La Assal prohibió el adobo criollo “Los Mitai” y el ciervo deshuesado en escabeche “Sierras de Córdoba”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió y dispuso el decomiso en todo el territorio provincial de los alimentos adobo criollo, marca “Los Mitai” y Ciervo Deshuesado en Escabeche marca “Sierras de Córdoba” por no cumplir en ambos casos con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV).
Adobo criollo
En el caso del primer producto, el director de la Assal, Raúl Samitier indicó que “por medio del Acta de Toma de Muestra Nº SG02/14 de esta Agencia de fecha 10/12/14 se tomó muestra simple, en la localidad de Salto Grande, del producto mencionado envasado por Fraccionadora “Los Mitai” de Eduardo Baudracco, Pje. Pedro Gallo Nº 169, Río Cuarto, Córdoba, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Municipal de Establecimiento (RME) Nº B-3655 y Registro Municipal de Producto Alimenticio (RMPA) Nº 4781/13″.
En este sentido, el funcionario público declaró que “la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba notificó que el establecimiento consultado cuenta con un RNE inscripto y en estado activo en el Nº 04005058, aunque no tiene rubro habilitado ni registro para el producto y, asimismo, la autoridad sanitaria municipal de Río Cuarto, informó que el establecimiento y el producto se encuentra habilitado a nivel local”.
El alerta emitido por el organismo santafesino precisó sobre el producto adobo criollo que el protocolo de análisis Nº 13838 concluyó que el mismo “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Productos Alimenticios no se encuentra inscripto y la falta del mismo no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado para el tránsito interjurisdiccional”.
Finalmente, Samitier recordó que “se notificará el presente acto al establecimiento Fraccionadora “Los Mitai” de Eduardo Baudracco, que -de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nº 12.071- le asiste el derecho de interponer contra la misma recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria según lo previsto en el artículo 73 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58″.
Ciervo deshuesado en escabeche
En cuanto al alimento Ciervo Deshuesado en Escabeche marca “Sierras de Córdoba”, el director de la Assal expresó que “el Acta de Toma de Muestra Nº AR01/15 de esta Agencia de fecha 19/01/15 tomó muestra simple, en la localidad de Armstrong, del producto alimenticio mencionado elaborado y envasado por Carrazana Miriam A., Juan D. Perón esquina Verlaine, Villa Carlos Paz, Córdoba, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 04004695 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 04053290 y el mismo correspondería a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba”.
Asimismo, Raúl Samitier mencionó que “la autoridad sanitaria citada informó que el RNE antes referido no se encuentra habilitado y por otro lado, el Protocolo de Análisis Nº 14070 de esta Agencia de fecha 26/01/15 concluye que el producto antes referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el RNE y el RNPA son inexistentes”.
Ante tal situación y en ambos casos, se recordó que “la falta de RNE y RNPA vigentes no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
Puso de relieve, además, que dichas medidas fueron decididas en razón de que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, así como “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: Prensa GSF
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