HABILITACIÓN DE JARDINES DE INFANTES PARTICULARES
La Dirección de Acción Social dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria comunica a las personas físicas o jurídicas propietarias de instituciones – cualquiera sea su denominación-, que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a: acompañar, guiar, estimular y atender de un modo integral al niño desde su nacimiento hasta su incorporación a la Educación Inicial Obligatoria, que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 10.275/98 – Dec. Regl. Nº 790/98 sobre imprescindible habilitación para su funcionamiento.
Ordenanza Nº 10.275: “Artículo 4º: Ningún jardín de Infantes podrá funcionar sin haber obtenido la habilitación correspondiente, sea ésta de carácter provisorio o definitivo según los criterios de la presente”;
“Artículo 15: De las Sanciones a aplicar… a) Apercibimiento, b) Apercibimiento con pago de multa…;c)Clausura por un tiempo determinado; d) Clausura definitiva e inhabilitación del o los responsables organizadores”.
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