Impulsan las leyes de identidad de género y reasignación de sexo
Luego de la aprobación del matrimonio igualitario –y la decena de uniones ante la ley que ya fueron concretadas desde entonces- la lucha por la reivindicación por los derechos sexuales tendrá un nuevo capítulo: la sanción de las leyes de respeto a la identidad de género y de atención sanitaria para la reasignación del sexo. Así lo adelantó, Esteban Paulón, al frente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
Aún emocionado por la conquista que significó la modificación del Código Civil que habilita el matrimonio homosexual, Paulón sostuvo que existen numerosos derechos todavía vulnerados para las personas de sexualidad diversa. En este sentido, indicó que desde la organización que representa, se busca la aprobación durante este año de dos leyes claves para un sector de la sociedad: la identidad de género y la reasignación de sexo. La idea es aprovechar el ánimo “gay-friendly” que impera en la sociedad y por otro lado, los vientos que soplan a favor en el Congreso. Según adelantó el 24 de agosto próximo, la federación brindará una conferencia de prensa donde presentarán ambas propuestas.
El proyecto de identidad de género fue elaborado en 2009 por la entonces diputada socialista Silvia Ausburguer, con el asesoramiento de activistas trans de la Federación, que fue presentado en la Cámara de Diputados con las firmas de Delia Bisutti (ARI-Capital), Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires-Capital), Remo Carlotto (Frente para la Victoria-Pcia. de Bs.As.), Eduardo Di Pollina (PS-Santa Fe), Leonardo Gorbacz (ARI-Tierra del Fuego), Claudio Lozano (Proyecto Sur-Capital), Norma Morandini (Partido Nuevo-Córdoba), Carlos Raimundi (ARI-Pcia. de Bs.As.), María del Carmen Rico (Peronismo Federal-Pcia. de Bs.As.), Laura Sesma (PS-Córdoba) y Marcela Rodríguez (Coalición Cívica-Capital).
De ser aprobada, esta ley permitirá a las personas trans acceder a la rectificación de sus datos registrales mediante un procedimiento rápido y sencillo, sin pasar por una instancia judicial. Actualmente, es reducida la cantidad de personas que consiguieron un documento de identidad con su nombre. En estos casos, debieron esperar años la sentencia de un juzgado o apelar en varias ocasiones.
“Los padecimientos de las personas trans son múltiples pues se las/los discrimina en todos los ámbitos”, señala la ex legisladora en su proyecto –con estado parlamentario vigente- quien en los considerandos da ejemplos concretos de personas que deben afrontar un nombre en su documento con el cual no se identifican: ”Son numerosos los casos de solicitudes de rectificación registral de sexo y nombre que llevan años esperando una resolución y también muchos son rechazados, dando cuenta de la discriminación que padecen estas personas. Pero hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas trans no tienen ni posibilidades ni medios para llevar adelante esas autorizaciones judiciales; situación que pretendemos cambiar fijando un procedimiento administrativo para lograr la rectificación de sexo y nombre en los documentos”, sostiene.
El otro proyecto que se intenta reglamentar es el acceso a operaciones de reasignación sexual, para que los interesados no tengan que ir a juicio y el Estado y las obras sociales cubran las intervenciones.
Según el proyecto, la ley tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo por los médicos en los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud Público, Privado y Obras Sociales, respecto de la atención sanitaria en casos de reasignación de sexo, para garantizar la salud integral de los ciudadanos.
La reasignación de sexo podrá realizarse a través de una intervención quirúrgica y/o a través de tratamientos hormonales, según lo requiera la salud del/la solicitante, reza el texto. Podrán solicitar estas prácticas las personas mayores de 18 años edad adjuntando una declaración jurada que acredite la necesidad de efectuar dicho tratamiento.
En otro párrafo, advierte que “en ningún caso de reasignación de sexo realizado en concordancia con lo dispuesto en la presente ley se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear”.
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