Insólito caso dividió opiniones en la Justicia rafaelina
Un trabajador inició una demanda laboral por considerarse despedido injustamente, dado que su empleador había decidido despedirlo luego que aquél (el trabajador) lo amenazara con un cuchillo por discutir con el trabajador debido a un trabajo mal realizado, según publica un conocido portal de noticias jurídicas.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal rechazó la demanda en base a tener como acreditada la falta grave del dependiente y considerando que la misma tuvo virtualidad suficiente para legitimar el despido del trabajador.
Apelado dicho pronunciamiento por la parte actora, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela resolvió revocar la sentencia impugnada y condenar al demandado al pago de la indemnización por despido injustificado y otros rubros.
Al fallar, la Cámara valoró el expediente penal como prueba documental, considerando que constituye prueba suficiente acerca de los insultos y amenazas proferidos por el actor contra su empleador; pero atendiendo al principio de indivisibilidad de la confesión, y dado que -según afirmó- el demandado no produjo prueba alguna acerca de la inexistencia de los hechos con que aquella fue calificada, tuvo paralelamente como existente que el trabajador había sido objeto previamente de maltrato y agresiones verbales de su empleador y que, según las circunstancias reconocidas por ambas partes -insuficiente caudal de agua en los bebederos por deficiencia de la bomba-, de ninguna manera pudieron justificar el trato desconsiderado e irrespetuoso que el demandado propinó al trabajador, con manifiesta infracción al deber de previsión.
Afirmó además que la provocación mediante inmotivadas agresiones verbales del empleador obstan para considerar justificado el despido, puesto que la propia e ilegítima conducta del empleador tuvo la virtualidad de originar la reacción del trabajador; y que nadie puede alegar las consecuencias originadas en su propia torpeza.
Agregó que, en el marco probatorio traído por las partes, la actitud del trabajador se muestra como una reacción para hacer cesar la agresión ilegítima del empleador -reacción que, en tanto no produjo daño alguno, no cabe calificar de excesiva-.
Concluyó que la defensa de un derecho propio -respeto debido- injustamente amenazado, (aunque sea cuchillo en mano) constituye el ejercicio regular de un derecho.
Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia santafesina revocó el fallo en cuestión, disponiendo anular la sentencia impugnada y disponiendo la remisión a fin de que la causa sea nuevamente juzgada. Un caso interesante que se discutió en la Justicia como asimismo disparó, dispara y seguirá haciendo, debates en distintos ámbitos del ciudadano “común”.
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