IMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LA EPE
La Empresa Provincial del Energía de Santa Fe (EPE) obtuvo una sentencia favorable en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa relacionada a un viejo reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
En los autos caratulados “Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (TF 14663-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Expte. 39667/99”, expediente Nº 627/02 RHE), el máximo tribunal de la Nación, por unanimidad de votos, dictó sentencia a favor de la empresa provincial admitiendo el recurso de queja y poniendo fin a la controversia iniciada hace cerca de una década.
Se trata de un millonario reclamo de la entonces Dirección General Impositiva (hoy Afip) que en su momento el interventor de la empresa decidió no conformar e ir a juicio contra el organismo recaudador, con el asesoramiento de profesionales independientes dedicados a las defensas impositivas, contador público nacional Manuel Salvador Díaz y el abogado Guillermo Andrés Zenklusen.
Estos últimos profesionales son los que, a su vez, se ocuparon en todos estos años de defender los intereses de la empresa provincial en este largo proceso judicial, recientemente culminado.
Mas allá del indudable valor jurídico de la resolución en sí, y de los alcances a futuro que la sentencia tiene, es elogiable la decisión oportunamente adoptada de no conformar las pretensiones del fisco nacional, mantenida por todos los Interventores de la Empresa Provincial de la Energía en distintos gobiernos provinciales, y por la actual conducción de la empresa provincial, cuidando así los fondos del erario provincial frente a la demanda del organismo nacional, siendo a su vez la única empresa en el país que se opuso al reclamo del organismo de recaudación.
Como se sabe, la EPE pertenece en su integridad al Estado de la provincia de Santa Fe, teniendo a su cargo la generación y distribución de la energía eléctrica en todo su territorio y, conforme al artículo 78 del convenio colectivo de trabajo N° 36/75, otorga un beneficio a los empleados, de carácter general, consistente en la entrega gratuita de una parte del servicio eléctrico proporcionado para uso doméstico.
La Afip consideró –erróneamente– estar frente a una dación en pago alcanzada en el impuesto al valor agregado (IVA) por interpretar que la prestación era onerosa (el organismo nacional consideraba que el empleado ponía a cambio su fuerza laboral como contraprestación).
Esa errónea interpretación legal dio lugar a varios reclamos contra la EPE, los que llegaban a totalizar en la actualidad un monto en disputa de cerca de 25 millones de pesos. Todos los reclamos del fisco nacional fueron rechazados por el contribuyente y originaron distintos expedientes judiciales y controversias entre el Estado nacional (Afip) y el Estado provincial (EPE), los que ahora han llegado a su fin y con resultado totalmente favorable a la provincia de Santa Fe.
La causa transitó siempre en la jurisdicción nacional ubicada en Capital Federal, primero ante el Tribunal Fiscal de la Nación, luego la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y por último la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal donde se resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la EPE, sentando el valioso antecedente de que no existe la dación en pago –como pretendía el Fisco Nacional– e indicando que la realidad económica es la plasmada en el convenio colectivo de trabajo, sellando así y de modo definitivo la larga y varias veces millonaria disputa, con un una sentencia a favor de la provincia.
Este contenido no está abierto a comentarios

