GUTIÉRREZ: “GANÓ LA JUSTICIA POR SOBRE LA MUERTE Y LA DESAPARICIÓN”
La Diputada Provincial por el ARI, Alicia Gutiérrez, se refirió a la decisión del Tribunal Electoral y sostuvo que “alguien como Facino, no puede ser candidato”.
“Ganó la verdad y la justicia por sobre la muerte y la desaparición”, expresó la Legisladora.
“Este señor está acusado de privación ilegítima de la libertad agravada, vejaciones, apremios ilegales, coacción y tormentos. Además, está detenido con arresto domiciliario por orden del Juez Federal Reinaldo Rodríguez”, agregó en declaraciones efectuadas al programa “Ahora Vengo”, de LT10.
Gutiérrez criticó la actitud del Partido Justicialista, de “encubrir a un criminal de lesa humanidad”, al no solicitar que se rechazara la postulación de Facino.
“Estamos muy contentos porque la justicia ha impedido que se presente. Algunos me podrán decir que con esto se beneficia a alguna otra lista del justicialismo, pero esto es cumplir con la ley. Si no nos presentábamos, iba a terminar siendo candidato”, enfatizó.
FACINO NO SERÁ CANDIDATO
La Diputada Alicia Gutiérrez le ganó a Mario Facino. El Tribunal Electoral de la Provincia rechazó la oficialización de la candidatura del Presidente Comunal de San José del Rincón para un tercer mandato ‑en la interna del 7 de agosto‑ con el mismo argumento que la Legisladora del ARI planteó hace mes: el régimen vigente excluye del “cuerpo electoral a los detenidos por orden de Juez competente” y por lo tanto si Facino no puede votar, tampoco puede ser candidato. Está inhabilitado para acceder a cargos electivos, según el artículo 30 de la Constitución de Santa Fe.
El ex jefe de la seccional 4ª, un centro clandestino de detención denunciado por la Conadep, está procesado por crímenes de lesa humanidad (“privación ilegítima de la libertad agravada, vejaciones, apremios ilegales, coacción y tormentos en concurso real con asociación ilícita”), tiene un embargo de 800.000 pesos sobre sus bienes y cumple prisión preventiva domiciliaria en su casa de Rincón. En su defensa, Facino planteó la “inconstitucionalidad” de la norma que le impide la reelección por estar preso (artículo 4º, inciso 1.c, de la ley 4.990), pero el Tribunal Electoral también rechazó el recurso: “La demanda es ajena a la competencia de este cuerpo, debiendo recurrir el demandante donde corresponda”, señaló. Lo que significa que si Facino quiere litigar, deberá hacerlo ante la justicia ordinaria.
Las dos resoluciones ‑la no oficialización de la candidatura y la incompetencia en el recurso de inconstitucionalidad‑ fueron adoptadas con el voto unánime de los tres Jueces del Tribunal Electoral: el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Gutiérrez y los Camaristas Estela Aletti de Tarchini y Ernesto Pangia. El procurador de la Corte, Jorge Bof también dictaminó en contra de las pretensiones de Facino, con lo cual el marcador fue muy abultado: 4 a 0 en un caso y 4 a 0 en el otro. Total: 8 a 0.
Facino se había postulado para un tercer mandato al frente de la Comuna de San José del Rincón en las elecciones internas del 7 de agosto por la lista “Lealtad rinconera” del Partido Justicialista‑Frente para la Victoria, el sello que identifica al presidente Néstor Kichner y a sus seguidores. Otra paradoja política.
La Diputada Gutiérrez impugnó la candidatura de Facino el 2 de junio último ante el procurador Bof, a quien denunció que el Presidente Comunal de San José del Rincón estaba detenido por orden del Juez Federal de Santa Fe, Reynaldo Rodríguez y procesado por delitos de lesa humanidad. “La ley provincial 4.990 (artículo 4º, inciso 1 c, establece textualmente: ‘Serán excluidos del cuerpo electoral: los detenidos por orden de juez competente’. A su vez, la ley nacional 23.298 de partidos políticos prescribe en su artículo 33. “No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”, argumentó la Legisladora del ARI.
Ante la denuncia, Bof pidió informes al Juez Rodríguez. La respuesta llegó hace 15 días. “El señor Facino se encuentra imputado en una causa judicial, habiéndose dictado auto de procesamiento y convertido en prisión preventiva la detención que venía sufriendo, la cual se estaría cumpliendo de manera efectiva en el domicilio de calle Santa Rosa 2509 de San José del Rincón”, dice la resolución del Tribunal Electoral.
Bof dictaminó entonces que si Facino está preso corresponde aplicar el artículo 4, inciso 1.c de la ley 4.990 (que excluye del “cuerpo electoral a los detenidos por orden de juez competente”) y luego el artículo 30 de la Constitución de Santa Fe: “Carecen de este derecho (de acceder a cargos electivos) los inhabilitados para el ejercicio del sufragio”, dice la norma constitucional. La conclusión es obvia: si no puede votar, tampoco puede ser candidato. Por lo tanto, el procurador se pronunció en contra del pedido de Facino para que se oficialice su candidatura.
Y así lo resolvió el Tribunal Electoral. “De conformidad con lo dictaminado por el procurador electoral, corresponde aplicar” a Facino las dos normas. “El artículo 30 de la Constitución de Santa Fe, conforme al cual carecen de derecho de acceder a cargos electivos los ciudadanos inhabilitados para el ejercicio del sufragio”. Y “el artículo 4, inciso 1c, de la ley 4.990, conforme al cual serán excluidos del cuerpo electoral “los detenidos por orden de juez competente”. Y esto “impide hacer lugar al pedido de oficialización”, afirmó la resolución.
“No escapa a juicio de este Tribunal ‑agregó‑ la existencia de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han declarado inconstitucionales normas análogas al citado inciso “1.c” del artículo 4º de la ley 4.990, más lo cierto es que no puede olvidarse que los planteos vinculados con la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las leyes son ajenos al ámbito de competencia del Tribunal Electoral, atento a la naturaleza de órgano no judicial que el mismo exhibe en nuestro sistema provincial (a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el ámbito federal), lo que torna operativo el principio conforme al cual todo órgano estatal, con excepción de los Jueces, debe aplicar las disposiciones legales tal como le son dadas ‘sin poder declararlas inconstitucionales o abstenerse de aplicarlas”.
El mismo argumento fue utilizado por el Tribunal para rechazar otro planteo de Facino para que se declare inconstitucional las normas que lo inhabilitan para votar y ser elegido. “La demanda intentada (por el caudillo de Rincón) es ajena a la competencia de estse cuerpo, debiendo recurrir el demandante donde corresponda”. Esto es, a la justicia ordinaria.
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