INFORME DE LOS FUNCIONARIOS NACIONALES SOBRE EL PENAL DE CORONDA
El informe que elaboraron los funcionarios nacionales es el que se detalla a continuación:
A. ANTECEDENTES
Entre los días 21 y 22 de abril del corriente año, representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se constituyeron en el Instituto Correccional Modelo Unidad Nº 1 “Dr. César R. Tabares” de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, con el objeto de realizar un diagnóstico de la situación imperante luego de los hechos acaecidos que son de dominio público. La misma se llevó a cabo debido a la preocupación manifestada por las autoridades provinciales al señor
Presidente de la Nación .
La comisión estuvo conformada por el Director del Servicio Penitenciario Federal, Inspector General José Luis Soria, el Director General de Régimen Correccional, Inspector General Gregorio Rubén Yackquet, el Jefe de Inteligencia Penitenciaria, Prefecto Raúl Rubén Flores, el coordinador del Programa de Trabajo en Cárceles, Sr. Juan De Filippi y el Asesor de Gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ing. Raúl Jonas.
B. ACLARACIONES PRELIMINARES
El presente informe excluye expresamente el análisis de los hechos acaecidos en el penal, por entender que la dilucidación de los mismos y el deslinde de las responsabilidades emergentes corresponde a las autoridades administrativas y judiciales de la jurisdicción provincial.
En ese sentido, las recomendaciones que se formularán a continuación tienen carácter prospectivo, y se realizan con la intención de colaborar proactivamente desde la experiencia recabada en la jurisdicción federal al enfrentar problemas similares y buscar soluciones para el corto, mediano y largo plazo. En ningún caso y bajo ningún concepto se pretende subrogar a las autoridades judiciales y administrativas provinciales.
C. DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS REALIZADAS
En la primera jornada se mantuvo una reunión con las autoridades provinciales y las del penal.
Estuvieron presentes el Secretario de Derechos Humanos Sr. Domingo Pochettino y el Subsecretario de Justicia y Culto, Dr. José L. Benaglia, y respecto de las autoridades del Penal, el Interventor del mismo, Dr. Jorge Bortolozzi y su plana mayor.
Se abordaron temas que hacen al funcionamiento de la unidad carcelaria, cantidad y situación procesal de los internos allí alojados, cantidad y organización del personal penitenciario que presta servicios, y los problemas que a juicio de las autoridades provinciales son relevantes dentro del penal.
Por último, solicitaron que se analice la posibilidad de realizar el traslado de un número acotado de internos provinciales a institutos pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.
Posteriormente se realizó una recorrida exhaustiva de las dependencias de la Unidad que abarcó a la totalidad de los pabellones, cocina centralizada, dependencias administrativas, hospital psiquiátrico y sala de internación.
El día viernes se llevó a cabo una nueva reunión en donde se profundizaron los temas del día anterior y fueron visitados los talleres, a excepción del de panificación y las aulas dedicadas a la educación primaria.
Por último, pasado ya el mediodía se celebró una última reunión a la que asistieron el Dr. José L. Benaglia, el Dr. Fernando Rosua, Director del Servicio Penitenciario Provincial, el Insp. Gral. Soria y el Ing. Jonas.
D. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Como conclusión de la visita, se enuncian las siguientes recomendaciones para ser tenidas en consideración.
1. Relación cuantitativa penitenciario/interno ( ratio ) :
Los estándares internacionales y la experiencia a nivel federal indican que la relación óptima entre el número de internos y el de agentes penitenciarios varía por distintos factores, tales como las características del establecimiento penitenciario, la cantidad y conducta de los internos, etc.
Debido a que la población carcelaria oscila en número por circunstancias que fluctúan con mayor celeridad que la construcción y/o adaptación de la infraestructura disponible, es necesario que el diseño institucional sea lo suficientemente flexible para dar respuesta a una eventual disminución de la ratio.
En el caso del penal de Coronda, se recomienda un incremento sustancial de la ratio .
2. Composición del personal penitenciario :
Resulta necesario determinar planes de acción tendientes a superar la actual crisis. En ese sentido, se recomiendan las siguientes medidas concretas:
2.1. Organización y coordinación entre la jerarquía del cuerpo penitenciario y los mandos medios: Para reinstalar el orden dentro del penal es imprescindible integrar a las distintas jerarquías y los mandos intermedios que cuentan con mayor experiencia, con los celadores que no la tienen. Esta medida fortalecerá la cadena de mandos y dará legitimidad a las instrucciones que se impartan.
