FIJAN PLAZOS PARA READECUAR LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable organizó días atrás un encuentro para difundir la nueva resolución -dictada el mes pasado- sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos.
Para ello, se convocó a todos los intendentes y presidentes comunales del departamento La Capital.
La resolución dictada el pasado 17 de setiembre contempla normas técnicas que definen los métodos de tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Asimismo, considera la posibilidad de la asociación entre municipios y comunas vecinas para tal fin, fomentando de este modo la regionalización.
Intenta, además, establecer un ordenamiento en la gestión integral de esos residuos que sea equitativo y se adecue, a la vez, a la realidad de cada localidad de la provincia.
Ese mismo día se realizó, en la localidad de Felicia, una reunión similar con los intendentes y presidentes comunales pero del departamento Las Colonias, en el marco de una capacitación convocada por las subsecretarias de Municipios y de Comunas.
La resolución 128 prohíbe en todo el territorio provincial el desmalezamiento “por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza”.
Cronograma
En su articulado, la norma adopta, para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, el método de relleno sanitario, con o sin recuperación de materiales mediante selección manual o mecánica.
Es decir, se prohíbe la disposición de residuos en vertederos a cielo abierto, la quema y el uso de esos residuos para el relleno de lagunas o zonas anegables.
A su vez, permite la asociación entre municipio y/o comunas para realizar la disposición final, y los responsabiliza de la recolección y transporte, a través de vehículos especiales.
Las comunas y municipios que actualmente dispongan sus residuos en vertederos a cielo abierto, tendrán un plazo de 6 meses para presentar un plan de adecuación según esta resolución.
Este plan contendrá un cronograma de obras que abarcará, inclusive, las vinculadas a la clausura y cierre del vertedero a cielo abierto.
A su vez, se fija un plazo máximo de un año para las localidades -cuya población supere los 50 mil habitantes- para implementar el relleno sanitario. Para las localidades con menos de 50 mil y superior a 20 mil, el plazo será de dos años, mientras que para aquellas con menos de 20 mil habitantes será de tres años.
En todos los casos, los plazos rigen a partir de la presentación del plan de adecuación.
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