INSISTEN CON UNA LEY SECA PROVINCIAL
En su última sesión, la Cámara alta volvió a otorgar media sanción a un proyecto de ley -que había perdido estado parlamentario al no ser tratado en los dos últimos años por la Cámara de Diputados- que impone penas de arresto, multa y clausura de locales a quienes expendan bebidas alcohólicas entre las 23 y las 8 horas a personas mayores de edad, y en cualquier horario a menores, con excepción de los establecimientos gastronómicos y boliches bailables.
El autor de la iniciativa parlamentaria, el senador esperancino Carlos Fascendini (UCR-departamento Las Colonias) negó que se trate de una ‘ley seca’ ya que aseveró que “el proyecto de ley apunta al ordenamiento de la venta de alcohol, es decir la disminución de la comercialización en la vía publica y en los lugares que no se encuentran habilitados para ello. Esto ocasionan todo tipo de trastornos sociales y desórdenes en las distintas ciudades de la provincia”.
El legislador radical recordó que “esta es la tercera oportunidad en que aprobamos el proyecto en Senadores y que no encuentra respaldo en la Cámara de Diputados; aunque en las principales ciudades, como Rosario y Santa Fe, esta prohibición ya ha sido adoptada por ordenanza en los últimos años y con resultados bastante positivos”.
Fascendini resaltó la importancia de tener una norma a nivel provincial que introduzca en el Código de Faltas las sanciones para quienes infrijan la prohibición de vender bebidas alcohólicos en horarios y lugares no habilitados, como así también a menores de edad.
“Introducir la prohibición en el Código de Faltas habilitaría la intervención de la policía y le daría más fuerza al cumplimiento de esta disposición. Se apunta así a disminuir el consumo de alcohol y a controlar a los dueños de los establecimientos para que respeten los horarios habilitados por la ley”, fundamentó el senador del bloque de la UCR.
La modificación legislativa que obtuvo luz verde en el Senado santafesino estipula que aquellos que expendan “bebidas alcohólicas a menores de 18 años o lo hicieran a cualquier persona física entre las 23 horas y las 8 del día siguiente, será reprimido con arresto de hasta 30 días y/o multa de hasta 10 jus (1.500 pesos) y o la clausura de hasta treinta días del local comercial donde se hubiere cometido la falta”.
Según el representante de la Cámara Alta provincial, la iniciativa “ya rige como ordenanza en algunas ciudades y se esta haciendo cumplir, por ejemplo en Rosario y Esperanza a través de la policía Municipal y con un sistema de multas y clausuras sin no se hace”. Además, afirmó que gracias a la puesta en marcha del plan “se solucionó -en gran medida- el consumo en la vía pública y los desmanes que suelen ocurrir en estos casos”, tales como accidentes y riñas callejeras.
Queda exceptuado de dichas penalidades, contempladas en el artículo 132 del Código de Faltas, el expendio realizado “a personas mayores de 18 años en locales bailables, bares, o establecimientos debidamente habilitados para ello, cuando la normativa local no lo impida”.
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