2.2. Organización de un cuerpo especializado para la actividad de “requisa”: La revisación periódica del ámbito en el que se alojan los internos, para detectar la potencial portación, elaboración o confección de elementos contundentes y/o punzantes que puedan comprometer su seguridad y la de los agentes penitenciarios, necesita ser llevada a cabo por un equipo de agentes especializado en este tipo de actividad. Para equilibrar el objetivo de garantizar la seguridad en el interior del penal al tiempo de resguardar los derechos de los internos y prevenir eventuales abusos, se recomienda que el ingreso de los agentes en cumplimiento de este cometido sea filmado. Si no existen cámaras fijas en el interior de los pabellones, puede disponerse el ingreso de cámaras móviles y, en cualquier caso, que las filmaciones se conserven por un período razonable de tiempo.
2.3. Elaboración de un manual de procedimientos: Es recomendable la confección urgente de un cuerpo de normas que regulen los procedimientos y prácticas normales de los agentes penitenciarios dentro del penal. Ello con el objetivo de dar previsibilidad al funcionamiento del establecimiento, resguardar el derecho de los internos y dotar de legalidad a la conducta de los agentes penitenciarios.
2.4. Elaboración de un manual de contingencias: La confección de un conjunto de reglas y procedimientos básicos para actuar en caso de motines, incendios, reyertas entre internos o ataque exterior resulta imprescindible para reaccionar con rapidez y eficacia ante la contingencia, de modo de minimizar los daños y evitar responsabilidades ulteriores.
2.5. Optimización de los recursos existentes y reubicación de agentes: es recomendable que los agentes que presten servicios en la unidad penitenciaria posean una edad y experiencia adecuadas con las necesidades de las funciones que desempeñan, siendo necesario reasignar el personal de mayor experiencia y edad en los pabellones donde se encuentren alojados los internos que revelen mayores problemas de conducta.
Asimismo, la reorganización debería contemplar que los agentes con mayor edad y experiencia en la relación con los internos se dediquen a esta función específica, reservándose aquellos de menor edad y experiencia para las tareas logísticas del penal, tales como el control de la circulación y las barreras de seguridad.
2.6. Capacitar al personal penitenciario: si bien se informó que se cuenta con escuelas de formación del personal, se debería intensificar aquella formación, para lo cual el Convenio Marco oportunamente suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con la Provincia de Santa Fe el 19 de diciembre de 2004 resulta un instrumento adecuado a tales fines.
2.7. Creación de una unidad de asuntos internos: Se trata de una medida de transparencia indispensable para contribuir a la seguridad interna del penal y legitimar el accionar de los agentes penitenciarios, al permitirse que un cuerpo independiente investigue eventuales casos de corrupción o abusos.
3. Monitoreo externo de las condiciones de alojamiento de los internos :
El monitoreo de la situación de vida dentro de un penal debe asumirse como una tarea coordinada con las distintas áreas de gobierno y de la sociedad civil.
Se recomienda en este sentido la participación de la Secretaría de Derechos Humanos y del Defensor del Pueblo provinciales, así como de aquellos que tengan legitimación para plantear judicialmente medidas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los internos.
La judicialización de las medidas de protección es una herramienta útil para reunir a todos los actores involucrados, plantear remedios realizables, corregir problemas existentes y prevenirlos a futuro.
La incorporación de la sociedad civil en el control de la situación de las personas privadas de libertad también fortalece la detección y prevención de problemas.
Es posible prevenir la violación de la ley al interior de los lugares de encierro cuando los órganos pertinentes del Estado e instituciones independientes, incluidos organismos competentes de la sociedad civil, ingresan a los establecimientos de diversas maneras: a través de instituciones educativas, organizaciones sociales y mecanismos de monitoreo, vale decir, de visita y control de los lugares de detención.
La instrumentación de estos mecanismos es también un modo de cumplir con los compromisos que nuestro país asumió internacionalmente. En efecto, en noviembre de 2004 la República Argentina ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, por el que se establecen mecanismos de visitas periódicas a los lugares de detención, a través de las cuales el estado nacional y los estados provinciales, juntamente con las instituciones y organizaciones independientes, con competencia en la problemática de las personas privadas de libertad, pueden ejercer un regular, persistente y responsable control de lo que sucede tras los muros de las prisiones, cárceles, institutos de menores, y cualquier otro establecimiento donde se encuentren personas en situaciones de encierro.
