HABEAS CORPUS CORRECTIVO. TEXTO COMPLETO PRESENTADO POR LA C.T.C
SEÑOR JUEZ:
COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO, “Organismo No Gubernamental para la tutela de los derechos de las personas privadas de libertad”, con sede en la ciudad de Rosario, y en la ciudad de Santa Fe, constituyendo domicilio legal en calle Monseñor ZAZPE 2508, con la representación letrada de la Dra. PATRICIA HIDALGO MONTFERRAND, se presentan ante V.S. a los efectos de peticionar el presente HABEAS HÁBEAS CORRECTIVO a favor de los internos del Instituto Penitenciario de CORONDA, que se detallan en el presente, de la citada Unidad carcelaria, ante V.S. comparezco y RESPETUOSAMENTE DIGO:
I.- OBJETO:
Que, vengo por el presente , escrito a interponer DEMANDA DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO, a su favor , dado que se han alterado irregularmente sus condiciones de detención, en oportunidad en la que se encuentran alojados en el Instituto carcelario de CORONDA , y, es imperioso que acudamos ante V.S., cuya competencia detenta en razón del turno, dado que sus condiciones de detención han agravado su estado de salud , temiendo de acuerdo a la opinión de facultativo Médico legista Dr. Florencio Castoldi ,de acuerdo a informe que se adjunta de fecha 24/10/03, que tuvieran riesgo de perder su vida. Se adjunta además informe sobre la visita efectuada el día 24/10/03, por parte de la COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO.
II.- FUNDAMENTACION:
Y, ello se realiza EN RAZÓN DE HABERSE AGRAVADO ilegítimamente las condiciones de su detención, en ocasión de sufrir distintas heridas de proyectiles de goma y de plomo, en los hechos acaecidos en el último MOTIN en dicho penal, dichos internos luego de recibir sus heridas, no han sido atendidos debida y integralmente, y ante los inconvenientes, que pudieran presentarse a raíz de los pedidos de auxilio por su parte , a los efectos de que sean trasladados, de corresponder al Hospital José Maria Cullen de nuestra ciudad.
II.- SE ACOMPAÑA DICHO INFORME DE PERITO MEDICO LEGAL INTEGRANTE DE LA COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO.( Como parte integrante del presente HABEAS HÁBEAS) y la nómina de los internos que se hallan en la situación de peligro: 1).-STAIGER, DIEGO ARIEL ( MATRÍCULA 9411).
2).-NIZ, FRANCISCO EDUARDO ( D. N. I. 20.208.212.
3).- GUSTAVO JAVIER OJEDA. ( D.N.I.: 26.160.586)
4).- LOPEZ, ROBERTO CARLOS ( D. N. I. 31.135.973), respecto del mismo suscribe el presente HABEAS HÁBEAS , su esposa VANESA ANDREA FABIÁNA CORREA, CON D .N .I: 22.756.308, domiciliada realmente en calle 34 entre 156 y 156 A de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y de paso por ésta ciudad. Y madre de sus hijos, IVAN GASTON; MACARENA BELEN; MELANI ARACELI LOPEZ. Dado que él mismo es el único interno condenado.
4).- VERON, JORGE MAXIMILIANO ( D. N .I. 28. 968.322.
Se acompaña además listado de internos que realizan denuncias , la falta de atención médica y sus condiciones irregulares de detención,ante la Coordinadora y que no ha sido posible examinar a saber: ORTIGOZA, STAI,; EMANUEL RIVERO. PABELLÓN 12.
VALENZUELA, JORGE; ESMAY, LUIS ABEL; RAMPOLLA, ALEJANDRO JOSÉ ; PEREYRA, CARLOS;. Todos ellos del Pabellón 11..
