IMPULSAN CONVERTIR EN DELITO EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
El ex juez de la Corte Gustavo Bossert y el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra volvieron ayer al Senado para impulsar, por segunda vez en menos de un año, el proyecto de ley que redactaron juntos para convertir en delito el acoso sexual en el ámbito del trabajo.
La iniciativa, que penaliza con hasta cinco años de prisión este tipo de hostigamiento, fue presentada formalmente en junio de 2005 por la ex senadora (ahora diputada) Diana Conti, que también estuvo presente ayer. En el encuentro se inició el tratamiento del proyecto en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales que preside la legisladora porteña Vilma Ibarra.
Según los senadores, ahora se harán reuniones para “consensuar” el proyecto, que no tendrá dictamen antes de fin de mes.
“El acoso, que aún no está tipificado en el Código Penal, se da cuando una persona que se encuentra en un lugar de jerarquía le pide favores sexuales a un empleado o empleada bajo amenaza de perjudicarla”, explicó Bossert ayer.
El ex magistrado dio algunos datos surgidos de las encuestas hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso sexual: “En esas encuestas, de los años 90, la OIT ha revelado que en la inmensa mayoría de los casos, dentro del ámbito laboral, es la mujer la víctima; y es el hombre —en general casado y mayor de 40 años— el acosador”.
“Hay que estar en el pellejo de la mujer que cada día se levanta con la pesadilla de tener que encontrarse con el acosador, quien le mortifica la vida día a día”, dijo Bossert. “También se conocen casos de acoso entre mujeres y hombres homosexuales y entre jefa para con su empleado”, agregó el ex miembro de la Corte.
El proyecto intenta que —mediante la amenaza del castigo penal— disminuya el número de casos de acoso. Según un informe de la OIT de 1996 sobre treinta y seis países, la Argentina es uno de los que registran la tasa más alta de acoso sexual en el mundo, junto a Francia, Inglaterra, Canadá y Rumania.
A su turno, Gil Lavedra aseguró que convertir en delito el acoso sexual no solamente funcionará como intimidación contra el acosador, sino que “servirá para señalar una conducta seriamente cuestionada por la sociedad”.
En un intento por evitar confusiones, en los fundamentos de la iniciativa se aclara que “no invisten carácter de acoso los intentos de seducción que no se acompañan con formas de coerción, intentos que entran en el vasto campo de los simples actos lícitos”.
Cómo diferenciar el acoso sexual de la simple seducción será complicado. Ambas instancias, pero en especial la del acoso ocurre entre dos personas generalmente sin testigos. Según los abogados, una denuncia puede ser comprobada a través de indicios, de testimonios de terceros o mediante grabaciones o cámaras ocultas. Y luego habrá que demostrar también las consecuencias sobre la posición laboral del acosado.
El delito, según la iniciativa, no requiere el éxito del acosador, sino solo que se compruebe el acto, “de manera que la negativa de la víctima no es óbice para que se configure el delito”, dicen los fundamentos.
El proyecto incorpora al Código Penal el artículo 149 quáter, que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años el que prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de otra índole, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero”.
El texto se refiere a un requerimiento “bajo la amenaza de causar a la víctima, en caso de no acceder, un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pudiera tener en el ámbito de esa relación”.
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