La coordinación de las jurisdicciones provinciales en la implementación de ese Protocolo es del todo necesaria porque se trata de un instrumento útil para prevenir razonablemente la repetición de hechos como los que aquí se consideran, como así también para contribuir a la construcción de condiciones dignas de detención, lo que redundará no solo en una mejor situación para las personas privadas de libertad, para el personal penitenciario, sino también para el conjunto de la sociedad que exige respeto a la legalidad, el Estado de Derecho y los derechos humanos para todos.
4. Fortalecimiento del trabajo en cárceles :
El artículo 18 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.660 postulan que es fundamental para la rehabilitación de un interno que éste realice actividades, aprenda oficios y así pueda dignificar su persona para una real reinserción en la sociedad.
Se recomienda robustecer el área dedicada al trabajo en cárceles, lo que debe orientarse no tanto al rédito económico que pueda producir sino al tratamiento del interno.
Debe ponerse especialmente énfasis en la educación y el trabajo, porque sólo a través del desarrollo de las capacidades y aptitudes de las personas es posible desterrar el ocio en la vida de los internos, y su secuela de efectos perversos, lograr su reinserción en una sociedad competitiva, recuperar la dignidad y ganar honradamente el sustento una vez recobrada la libertad.
4.1. Area de trabajo:
El ente autárquico IAPIP posee una figura bastante flexible para implementar el sistema con comodidad y eficiencia.
Los talleres con los que cuenta la unidad son: una panadería, una carpintería, una herrería y un taller textil con capacidad para alrededor de 250 internos.
Sin embargo, dada la actual situación de crisis, por razones de seguridad solo se encuentra funcionando la panadería, en la cual trabajan 25 internos, mientras que el resto de los talleres se encuentra sin actividad.
En épocas normales, los talleres de herrería y carpintería son altamente productivos. Se encuentran bien equipados y preparados para el trabajo en serie.
Existe otra área de trabajo dependiente del servicio penitenciario provincial que coordina las actividades de mantenimiento y fajina. Aproximadamente 250 internos cumplen estas tareas.
Si bien la situación se encuentra bien coordinada por el IAPIP, sería recomendable que el personal que se desempeñe en la Unidad posea la edad y experiencia necesarias para tal tarea.
Se detecta que los aspectos que más dificultan el incremento de la población penal que trabaje en el establecimiento son:
– Falta espacio físico para desarrollar nuevos talleres.
– Falta de personal penitenciario y de maestros para desarrollar las actividades o nuevos emprendimientos.
– Falta de divisiones, tanto en la carpintería como en la herrería, para mantener la seguridad, si se intentara ingresar más internos a la actividad.
– Falta de actividad en el taller textil.
En tal sentido, se recomiendan las siguientes medidas inmediatas y de mediano plazo:
4.1.1. Medidas inmediatas:
a) Duplicar el horario de apertura de los talleres: La implementación, de ser posible, de un doble turno, permitiría el ingreso de mayor cantidad de internos al sistema.
b) Desarrollar el taller textil para costura y tejido: La industria textil representa en la actualidad una actividad muy rentable, a la vez que se adecua perfectamente a las necesidades de las unidades por ser de fácil aprendizaje.
c) Ampliar la producción de alimentos: El hecho de contar con una panadería y sus respectivos maestros puede ser aprovechado para optimizar la producción de alimentos desde este espacio (la fabricación de pastas o afines resulta una opción interesante para ser destinadas al consumo interno o para comercialización).
d) Promover inversiones empresarias o de terceros: La incorporación del sector privado en el tratamiento de los internos, constituye una herramienta de apoyo para la generación de talleres productivos. Por ello, la firma de convenios con las cámaras empresariales provinciales y nacionales para la producción en cárceles es un punto que no debe descuidarse.
En esta línea de trabajo, se recomienda instrumentar una manufactura de producción que atienda a la materia prima del lugar, así como utilizar la vinculación con empresas nacionales y provinciales para la comercialización de los productos y la eventual y ulterior contratación de los internos como mano de obra.
