FUE CREADO EL "COMITE DE GESTION ALIMENTARIA"
El gobernador de la provincia, Carlos Reutemann, promulgó la ley, sancionada la Legislatura Provincial, por la que se dispuso aprobar la creación del “Comité de Gestión Alimentaria”.
La norma expresa que la crisis socio económica imperante en el país y por ende en la provincia de Santa Fe, motivó, en abril del año pasado, la creación del “Comité de Gestión Alimentaria”.
La Ley sostiene que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos.
El Comité de Gestión Alimentaria decidió solicitar la continuidad del mismo desde el 10 de diciembre del corriente año, ampliar el número de miembros que lo integran y, consecuentemente, el número de firmas que conforman el quorum para decidir las adjudicaciones.
En la parte resolutiva, se dispuso la creación del “Comité de Gestión Alimentaria” para coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de la sociedad.
El referido comité funcionará en la órbita del ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por los secretarios de estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria y por los subsecretarios de Municipios y Comunas; de Trabajo y de Logística de la citada cartera.
Además, de los directores de Logística de la secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y de Ingresos Públicos y Política Fiscal del ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia.
El comité tendrá facultades para la adquisición urgente y aún directa de alimentos, mediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.
Para el cumplimiento de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a tal fin y los que recepcione por aportes que le corresponden al gobierno nacional.
Las contrataciones y pagos serán resueltos directamente por el comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes, debiendo efectuar las adjudicaciones con la firma de al menos cinco de sus miembros. Los mismos estarán sujetos al control del H. Tribunal de Cuentas.
Vencido el plazo de vigencia del mismo, el comité deberá informar a ambas cámaras legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.
Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el comité de las disposiciones contenidas en los decretos Nros. 877/90, 610/92, 1.780/81, 2.368/97, 817/93 y 4.059/79, como así también de toda otra disposición vigente en la materia que dilate la urgente concreción de la adquisición de los productos alimenticios de primera necesidad.
No obstante ello, el comité deberá respetar las pautas imperantes en los regímenes de contrataciones y Ley de Contabilidad, adaptándolos a los fines para los cuales fue creado.
Al propio tiempo, se autoriza a las direcciones generales de Administración de las jurisdicciones que correspondan a liquidar en forma anticipada a favor de las habilitaciones respectivas, todos los fondos necesarios para la atención de los gastos que fueren aprobados por el comité, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
El “Comité de Gestión Alimentaria” durará hasta el 10 de diciembre de 2.003.
En el caso de que subsistan las causales que dieron origen a su creación podrá prorrogarse su vigencia por igual término, previa ratificación legislativa.
Las restantes jurisdicciones y organismos descentralizados del estado provincial aportarán al “Comité de Gestión Alimentaria” el apoyo técnico y logístico, con carácter de prioritario para el eficaz cumplimiento. Para ello deberán destinar el personal -en orden a realizar la asistencia técnica- que el mismo requiera.
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