos proferidos por el Sr. Carlos Iparraguirre en medios de comunicación masivos y en diversas misivas enviadas por él a diferentes personas y una a mí directamente?, asegura el Senador Provincial en la nota.
Agrega que ?constatarán que el Señor Carlos Iparraguirre me ha deshonrado y desacreditado, motivando así esta querella que pretende arribar a una sentencia que arroje por tierra las injurias que he sufrido?.
En la presentación ante el Juez, Michlig transcribe fragmentos de los dichos de Iparraguirre en el programa radial ?Mano a Mano? (LT 9), donde sostuvo que ?la bronca de ver los métodos que se utilizan, las compras de voluntades, cambios subjetivos, celulares que se cierran, pero bueno son, es digamos lo lamentable que no se llega con un consenso como el que nosotros en todo momento intentamos buscar a lo largo de estas largas conversaciones y bueno algunos nos gusta trabajar y construir y hay otros que prefieren más destruir por ahí, ese es el motivo?.
También, el Presidente de la UCR coloca en la presentación judicial una carta que Iparraguirre le envió el 24 de mayo, donde dice que ?vos sos el responsable político de este escándalo y de esta situación? y la ?la crisis la provocaste vos y sos el único responsable de lo que aquí ha pasado. Si vos hubieras dejado que las cosas transcurrieran normalmente o acompañaras lo que mayoritariamente estaba claro, nada de esto hubiera ocurrido y hubieras culminado tu mandato sin este conflicto?.
A contunuación, transcribimos la presentación judicial completa.
Señor Juez:
FELIPE ENRIQUE MICHLIG, por derecho propio, con domicilio real en calle Juan José Michlig 595 de la Comuna de Ambrosetti, Provincia de Santa Fe; DNI N°: 16.482.382; Senador Provincial por el Departamento San Cristóbal y Presidente de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Fe; constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Moreno 2937 de la Ciudad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del Dr. EDUARDO M. JAUCHEN, ante VS comparezco y digo:
I.- Objeto:
Que vengo a formular QUERELLA POR INJURIAS, contra el Sr. Carlos Iparraguirre, con domicilio en calle 9 de julio 1743 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; a fin de que sea condenado a la pena máxima por el delito tipificado en el art. 110 ss. y cc. del C.P..
La presente querella por injurias parte de los dichos proferidos por el Sr. Carlos Iparraguirre en medios de comunicación masivos y en diversas misivas enviadas por él a diferentes personas y una a mí directamente.
Señor Juez, los hechos que a continuación se relatarán y que se acreditarán mediante las pruebas ofrecidas, constatarán que el Señor Carlos Iparraguirre me ha deshonrado y desacreditado, motivando así esta querella que pretende arribar a una sentencia que arroje por tierra las injurias que he sufrido.
III.- Hechos:
Para una mejor comprensión de los hechos realizaré en este acápite una subdivisión de la siguiente manera:
III.A) Dichos injuriantes del Sr. Carlos Iparraguirre en un programa radial, y posterior repercusión periodística en diversos medios.
III.B) Contenido injuriante de una misiva remitida a mi persona por el Sr. Carlos Iparraguirre, que a su vez se relaciona y corrobora con lo anterior.
III.C) Difamación a través del envío de una misiva injuriante a diversas personas.
Veamos ahora entonces estas tres circunstancias:
III.A) Dichos injuriantes del Sr. Carlos Iparraguirre vertidos en un programa radial y posterior repercusión periodística en diversos medios:
El Sr. Carlos Iparraguirre el día 17 de mayo de 2005, siendo las 08.00 aproximadamente mantuvo un diálogo con el periodista Carlos Larriera en su programa ?mano a mano? de la emisora LT9 de la ciudad de Santa Fe, el cual versó sobre consideraciones acerca de la convención partidaria que se realizó el día 16 de mayo en la sede partidaria; en dicha oportunidad el Sr. Iparraguirre, sostuvo: ?… la bronca de ver los métodos que se utilizan, las compras de voluntades, cambios subjetivos, celulares que se cierran, pero bueno son, es digamos lo lamentable que no se llega con un consenso como el que nosotros en todo momento intentamos buscar a lo largo de estas largas conversaciones y bueno algunos nos gusta trabajar y construir y hay otros que prefieren más destruir por ahí, ese es el motivo…?
