La Assal prohibió 3 productos alimenticios y aplicó sanción económica
La medida incluyó además del decomiso de los productos en todo el territorio nacional y una sanción de 27.777 pesos al establecimiento elaborador.
El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el país y dispuso el decomiso del Fiambre de Cerdo Cocido marca “Troceneg”, la Pizza “Nahuel” y las Aceitunas Rellenas “Don Monte” .
En relación al primer producto, la medida dispuesta, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), fue incluida en la Orden Nº 155 del organismo por la que estableció una sanción económica de 27.777 pesos al establecimiento Negrete José, de la ciudad de Santa Fe.
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al sostener que “el Protocolo Nº 12608 de esta Agencia y la Orden de Análisis Nº 0405868 concluyeron que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) por ser adulterado ya que se detecta especie aviar no conforme con lo establecido en el artículo 360 Bis del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”.
Por ello, se aclaró que la firma elaboradora fue notificada del indicado protocolo e informada del plazo legal para solicitar la pericia de control según lo establece el Código Alimentario Argentino (CAA), la que fue solicitada por el establecimiento.
Realizada la pericia de control de la segunda muestra del producto involucrado, concluyó en la Orden Nº 0410566 por la que se informó que se “detectó la presencia de especie aviar” por lo que el citado Protocolo “es plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones correspondientes conforme lo establecido en la LAV”.
Frente a tal situación, el funcionario santafesino, recordó que el CAA establece que un alimento adulterado es “el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materia primas o defectos de elaboración”.
También resaltó que en la elaboración de productos alimenticios se debe “cumplir con las características establecidas en la LAV”, debiendo “coincidir lo indicado en el rótulo del producto con su contenido, siendo lo contrario violatorio de los derechos de los consumidores a recibir información cierta, clara y precisa”.
“Lo contrario constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otros establecimientos elaboradores de alimentos” subrayó Samitier, explicando que desde la Assal “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Todo lo apuntado, constituye “infracciones a la LAV” por lo que se hizo hincapié en lo establecido en el Digesto Normativo de la Assal, Anexo II, de las Sanciones y sus Montos, en Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, por lo que se puede establecer multa “desde 1.000 a 1.000.000.de pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería”.
OTROS PRODUCTOS
Igualmente se indicó que Protocolo de Análisis Nº 13.173 de la Assal concluyó que la “Pizza”, “Nahuel” con establecimiento elaborador en Rafaela, provincia de Santa Fe, no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón de que el Registro Nacional de Producto (RNP) es inexistente y el rótulo carece información obligatoria.
De igual modo, para el caso de las Aceitunas Rellenas “Don Monte”, el Protocolo de Análisis Nº 13456 de esta Agencia concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que su rótulo carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de otra información obligatoria”.
Ante tal situación y en ambos casos, Samitier, recordó que “la falta de RNE y RNP vigentes no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
Finalmente, puso de relieve que dichas medidas fueron decididas en razón de que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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