4.1.2. Medidas de mediano plazo:
a) Asignar parte del personal penitenciario que se incorpore al área de trabajo: A este respecto, se recomienda una vez más que se trate de agentes con edad y experiencia suficientes.
b) Habilitar más talleres: La reconstrucción de espacios dentro del penal para habilitar más talleres productivos podría incrementar el número de internos que se desempeñen en ellos.
c) Desarrollar una política de imagen y comunicación de los productos elaborados: Ello con el objetivo de optimizar los medios de venta y los precios, de modo de poder incrementar la rentabilidad de los talleres en orden a hacerlos más sustentables. A este respecto, la experiencia desarrollada por el programa de trabajo en cárceles federales con la creación de la marca Manos de Paz es ejemplo de cómo se cambió la imagen de los productos elaborados en cárceles.
4.2. Area de laborterapia:
La implementación de talleres de laborterapia y de tareas solidarias merece una especial atención, por la finalidad social y humanitaria que este tipo de actividad puede implicar dentro del proceso de resocialización
de los internos.
A nivel federal y a título de ejemplo, la transcripción de textos al lenguaje braille en cárceles posibilita que los internos logren una conexión con el mundo exterior al penal, sintiéndose útiles y dignificando su persona. En 10 unidades federales, 120 internos producen materiales de lectura en lenguaje braille (libros y material didáctico para todas las edades). Estos trabajos, que no requieren demasiado espacio para su implementación y cuyos insumos son de bajo costo y fácil acceso, son actualmente presentados en un stand en la Feria del libro, permitiendo que la sociedad pueda encontrar en las cárceles un lugar de reinserción social y de recuperación, así como motivando a otros internos a sumarse a estas actividades.
5. Educación de los internos :
Tan importante como el trabajo, es la educación de las personas privadas de libertad.
La educación debe ser concebida no sólo como necesaria para la reinserción social de los internos una vez recuperada la libertad, sino como un derecho que hace a su condición humana y un modo de fomentar la tolerancia y la comprensión de las diferencias, para disminuir la conflictividad social dentro y fuera del penal.
El penal necesita de espacios suficientes para incrementar el número de alumnos. Se recomienda:
a) Priorizar inmediatamente la inversión en espacios físicos para la educación.
b) Alfabetizar a todo aquel interno que sea analfabeto.
c) Crear un departamento de educación dentro del servicio penitenciario, otorgando la prioridad y los agentes necesarios al respecto.
d) Incorporar personal penitenciario especializado en la materia.
e) Gestionar convenios para garantizar la educación de los internos en todos los niveles.
6. Investigación de los hechos :
Si bien se reitera que el propósito del presente informe no es sustituir a las autoridades competentes en la investigación de lo acontecido en las pasadas semanas, debemos puntualizar que debe realizarse una investigación exhaustiva de los hechos, juzgar y sancionar a los responsables. Existe una relación directa entre el esclarecimiento de los hechos de violencia suscitados dentro del penal y la credibilidad en el sistema penitenciario, incluyendo la legitimidad de sus autoridades y agentes.
E. MEDIDAS DE COLABORACIÓN
La observancia de las condiciones de detención de las personas, su compatibilidad con los estándares internacionales y la investigación de eventuales violaciones a los derechos humanos es una tarea que debe desarrollarse en todas las jurisdicciones territoriales del Estado Argentino. Se trata de una política de Estado del actual Gobierno Nacional, cuya inobservancia puede comprometer la responsabilidad internacional de nuestro país.
Por ello, el Gobierno Nacional continuará prestando la máxima colaboración con el Gobierno Provincial en el caso que decida la implementación alguno o todos los puntos enunciados en el presente informe.
F. CONSIDERACIONES FINALES
Las recomendaciones señaladas a lo largo del presente informe son fruto de la observación de las condiciones de organización y de vida dentro del penal, tanto de quienes se encuentran privados de libertad, como del cuerpo penitenciario encargado de su vigilancia. De la experiencia colectada en el ámbito federal es posible afirmar que, de no adoptarse con carácter urgente las medidas propiciadas, existe un riesgo latente de reiteración de situaciones como las que motivaron la visita de esta comisión del Gobierno Nacional.
Finalmente, se sugiere a las autoridades competentes del Gobierno Provincial difundir el presente informe, por los medios que consideren apropiados, en su totalidad.
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