Carlos Larriera preguntó: si bueno Iparraguirre, es legítimo pero usted recién usó la expresión de compra de voluntades, esto ya no es legítimo.
Iparraguirre: ?bueno lamentablemente uno se ha acostumbrado a ciertas cosas, pero, pero bueno que se yo …… ya está digamos?
Carlos Larriera: usted tiene la sensación Iparraguirre de que lo embromaron.
Iparraguirre: un poco, un poco.
Carlos Larriera: cuando plantea que hubo voluntades compradas ¿quién las compró y quién las vendió?, es la pregunta.
Iparraguirre: no eso me lo guardo, pero hubo cambios….
Cabe destacar que estas declaraciones generaron una serie de artículos periodísticos entre los que se destacan solo a título de ejemplo:
1) Diario La Capital, 18 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ?Denuncian sobornos en el radicalismo santafesino?
Más abajo se lee: Carlos Iparraguirre responsabilizó a Michlig, Cáceres y Millet por la designación de los candidatos.
El ex diputado nacional santafesino Carlos Iparraguirre denunció ayer ?compra de voluntades y cambios sugestivos? en la votación de la convención provincial de la UCR….
2) Diario El Litoral, 18 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ?Cimbronazo en la UCR por los supuestos sobornos?
Más abajo se lee: Las autoridades partidarias pedirían una rectificación o ratificación a Carlos Iparraguirre sobre los dichos. Le exigirán que presente pruebas que argumenten su denuncia.
3) Diario La Capital, 19 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ?Conmociona a la UCR la denuncia de sobornos?
Más abajo se lee: Autoridades partidarias desmintieron que haya habido ?compra de voluntades? para conformar la lista de candidatos de la próxima elección. Exigen al ex diputado Iparraguirre a que ratifique o rectifique sus dichos.
4) Diario El Ciudadano: 19 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ?Sorpresa e indignación por dichos de Iparraguirre?
5) Diario La Capital, 22 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ? El escándalo en el radicalismo adelanta el tiempo de campaña?
6) ) Diario La Capital, 18 de mayo de 2005.
Título del artículo periodístico: ?Sobornos para elegir candidatos en el radicalismo?
Más abajo se lee: El ex legislador nacional Carlos Iparraguirre reveló que hubo ?compra de voluntades?…el ex diputado nacional responsabilizó a Michlig, Cáceres y Millet por la designación de candidatos.
Veamos ahora porque los dichos de Iparraguirre afectaron mi honor:
Señor Juez, mi larga trayectoria dentro de la Unión Cívica Radical me llevó a tener el honor de ser el Presidente del partido de la Provincia de Santa Fe, y las consideraciones del Sr. Iparraguirre sobre la Convención Partidaria del 16 de mayo de 2005, me colocan en la posición de responsable de tales sucesos, y esto no es sólo por el concreto hecho de que mi responsabilidad es velar por el correcto funcionamiento de las instituciones partidarias y que las imputaciones de Iparraguirre me situarían entonces como responsable de los sucesos que el denunciara.
Y dije que no sólo es así por mi responsabilidad partidaria, sino porque el propio Iparraguirre se encargó de hacérmelo saber en la misiva que me remitiera y que a continuación pasaré a detallar en el punto III.B, y que tal como se describirá en el apartado III.C envió a diferentes personas.
III.B) Contenido injuriante de una misiva remitida a mi persona por el Sr. Carlos Iparraguirre.
Pasaré ahora a reseñar lo manifestado por el Sr. Iparraguirre en una misiva que él mismo me envió el día 24 de mayo de 2005 en la que se destaca:
?Vos llegaste al partido con el discurso de terminar con la cooperativa, de producir la renovación, de abrir a la participación y cambiar prácticas oscuras y dañinas. Sin embargo al final, te convertiste en el principal socio de esa cooperativa.
