IMPULSAN EL DESARME DE LA CIUDAD
Esta mañana se firmó un acuerdo entre Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, representada por el Intendente, Martín Balbarrey, y la “Asociación Civil Espacios para el Progreso Social”, representada por su Presidente, Sr. Gabriel Conte.
El objetivo del acuerdo es entablar acciones coordinadas de colaboración, cooperación y prevención, entre las partes, para abordar la problemática que representa la proliferación de armas de fuego en la población y las consecuencias nefastas en la seguridad pública.
La “Asociación Civil Espacios para el Progreso Social” ha impulsado y desarrollado un programa de desarme en la Provincia de Mendoza y ofrecerá su capacidad técnica para asesorar a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, para la puesta en marcha de Programas y/o políticas que estimulen la convivencia ciudadana por intermedio de acciones que disminuyan y/o eliminen la disponibilidad de armas de fuego en la población.
El Sr. Gabriel Conte fue autor, impulsor y ejecutor del Plan Canje de Armas de Mendoza primera experiencia en planes de recolección de armas de la Argentina. Asesora a once (11) provincias de nuestro país y es consultado por organismos nacionales y extranjeros sobre el tema.
Fue miembro de la Coordinadora por la Vida y la Seguridad de las Personas que respaldó la reforma policial de 1998 en Mendoza, del Movimiento contra la Discriminación y por la Convivencia. Es autor de los libros “Cajón de sastre” (Cuentos y poesias, Qellqasqa, 1996), “Casalechuza” (Nouvelle, La Sopaipilla, 1998) y “Trece cuentitos profanos”, (Cuentos, Qellqasqa, 2000). Y coautor de “El ins/dulto” (La Sopaipilla, 1991), “¿Pena de muerte?” (La Sopaipilla, 1992), entre otros trabajos de ensayo, poesia y narrativa.
La Asociación Civil Espacios, es miembro de la red mundial de desarme de armas pequeñas IANSA (International Action Network on Small Arms).
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA
En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de noviembre de 2004, entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, representada en este acto por el Sr. Intendente, Ing. Ezequiel Martín Balbarrey, y el Sr. Secretario de Gobierno, Cultura y Patrimonio, Dr. Pablo E. Abraham, constituyendo domicilio en calle Salta Nº 2951, 2º piso, en adelante “La MUNICIPALIDAD” y la “Asociación Civil Espacios para el Progreso Social”, representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Conte, con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas, Nº 634, piso 6, of. 63 de la ciudad de Mendoza, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de colaboración y cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: De los objetivos. El presente convenio tiene como objeto entablar acciones coordinadas de colaboración, cooperación y prevención, entre las partes, para abordar la problemática que representa la proliferación de armas de fuego en la población y las consecuencias nefastas en la seguridad pública.
SEGUNDA: La “Asociación Civil Espacios para el Progreso Social” ofrece su capacidad técnica para asesorar a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, para la puesta en marcha de Programas y/o políticas que estimulen la convivencia ciudadana por intermedio de acciones que disminuyan y/o eliminen la disponibilidad de armas de fuego en la población.
Ambas partes con el objetivo de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de las partes, quienes actuarán como Comité Coordinador y en colaboración con los órganos de sus respectivas instituciones.
TERCERA: La Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, se compromete a convocar a la sociedad civil organizada y a recurrir a las instituciones oficiales correspondientes, como asimismo desarrollar las actividades conducentes a desarrollar los Programas y/o políticas mencionados en el Artículo precedente, en cumplimiento de acuerdos y convenciones internacionales a los que la República Argentina ha adherido.
CUARTA: El plazo de duración del presente será de doce (12) meses, sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita en forma fehaciente con antelación no inferior a sesenta (60) días. Las partes se comprometen a observar en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio es la de estrechar relaciones entre el “La Asociación Civil Espacios para el Progreso Social” y “LA MUNICIPALIDAD”, siendo este un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos, y con el firme propósito de llevar adelante políticas de contención social en materia de seguridad pública.
QUINTA: En todas las circunstancia o hechos que tengan en relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras y asumirán particularmente las responsabilidades legales correspondientes.-
SEXTA: De acuerdo a lo previsto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades, forma parte del presente convenio la siguiente cláusula: “Cuando la MUNICIPALIDAD fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará, dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago”.
No siendo para más, en prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman (2) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en lugar y fecha citados al comienzo del presente.
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