GAS: RATIFICAN EL TRASLADO A USUARIOS DE TASAS COMUNALES
Una resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás) dejó en firme el criterio de que son los usuarios quienes deben pagar los gravámenes municipales o comunales que se apliquen sobre las empresas o cooperativas que tienen a su cargo áreas de distribución.
En nuestra ciudad, nunca se aplicó sobre la prestadora Litoral Gas ni las cooperativas la tasa de ocupación del dominio público con que otras administraciones comunales y municipales gravan a la prestación de dicho servicio.
En cambio, en la zona sur de la provincia, la Municipalidad de Rosario cobra esa tasa, lo mismo que San Nicolás y Villa Constitución, donde el tema ha generado polémicas mayores.
La resolución de Enargás tiene el número 3.109, fue emitida el 24 de noviembre pasado y no hace más que recordar la ley vigente para el sector, N° 24.076, que en su artículo 41 deja sentado que cualquier tasa municipal no será cargada a los números de la empresa, sino de los usuarios.
En el sur santafesino, la cuestión tiene aspectos más complejos porque recientemente el Concejo Municipal de Villa Constitución sancionó una ordenanza que aplica el 6% a la facturación en concepto de ocupación del dominio público (el lugar que en la calle ocupan las redes de gas).
La decisión de Enargás -que confirma el criterio legal con que se diseñaron las privatizaciones del sector- refiere a otra ciudad, San Nicolás.
Allí, como en todas las concesiones, se establece que “las reglas básicas de la licencia de distribución establecen que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o aquel que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas”, es decir, a los usuarios.
Un antecedente de peso se remonta a la época en que la empresa pública Gas del Estado operaba en todo el país y, por entonces, no había ningún tipo de imposición tributaria municipal o comunal en las localidades y ciudades santafesinas.
JUICIOS
Voceros de Litoral Gas explicaron que la propia ley que regula al sector obligó a las empresas distribuidoras a trabar juicios contra las administraciones comunales o municipales que impongan la contribución.
Así, hasta que se produjo una sentencia en firme de la Corte Suprema de Justicia, se acumularon deudas que algunas jurisdicciones municipales reclamaron a la empresa, y ésta -aplicando la ley- trasladó a los usuarios.
El fallo del máximo tribunal reconoció el derecho de las jurisdicciones locales a cobrar por la ocupación de su dominio público pero dejó en firme el criterio de no trasladar esos números a las empresas, sino a los clientes.
El diario La Capital recuerda en su edición de hoy que, por este concepto, en 1998 la municipalidad de Villa Constitución ganó un juicio por 800 mil pesos, que la empresa prorrateó entre los usuarios de esa ciudad.
40 localidades
En el caso de la prestadora Litoral Gas, son 40 las municipalidades y comunas santafesinas que cobran la contribución por uso del dominio público. Casi todas pertenecen a las zonas sur y oeste del territorio provincial.
Los valores -que finalmente paga el vecino- van del 2 al 10%.
Algunas administraciones, para mantener el criterio jurídico del derecho a percibir la contribución pero a cargo de la empresa (no del usuario), tienen la tasa, pero con valor cero, quizá a la espera de un cambio en las normas legales nacionales.
Una cuestión de números
El esquema de las privatizaciones de los servicios públicos monopólicos que prestaba el Estado no deja lugar a las condiciones de oferta y demanda que rigen en el resto de la economía. Esa realidad no es siquiera opinable, porque se trata de monopolios naturales, sin posibilidades materiales de competencia.
En otras palabras, las empresas, cooperativas o municipalidades que hacen la distribución domiciliaria del gas no fijan libremente el precio del metro cúbico, sino que están sujetas a un precio regulado por el poder concedente, es decir, el Estado.
Teóricamente, ese precio debe contemplar una tasa de ganancias para el privado, además de cubrir sus costos de mantenimiento.
El sistema legal con que se privatizaron las redes que manejaba Gas del Estado (y que luego completaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia) previó que iban a aparecer estas contribuciones municipales y comunales.
Ahora, el Ente Nacional Regulador del Gas deja en claro que aquellas administraciones que opten por el cobro deben saber que quien paga será el vecino.
Seguramente en estas decisiones influyen los altos niveles de cobranza del servicio del gas (prácticamente, no hay morosos, y mucho menos enganchados como en la electricidad), que les garantizan a las intendencias y comunas un flujo de ingreso seguro.
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