¿sabés la cantidad de dolores de cabeza que nos hubiésemos ahorrado todos, si esa noche salía todo bien, con un consenso mayor, si vos te hubieras movido como correspondía? Nadie decía entrar a votar de prepo, se trataba de hacerles entender a los que con 2 o 3 convencionales de apoyo pretendían ser candidatos, que era conveniente que declinaran su pretensión…
Vos sos el responsable político de este escándalo y de esta situación. No son mis declaraciones, las que por otra parte, no tuve la intención de realizar, te bastaría escuchar el tono de mi voz, en el reportaje con Larriera, para ver que no salí esa mañana con ánimo de pelea, de revancha. No te equivoques otra vez Felipe, no soy un mal perdedor, todo lo contrario. Siempre he sido digno cuando me tocó perder, a veces frente a vos, como cuando te habías ido con Usandizaga. Siempre he sido un tipo de principios, de palabras y digno en la derrota, que cuesta mucho mas que parecerlo en los momento de triunfo, te lo puedo asegurar…
No tuve el ánimo de que se generara un escándalo mediático. Pero echarme a mí la culpa de la crisis, sería como matar al mensajero. La crisis la provocaste vos y sos el único responsable de lo que aquí ha pasado. Si vos hubieras dejado que las cosas transcurrieran normalmente o acompañaras lo que mayoritariamente estaba claro, nada de esto hubiera ocurrido y hubieras culminado tu mandato sin este conflicto…
Lamentablemente elegiste otro camino…
Yo lamento este desenlace, porque también habíamos apostado a la reconstrucción en serio del partido y tu fracaso es en este momento, el fracaso de todos. Y eso duele…
Yo no voy a ser candidato, lo más seguro es que me quede en mi casa. No ando con ganas de internas ni de mudarme de partido, la verdad que estoy mas asqueado que nunca, de los mismos personajes de siempre, esta vez acompañados por vos, en quien confiaba. Quizás lo que sería bueno para comenzar a pacificar un poco es que asumas tu responsabilidad y renuncies. No podés seguirte haciendo el desentendido que vos sos de otro cuerpo partidario, porque vos estuviste operando desde la presidencia del partido esa misma noche y es una real estupidez que me vengas a mi a pedir pruebas de lo que vos conversaste o hiciste dentro de esa oficina para cambiar las voluntades, sino te gusta el concepto de ?compra?…
En todo caso tendrías que responder vos, como los ?convenciste? por ejemplo a los de Belgrano, ¿Qué Storero era mejor candidato? ¿Qué Iparraguirre no había sido un buen diputado? Seguramente tus argumentos fueron convincentes, porque al final es cierto que los convenciste y pudieron ganarnos, mas allá del susto que se llevaron…
Firmado: Carlos Iparraguirre.
Pd: Esta es una carta personal, pero me parece conveniente y enviaré copias a algunos amigos del Dpto. San Cristóbal.
Esta misiva afectó profundamente mi honorabilidad en el aspecto subjetivo, cuestión que desarrollaré en el apartado IV, al cual remito en honor a la brevedad.
III.C) Difamación a través del envío de una misiva injuriante a diversas personas.
Señor juez; el Sr. Iparraguirre cumplió con su palabra escrita en la misiva que me enviara, más concretamente con el envío de la carta injuriante a diversas personas, tal como me lo adelantó en la Post Data que traté en el apartado precedente.
Tal es esta circunstancia que me he enterado que al menos siete personas recibieron una misiva de igual o similar tenor al desarrollado, estos sujetos son:
1.- Hugo Dante Manassero, domiciliado en calle Pringles 772, San Cristóbal (C.P. 3070).
2.- Omar Delio Delbino, domiciliado en calle San Martín 335, Moisés Ville (C.P. 2313)
3.- Gustavo Darío Sella, domiciliado en calle Pueyrredón 480, Suardi (C.P. 2349).
4.- Claudio Marcelo Roberto, domiciliado en calle C. Zibechi s/n, Hersilia (C.P. 2352).
5.- Rubén Hugo Baroni, domiciliado en Zona Rural, Ñanducita (C.P. 3072).
6.- Carlos Alberto Zamora, domiciliado en calle 9 de agosto 209, Ambrosetti (C.P. 2352).
7.- Pedro Juan Morini, domiciliado en calle San Lorenzo s/n, San Guillermo (C.P. 2347).
Quedará entonces a partir de las declaraciones de estas personas y las pruebas que ellos puedan aportar a la causa, patente la circunstancia de la difamación que el mismo Iparraguirre se encargara de realizar al enviar las misivas.
IV.- Relación entre las cuestiones de hecho y de derecho:
Señor Juez, es necesario ahora, realizar una pequeña reseña doctrinaria, a los efectos de demostrar como los hechos descriptos en los apartados III.A III.B y III.C, encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 110 del CP.
