Juicio de trata: apelaron la absolución de los acusados
El Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Martín Suárez Faisal y el fiscal a cargo de la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX), Marcelo Colombo, firmaron este martes formalmente el recurso de Casación que objetó la absolución de seis santafesinos acusados de formar parte de una banda que duarnte el 2010 explotó sexualmente a una adolescente. El Tribunal Oral Santafesino (TOF) los dejó en libertad el 16 de septiembre pasado, cuendo leyeron sólo la parte absolutoria del fallo, una semana después se conocieron los argumentos, que fueron apelados por los dos representantes del Minsterio Público. (Ver notas relacionadas).
La causa se inició el 20 de septiembre de 2010 con la denuncia policial formulada por la señora Albina Arce ante la Sub Comisaría 14 de la U.R.I de la policía de la provincia de Santa Fe, en la que dio cuenta de la desaparición de su hija, J.N.C. -quien contaba con quince años- el día sábado 18 de ese mismo mes y año cuando salió a bailar con unas amigas. Tras varios días de pesquisas un testigo se comunicó telefónicamente con el subcomisario Rodolfo P. Iedro- dando cuenta que la menor se encontraba en el domicilio de calle Independencia N°2215 de la ciudad de San José de Rincón (fs. 48). Fue así que -en horas de la tarde- la oficial sub ayudante Brenda Fernández junto con el cabo Filak y el sub oficial Zalazar, se constituyeron en el referido inmueble -de propiedad de la imputada Miriam Graciela Villalba- rescatando desde ese lugar a la víctima J.N.C. Luego de varias diligencias y un ping – pong judicial para definir la competencia de la causa (estuvo en instrucción de la justicia santafesina, que luego se declaró incompetente) el expediente pudo tomar un curso con innumerables medidas, entre ellas una Cámara Gesell realizada a la menor, es decir la víctima, en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe. Se pudo demostrar en la etapa de instrucción que 4 adultos y 2 menores formaron parte de una estructura dedicada a captar a la jovencita y someterla sexualmente en estado de esclavitud.
Los audiencias orales fueron maratónicas y desfilaron más de 60 testigos. Una vez finalizada esta instancia se leyeron los alegatos, Suárez Faisal requirió condenas de 6 a 10 años según la cadena de responsabilidades. “Dicho petitorio tuvo sustento en que –a criterio de esta parte- de los elementos probatorios colectados durante el debate surgía la plena y cabal convicción sobre la responsabilidad que a los encartados les cupo en los hechos atribuidos“, dijeron los fiscales, que cuestionaron los argumentos de los jueces, entre los que sobresalieron: “En ese estado y contándose únicamente con la versión incriminatoria de JNC que ha colisionado con los numerosos testimonios valorados en considerandos precedentes, y al no haber surgido ningún otro elemento probatorio que le de apoyatura, no ha podido reconstruirse el hecho de abuso sexual con acceso carnal que el Fiscal ha considerado probado. Cabe destacar que no se ha acreditado que la menor haya tenido alguna lesión física compatible con el referido abuso sexual.” y que “Por otro lado, si bien JNC reconoció a los imputados en las fotografías que le fueron exhibidas en la Cámara Gesell y en el transcurso del debate, tal reconocimiento por sí solo no resulta suficiente para tener por probados los extremos acusatorios.”. Así, el tribunal concluyó que “…han surgido serias dudas que impiden sostener válidamente que hayan existido las conductas reprochadas a los nombrados Darío Ricardo Cañete y José Luis Maza; correspondiendo en consecuencia su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.”.
Los fiscales cuestionaron la “inobservancia o errónea aplicación de normas procesales y sustanciales, justamente por la idea de afirmar el TOF que no existió certeza del accionar ilícito de los acusados. Sin embargo, los funcionarios oponen como argumento que lo resuelto no respeta lo normado por el artículo 398 de la CPPN que dispone que “…los jueces emitirán su voto motivado (…) la duda como fundamento del dictado de una sentencia absolutoria no exime de una adecuada consideración de los argumentos introducidos por las partes así como la debida valoración de todas las pruebas regularmente incorporadas a la causa, sino que, por el contrario supone dicha actividad.”
“De igual modo, causa agravio a esta parte la no observancia de lo preceptuado en el art. 399 del mismo cuerpo legal, en tanto exige que la sentencia contenga “los motivos de hecho y de derecho”, es decir las cuestiones que llevan a concluir un caso concreto de determinado modo, de manera que las partes logren comprender las razones que han justificado esa decisión final. “Siendo así, en base a la falta de fundamentación y a la doctrina de la arbitrariedad, corresponde declarar la invalidez del decisorio en cuestión, toda vez que el pronunciamiento “…no constituye una derivación razonada del derecho vigente, en relación a las circunstancias comprobadas en la causa…”.
Como impugnación se agrega que “en lo que atañe a la primera cuestión, enfatizamos que las contradicciones sobre las que se basó el tribunal no fueron centrales en lo que respecta al eje de su testimonio y al hecho del que resultó víctima”.
El recurso ante la Cámara Nacional de Casación cuestionó también que el tribunal se pronunció exclusivamente por la estrategia pergeñada por la defensa, desconociendo la estrategia de la acusación y "demostrando su desdén y descreimiento respecto al relato de la menor".
Este contenido no está abierto a comentarios