BARBOSA, PEDRO, PABELLÓN 5; CAPANCI, CARLOS; RIVERO, HERNAN; MOLINA HERNAN; ( pabellón 10); BARRIOS, DIEGO;( Pabellón 10), BELIZAN , MAURICIO RAMON, Pabellón 9); BOLIBO, MARCELO, ( Pabellón 4); BLASCO, VICENTE CEFERINO, ( Pabellón 9).-
Habida cuenta que en la fecha se hubo recepcionado informe respecto de la negativa por parte de las autoridades penitenciarias para su inmediato traslado, al Hospital, los traslade a dicha institución hospitalaria y ante la gravedad del cuadro , avalado por informe Médico, motiva la presente interposición ante la inminencia de un desenlace de sus padecimientos no querido por las leyes de la Republica es que se peticiona de V.S., se ordene el inmediato traslado de dichos internos a una Institución Médica hospitalaria para su urgente y necesaria atención médica.
Y, al agravarse ilegítimamente sus condiciones de detención, ante la FALTA DE ATENCIÓN MEDICA IMPRESCINDIBLE dentro de éste penal, dado que pese a los trasladados, dentro de dicha Unidad , donde corre riesgo sus vidas, y, dado que los funcionarios públicos se hallan inertes anta la gravedad del cuadro médico que presentan, como consecuencia de la lesión en ocasión del MOTIN, donde se encontrarían imputados miembros de éste servicio que hoy le corresponde su función de guarda y cuidado de sus personas, ante ello y el desamparo que padecen dichos seres humanos, es que recurro por ante S.S. para que preserve su integridad física atento a la razones expuestas hoy, se encuentran soportando un “abandono de persona”, por hallarse en situación procesal algunos con PRISIÓN PREVENTIVA, un solo caso de CONDENA FIRME, empero ello como un adelantamiento de PENA, no conlleva la inseguridad latente, de sufrir una muerte probablemente segura, es decir que sin atención médica, se convierte en un atentado contra sus vidas dado que en la Unidad Carcelaria donde se hallan alojados no reúne las mínimas garantías que un estado de derecho debe salvaguardar con los internos en PRISIÓN PREVENTIVA.
-Y, dado se encuentran privados de libertad, en la cual se hallaban alojados por expresa orden judicial, y, se expresa, que el presente es un pedido de auxilio, como así debidamente consta en los informes que junto al presente se adjuntan, a los efectos de ilustrar la realidad de dicha UNIDAD adecuadamente, tal solicitud, ya manifestada en otras oportunidades ante V.S., y en atención a los hechos públicos, es que la orden judicial, de su traslado es debida, ya que en su condición de internos, los torna pasibles de vejámenes y tormentos como los que se encuentran padeciendo todo ello violatorio del PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA Y DE NUESTRA CARTA MAGNA .
Y, tal es la solicitud, de tomar los recaudos habidos para que no sean alojados ni un día más en las de la Unidad carcelaria de CORONDA, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, y que S.S. en su más alto criterio, interiorizado mediante la presente interposición, ORDENE EL INMEDIATO TRASLADO DE TODOS AQUELLOS PRE NOMBRADOS QUE ASÍ LO REQUIERAN POR RAZONES DE SALUD, ANTE EL HOSPITAL JOSE MARIA CULLEN PARA LA PRESERVACIÓN DE SUS VIDAS.