De esta forma debo decir que ?el honor es la suma de todas las cualidades, incluidos no sólo los atributos morales, sino también los valores jurídicos, sociales y profesionales valiosos para la comunidad, que se pueden atribuir los individuos a sí mismos, o la buena opinión y fama que tienen los terceros respecto de uno mismo?. El honor es un bien jurídico protegido y amparado por nuestro ordenamiento penal, y por sobre todas las cosas es un atributo inherente a toda persona que debe ser respetado y sancionado en los supuestos en que sea violentado.
Tal como ya lo he mencionado me dedico a la actividad política y todos sabemos que en esta actividad el honor es un ?valor preciosísimo? si se me permite la expresión, y el cual nos afecta directamente ya que es uno de los aspectos tenidos en cuenta por la ciudadanía al momento de elegir sus representantes, por tal motivo es que estos dichos afectan profundamente al buen nombre de Felipe Michlig, que con tanto esfuerzo he logrado poseer a lo largo de toda mi vida.
Debo destacar siguiendo a doctrina autorizada que existen dos aspectos del ?honor?, uno subjetivo que ?es la propia ponderación que tiene toda persona de sí misma?, es decir, es un concepto propio e íntimo que cada uno realiza, con independencia de lo que consideren los demás, y otro objetivo, entendido como ?la reputación social o mérito que otros hacen de la personalidad del sujeto, condicionada por el momento histórico dado?. En pocas palabras, es el crédito que una persona tiene como consecuencia de la valoración social que realizan los terceros. (Donna, Edgardo A.; Derecho Penal Parte Especial Tomo I, Ed. Rubinzal ? Culzoni; Santa Fe, mayo de 2003).
El Sr. Carlos Iparraguirre ha atacado los dos aspectos relativos al honor y esto lo podrá verificar muy rápidamente Vuestra Señoría con este gráfico:
El honor subjetivo Afectado mediante la misiva de fecha 24 de mayo detallada en el apartado III.B.
El honor objetivo Afectado mediante la difamación, que se produjo de dos formas diferentes una la que Iparraguirre realizara en medios de comunicación y otra a través del envío de misivas injuriantes a diversos sujetos.
Como conclusión podemos decir:
El día 16 de mayo de 2005 se realizó una convención partidaria, de la cual no participé ni tomé intervención formal alguna.
El desarrollo de dicha convención fue con absoluta normalidad, destacándose que ni Iparraguirre ni ningún convencional realizó durante toda la convención reparo alguno sobre el proceso de la misma.
Recién al otro día, Iparraguirre realizó declaraciones altamente injuriantes tales como ?compra de voluntades?.
El 24 de mayo recibí una misiva de Iparraguirre señalándome como responsable del escándalo que se derivó por la denuncia que el realizara sobre supuestas ?compra de voluntades?.
En fechas posteriores Iparraguirre prosiguió difamándome remitiendo diferentes misivas a distintos sujetos.
V.- Solicito prueba de la verdad:
Así las cosas, la gravedad de las manifestaciones son claramente apreciadas, por tal motivo, es que considero que en este proceso se debe dar la posibilidad al querellado de que pruebe la verdad de sus dichos, en tal sentido el artículo 111 del Código Penal sostiene: ?El acusado de injuria sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes: 3. Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él?.
Con base en esto, es que solicito expresamente que se pruebe la verdad de las imputaciones que he sufrido, manifestando que adopto esta decisión a los fines de despejar toda duda respecto de mi honor demostrando por completo la falsedad de lo que me fue atribuido.
Sostiene parte de la doctrina que la prueba de la verdad debe solicitarse en el momento de la audiencia de conciliación, pero al no poner la ley de fondo un momento para pedir la prueba, los códigos locales están facultados a regular el momento.
Nuestro ordenamiento procesal no posee regulación específica al respecto, por tal motivo y a los fines de evitar discusiones superfluas es que adelanto la solicitud de prueba de verdad en este acto, no obstante reiterarla al momento de celebrar la correspondiente audiencia de conciliación.
VI.- Solicito publicación de la sentencia condenatoria o la retractación:
Teniendo en cuenta que la injuria fue cometida por medio de prensa y de conformidad a lo establecido por nuestro Código Procesal Penal en el artículo 532, es que solicito que Vuestra Señoría ordene la publicación del pronunciamiento o la retractación a cargo del condenado, si es posible en el mismo medio, y con los mismos caracteres que los dichos injuriosos.
