IMPULSAN EN DIPUTADOS UN PROYECTO DE LEY SOBRE ATENCIÓN SANITARIA EN CASO DE ABORTO NO PUNIBLE
En diálogo con el programa “De Radio Somos”, que se emite todas las tardes por LT10, la diputada provincial por el ARI, Alicia Gutiérrez, aseguró que “existe una fuerte presión de la iglesia católica” en torno a todo lo que tenga que ver con la discusión sobre el aborto.
“Creo que no hay sólo trabas burocráticas en esto; creo que los profesionales de la salud temen juicios por mala praxis, y que por la fuerte presión de algunos sectores de la iglesia católica temen realizar estos abortos. Piden permiso a la justicia y esto retrasa y hasta impide que la mujer acceda a un derecho fundamental”, expresó.
“Lo que proponemos está establecido en el Código Penal, lo que dice ahí es más que suficiente, pero creo que ante esta situación debemos legislar al respecto”, agregó.
En el mismo sentido, sostuvo que en cuanto a muertes maternas en abortos, Santa Fe está por encima de la media nacional: 5,3% en la provincia contra un 4,8% en el país.
“Además, queda demostrado que quienes mueren por abortos mal hechos son las mujeres humildes, porque las demas acceden a una clínica partícular y realizan esta intervención de manera mucho más segura”, remarcó.
La diputada hizo hincapié en las presiones de la iglesia en este tema: “cuando los hechos se transforman en inevitables, como fue la sanción de la Ley de Salud Reproductiva y de Educación Sexual, lo que tratan de hacer es impedir su aplicación”.
Las legisladoras remarcaron que el Código Penal argentino establece en su artículo 86 que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2- Si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente; en este caso, el consentimiento de su representante legal será requerido para el aborto.
En tal sentido, el objetivo de la presente ley es establecer un procedimiento claro para la realización de abortos no punibles en el sistema de salud pública de la Provincia de Santa Fe. Cabe recordar que, las prácticas profesionales requeridas no configuran casos judicializables y por consiguiente deben efectivizarse sin requerir autorización judicial previa.
En los casos de aborto no punible enunciados en la presente ley, los servicios de salud deberán garantizar la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la realización del aborto, como así también la atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto.
Este contenido no está abierto a comentarios