Ahora bien, al agravarse sus condiciones de detención, por lo ya expuesto, ante ello e interiorizados de dicha problemática es que interponemos, por medio de apoderado, para que estos INTERNOS puedan ser trasladados y recibir adecuadamente la atención médica que con premura se solicita, es por ello que se pide, se arbitren los medios a los efectos de que los aquí indicados sean trasladados con la urgencia que el alto criterio de S.S. y vuestra jurisdicción le permiten
Se confeccione OFICIO por parte del Juzgado actuante para su inmediato traslado y resguardo de sus personas e integridades físicas.-
Habida cuenta que dicho traslado es imperioso que sea producido y atento que ello de por sí configura una violación e incumplimiento de todas las garantías constitucionales vigentes , y, en atención al abandono de persona , por la falta de atención médica adecuada a sus padecimientos ante las lesiones que provocan un grave cuadro de salud, que sufren los pre- nombrados, ante la inminencia de una probable acción arbitraria, en contra de sus integridades físicas, por parte del Personal del Servicio Penitenciario no contenido adecuadamente por parte de los Funcionarios actuantes, específicamente de algunos de los dependientes, de ese organismo oficial proviene la amenaza de proceder arbitrario.-
Que siendo ello así, resulta evidente que nos encontramos frente a la posibilidad de que , ante dicha urgencia explicitada , es que se solicita, la orden de traslado inmediato, que media de autoridad competente.; lo que de conformidad a lo establecido en el Art.43 de la Constitución Nac.; 9 de la Constitución de la Provincia; 3 de la Ley 23.098. y 534 del C. P. P., permite la presentación de este remedio de carácter excepcional para evitar una detención arbitraria e ilegitima y atentatoria de su integridad física.-
III.- DILIGENCIAS:
Que con la finalidad de evitar perjuicios irreparables para las personas en cuyo favor se interpone la presente acción, se solicita que con carácter de urgente se requiera de la autoridad de la cual emana la amenaza contra su vida, el informe al que refieren los Arts. 538,539,540, del C. P.P., el cual deberá ser respondido en el plazo de ley y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Art.545 del digesto citado.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Art.9 de la constitución de la Provincia y 541 del C. P. P., ORDENE V.S. el TRASLADO AL HOSPITAL JOSE MARIA CULLEN PARA SU INMEDIATA Y ADECUADA ATENCIÓN MEDICA, y /o al nosocomio que ud. estime debe corresponder, ante de la amenaza que sufren en sus personas e integridades físicas y en su caso, examinada sumariamente la legalidad de la petición, ante el peligro de vida que sufren los internos, disponga su inmediata cesación y si encuentra adecuada la solicitud de este letrado, de acuerdo a su elevado criterio , comparezca por ante la Unidad Penitenciaria acompañado de facultativos médicos ( autorizando expresamente al Perito Médico de la Coordianadora de Trabajo Carcelario Dr. CASTOLDI, a acompañarlo), a los efectos de comprobar adecuadamente el estado sanitario del mismo y allí definir quiénes de todos los señalados en este, deban ser trasladados para su atención Hospitalaria es decir que la forma y el modo en que el presente se implemente.
IV.- PETICION
Por lo expuesto de V.S. SOLICITO:
A).Tenga por presentado, DEMANDA DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO , a favor de los internos consignados, en la lista que se adjunta , alojados en la Unidad Carcelaria número 2, Coronda.
B).- Libre en forma inmediata y para ser respondido en el término de ley y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del Art. 545 del C. P. P, el pedido de informes a que refieren los arts. 538, 539,540 del código de rito.-
C).- ORDENE COMO SE PIDE , Y PREVIO A TODO TRÁMITE, LOS TRASLADOS, que estime corresponder PARA SU ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA, en carácter de urgente.
D).- Oportunamente , previo trámite de ley ( Art.543 del C.P.P), ordene le inmediato cese de las medidas que amenazan la INTEGRIDAD FISICA Y POR ENDE LA SALUD TODOS LOS INTERNOS NOMBRADOS SE TENGA PRESENTE EL INFORME ACOMPAÑADO POR PARTE DE PERITO MÉDICO LEGISTA DR. FLORENCIO CASTOLI. Y EL CORRESPONDIENTE A LA COORDINADORA CARCELARIA.
E).- Se dé estricto cumplimiento al recurso de Habeas Corpus Correctivo , interpuesto en un todo, de acuerdo a lo prescripto en la Ley 23098.-
POR SER JUSTO.-
RESPECTO DE ROBERTO LOPEZ
VANESA CORREA.
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