De esta forma concluyo considerando agotados todos y cada uno de los extremos que V.S. considerará a la hora de tomar conocimiento de la presente querella, y vuelvo a rechazar enfáticamente, por infundadas y falaces las imputaciones y acusaciones que mencionara Iparraguirre hacia mi persona y como autoridad partidaria, por lo tanto espero ahora por este medio conseguir una rectificación cosa que persigo desde que Iparraguirre realizó las manifestaciones injuriantes; o de lo contrario se lo condene a la pena máxima.
VII.- Prueba:
Asimismo vengo por el presente a aportar distintos elementos conducentes al esclarecimiento de los hechos y a su calificación legal:
1.a. Desgrabaciones de los dichos del Sr. Iparraguirre del día 17 de mayo de 2005, a las 08.00 en el programa ?mano a mano? de la emisora LT9 de la ciudad de Santa Fe, cuyas copias se ofrecen como prueba.
1.b. Grabación de la totalidad de la convención partidaria de fecha 16 de mayo de 2005; y actas de la misma, a cuyos efectos se oficiará al Comité Provincial de la Unión Cívica Radical para remita las mismas.
2.- Artículos periodísticos:
1) Diario La Capital, 18 de mayo de 2005.
2) Diario El Litoral, 18 de mayo de 2005.
3) Diario La Capital, 19 de mayo de 2005.
4) Diario El Ciudadano: 19 de mayo de 2005.
5) Diario La Capital, 22 de mayo de 2005.
6) Diario La Capital, 18 de mayo de 2005.
3.- Testimonial:
1.- Hugo Dante Manassero, domiciliado en calle Pringles 772, San Cristóbal (C.P. 3070).
2.- Omar Delio Delbino, domiciliado en calle San Martín 335, Moisés Ville (C.P. 2313)
3.- Gustavo Darío Sella, domiciliado en calle Pueyrredón 480, Suardi(C.P. 2349).
4.- Claudio Marcelo Roberto, domiciliado en calle C. Zibechi s/n, Hersilia (C.P. 2352).
5.- Rubén Hugo Baroni, domiciliado en Zona Rural, Ñanducita (C.P. 3072).
6.- Carlos Alberto Zamora, domiciliado en calle 9 de agosto 209, Ambrosetti (C.P. 2352).
7.- Pedro Juan Morini, domiciliado en calle San Lorenzo s/n, San Guillermo (C.P. 2347).
8.- Carlos Larriera, domiciliado en calle 4 de enero 2153 de la ciudad de Santa Fe, siendo éste su domicilio laboral, solicitando por ende se recabe informe de la junta electoral a los efectos de conocer el domicilio real del testigo.
9.- Raúl Molina, domiciliado en calle La Rioja 3056, ciudad de Santa Fe.
Los testigos mencionados responderán sobre los siguientes puntos:
1.- Para que digan si saben y como lo saben, si el señor Carlos Iparraguirre realizó manifestaciones tales como ?compra de voluntades? en el programa de Carlos Larriera el día 17 de mayo de 2005.
2.- Para que digan si con posterioridad a esa fecha recibieron alguna carta o misiva de Iparraguirre, con contenidos relacionados a las declaraciones del mencionado en el programa radial.
3.- Para que digan si recuerdan el contenido de dichas misivas.
4.- Para que digan si poseen las misivas en cuestión.
5.- Para que digan si pueden aportarlas como prueba a la causa.
VIII.- Petitorio: Por lo expuesto a VS solicito:
1) Me tenga por presentado, domiciliado y en carácter invocado con patrocinio letrado.
2) Se tenga por promovida querella penal contra el Sr. Carlos Iparraguirre, por el hecho descripto ut supra, el cual configura el delito de injurias art. 110 C.P.
3) Se tengan presentes los elementos y demás antecedentes acompañados y/o mencionados.
4) Se admita la querella, se fije día y hora de audiencia del art. 518 del C.P.P., oportunamente se haga lugar a la querella con costas.
5) Se reserve en secretaría la documental acompañada.
6) Oportunamente se condene al acusado a la pena máxima y/o se publique el pronunciamiento o la retractación a cargo del condenado.
7) Se expida copia certificada de la presente querella.
Pido Justicia.-
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