Inundaciones 2003: pidieron la prescripción de la causa penal
Los abogados Alejandro Paz y Pablo Guastavino presentaron este martes en tribunales un plateo de prescripción de la causa que investiga las responsabilidades penales de tres ex funcionarios del Estado santafesino en los hechos que derivaron en las inundaciones provocadas por el ingreso a la ciudad del río salado en abril de 2003.
Los letrados patrocinan al ex intendente de la ciudad de Santa Fe, Marcelo Álvarez, pero hay otros dos acusados que esperan la resolución judicial, ellos son el ex jefe del área de Hidráulica de la provincia, Ricardo Fratti, y el ministro de Obras Públicas, Edgardo Berli. Todos están imputados por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas, aunque directamente perdieron la vida 23 santafesinos, producto del ingreso mortal de las aguas del río. Los organismos de Derechos Humanos de la provincia han señalado en más de una oportunidad que los muertos superan los 100, si se tiene en cuenta los fallecidos por causas colaterales.
Entre los argumentos se destaca que “la prescripción importa un límite temporal autoimpuesto por el Estado para llevar adelante la investigación y castigo de los delitos, en el ejercicio de su poder punitivo. Su fundamento constitucional se sustenta en el derecho que asiste al imputado a obtener la definición de su persecución penal en un plazo razonable”, y menciona los artículos contenidos en el Pacto Internacional por los Derechos Humanos y Civiles
Para los abogados Paz y Guastavino, al momento de los hechos, es decir en 2003, resultó aplicable el artículo 67 del Código Penal contenido en la ley 25.188, vigente desde el 9 de noviembre de 1999 hasta el 18 de enero de 2005. Textualmente dispone: “… La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela del juicio”.
Los patrocinadores del ex intendente también la denominada “secuela de juicio”, derribada por autores de renombre, incluso por el actual ministro de la Corte nacional, Raúl Zaffaroni, que la consideró “vaga”. La “secuela de juicio”, para Zaffaroni, sostiene que “la confusión generada por la imprecisa expresión puede ser superada mediante la interpretación estricta dentro de sus límites semánticos, lo que a su juicio permite evitar la tacha de inconstitucionalidad. “Valiéndose de aquel método concluye que la única “secuela del juicio” es la sentencia de primera instancia (obviamente condenatoria) que, aunque no esté firme, debilita la fuerza de la presunción de inocencia”, destacaron los abogados.
Otro de los puntos más importante del planteo radica que, desde la iniciación del plenario con el requerimiento fiscal de elevación a juicio (en su defecto, del decreto por el cual se ordena traslado para contestar la requisitoria de elevación a juicio) a la fecha, han transcurrido cinco 5 años, “plazo máximo previsto para la prescripción de la acción penal en orden al delito atribuido”. También los letrados sugieron que, si se aplicara la actual ley vigente (25.990) también habría operado la prescripción “porque desde la fecha del traslado para contestar la requisitoria de elevación a juicio (el 18 de junio de 2006), también han transcurrido los 5 años".
El escrito interroga al juez que tiene la causa y le sugiere que “ no podrá soslayar que la presente causa tuvo considerables demoras, sólo atribuible a los actores civiles, que insistentemente, en todas las instancias, aunque sin éxito, intentaron la incorporación a la causa de los ex gobernadores Reutemann y Obeid, y de ningún modo puede imputarse a la actividad procesal o extraprocesal del arquitecto (Marcelo) Álvarez que en todo momento prestó su colaboración y estuvo a disposición de la justicia, como claramente surge en autos. Por otra parte, la actividad judicial de los actores civiles demuestra su escasa convicción sobre la existencia de responsabilidad penal respecto de los únicos imputados en la causa”
Para los abogados no debe correr la denominada “inaplicabilidad de la suspensión del curso de la prescripción por el ejercicio de la función pública”. Por lo cual, no importa – siempre según el criterio de los abogados del ex intendente – que Álvarez esté trabajando dentro de la administración pública (dentro de la burocracia estatal) porque interpretan que la ley lo alcanza mientras estaba ejerciendo el cargo en el cual se produjeron los hechos que se le imputan.
Para argumentar el planteo, los abogados incorporaron jurisprudencia para resumir la distancia que existe entre empleo público y función pública. Por ejemplo, citan, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en la causa “Gómez de Velez” (A. y S.T., 225, página 197/200 de fecha 29/04/2008), textualmente “… precisó los alcances de qué se entiende por “funcionario público. En tal sentido, se señaló que no basta con la mera afirmación de un cargo o de tareas desarrolladas por la encartada en un organismo del estado provincial para subsumir el presupuesto de hecho en la exigencia mencionada. Pues cuando el dispositivo legal alude a “cargo público” no se refiere a cualquier empleo estatal sino al funcionario con jerarquía (o proximidad al ejercicio de la acción), suficiente como para sospechar que pueda emplear su autoridad o influencia para perjudicar la persecución penal”.
El pedido de prescripción fue notificado a todas las partes intervinientes en el proceso penal y se estima que cada una de ellas se tomará un tiempo prudencial para responderle, suscribiendo o rechazándolo. Fuentes judiciales dijeron que el trámite puede retrasar la causa “unos dos o tres meses”. El actor civil, conformado por el matrimonio Jorge castro y Milagros Demiryi convocaron a una conferencia de prensa para informar los alcances del planteo.
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