IMPULSAN UNA LEY PARA QUE TODOS DONEN SUS ÓRGANOS
El Presidente enviará en las próximas horas al Congreso un proyecto de ley para promover la donación de órganos que establecerá, si es que se aprueba, que toda persona capaz y mayor de 18 años pasará a ser donante de órganos y tejidos, tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición a la ablación.
La negativa será respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado. La iniciativa prevé que todo funcionario del Registro Civil estará, de todos modos, obligado a preguntar a las personas de más de 18 años que vayan a hacer cualquier trámite si no quiere donar órganos. Esto será registrado en el DNI y deberá ser informado al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
El proyecto del Gobierno marca un cambio absoluto respecto de la actual ley de donación de órganos, ya que se invierte la carga del donante: hoy las personas que quieren ser donantes tienen que manifestarlo, y si esto no se ha realizado se presume que se está en contra de la donación. Ahora, el Ejecutivo pretende que sea al revés: instituye el concepto de “consentimiento presunto” y si alguien no desea ser donante deberá tener “la carga” de decir que no está de acuerdo con que después de su muerte se realice se realice la extracción de sus órganos.
En la Argentina existen hoy 5713 personas que están en lista de espera para ser trasplantados, según datos del Incucai. Reducir la lista de espera de los pacientes en un 50% en tres años implica conseguir tres veces el número actual de donantes.
Néstor Kirchner hará el anuncio hoy en la Casa Rosada, según indicó a LA NACION una fuente de su extrema confianza. Y aunque sabe que se abrirá un debate bioético, impulsará el proyecto. Pese a ser el acto de la donación un derecho personalísimo, cree que se pierden muchas vidas por falta de donantes de órganos.
La iniciativa, que ya tiene la firma del Presidente, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro de Salud, también obliga al Poder Ejecutivo a realizar una intensa campaña para destacar la importancia de la donación, crear conciencia solidaria en la población y explicar el nuevo proyecto que impulsa Kirchner.
Cambios en el Incucai
También se modificará la composición del Incucai, con una gran injerencia del Poder Ejecutivo. Habrá un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y un director, que deberá aprobar Kirchner.
El titular del directorio del Incucai será elegido a propuesta de la Secretaría de políticas, regulación y relaciones sanitarias del Ministerio de Salud. El vicepresidente será elegido a propuesta del Consejo Federal de Salud (Cofesa) y el director será designado previo concurso abierto, que será evaluado por el Ministerio de Salud. Todos los funcionarios durarán cuatro años en sus funciones, con una sola reelección, y no podrán participar patrimonialmente en ningún instituto o entidad vinculada a la donación de órganos.
En el caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, el proyecto prevé que sus padres o representantes legales autoricen la donación de órganos, con la especificación del alcance de ésta.
Si no tiene padres o representante legal, la autorización podrá ser dada por un pariente consanguíneo hasta el grado cuarto inclusive, que sea mayor de 18 años y capaz, que estuviera en el lugar donde se produzca la muerte.
La iniciativa establece que esa autorización para menores de 18 años quedará registrada en una declaración jurada y en ausencia de parientes hasta de cuarto grado, será el ministerio pupilar el que podrá autorizar la donación de órganos.
El proyecto que modificará la ley 24.193 es casi idéntico a uno enviado en febrero del año último. El ministro de Salud, Ginés González García, modificó esa iniciativa, sobre la base del modelo español, y luego fue estudiado durante varias semanas en lo más alto del poder.
El proyecto estuvo varias semanas en manos del jefe de Gabinete y después en las del Presidente. Se realizaron muchas consultas: al Incucai; se convocó a expertos, al consejo asesor de pacientes del Incucai, a organizaciones no gubernamentales; hubo contactos informales con referentes de la Iglesia. Sólo después Kirchner tomó la decisión final.
El jefe de Gabinete tenía dudas respecto de promover un cambio en la ley de donación de órganos, pero una vez que se convenció, intentó hacerlo con el Presidente y lo consiguió. “Por preservar los derechos de personas que no tienen posibilidad de vivir, estamos perdiendo la posibilidad de salvar otras vidas”, le dijo a Kirchner Alberto Fernández en una de las tantas charlas que tuvieron sobre el tema.
El Presidente había quedado muy impresionado, según contó un hombre de su extrema confianza, con el caso de Abril Dispenza, la chiquita que salvó su vida después de un trasplante. Desde ese momento, llegaron a su despacho reclamos de pacientes en lista de espera para donación de órganos y se comenzó a trabajar en la nueva ley de ablación.
Para coordinar la distribución de órganos en todo el país el proyecto prevé la actualización de varios registros: de las personas que expresaron que no quieren donar órganos; de los que aceptaron la donación de órganos o la condicionamientos a alguno de su órganos, y el de las manifestaciones de última voluntad en el que conste la identidad de la persona.
El Presidente sabe que desatará una gran controversia con el nuevo proyecto que nació, según las fuentes, de la necesidad de dar prioridad a la gente que se muere por no tener el órgano que necesita para seguir viviendo. Ahora, el Congreso es el que tendrá la última palabra.
Por Paola Juárez
De la Redacción de LA NACION
Los que autorizan
Las personas que pueden autorizar la donación de órganos en caso de muerte natural, siempre que estén en uso de sus facultades mentales, son: el cónyuge no divorciado o la persona que tenga un mínimo de tres años de convivencia; hijo mayor de 18 años; padres; hermanos mayores de 18 años; nietos mayores de 18 años; abuelos; pariente consanguíneo hasta cuarto grado inclusive; pariente por afinidad hasta segundo grado; representante legal, tutor o curador; familiar no comprendido en las especificaciones anteriores; amigo; cualquiera que haya tenido una relación laboral con el fallecido o cualquiera que haya estado en el momento de la muerte.
En caso de muerte violenta, la autoridad competente deberá ubicar a los mencionados.
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