LA AUDITORÍA CONTABLE QUE COMPROMETE A JOSÉ “PEPE” VAZQUEZ
La gestión de José “Pepe” Vazquez al frente de la comuna de Sauce Viejo, desnuda el uso discrecional, muchas veces irregular, de los fondos del municipio.
Vazquez, actualmente administrador del aeropuerto de Sauce Viejo, fue durante 20 años, presidente comunal de la localidad ubicada a la vera de la ruta 11, a escasos kilómetros de la capital santafesina.
A raíz de los enroques de sus funcionarios de Gobierno, llevados adelante por el primer mandatario provincial, Jorge Obeid, el ahora diputado Roberto Rosúa, dejará vacante un lugar en la Cámara de Diputados, para quedar al frente del Ministerio de Gobierno. Ése lugar será ocupado por Vázquez, cuando el jueves próximo asuma como legislador santafesino en la cámara baja, ocupando el lugar de Rosúa.
El original de la Auditoría Contable, que compromete a Vázquez, ya está en manos del Concejo y fue presentado en la Secretaría “Técnico Jurídica” de la Gobernación. Si el dictamen del organismo provincial confirma lo actuado por los contadores, es muy probable que el resultado de la investigación contable – financiera sea presentado ante la Justicia santafesina.
Por lo pronto, para este miércoles, está prevista una conferencia de prensa en la Comuna de Sauce Viejo, para comentar detalles de lo investigado por los contadores que firmaron el informe de auditoría.
UN POCO DE HISTORIA. ASPECTOS GENERALES
El 8 de Marzo de 2004 se presentó el Informe de Auditoria confeccionado por dos contadores, a requerimiento formulado por los integrantes de la Comisión Comunal de Sauce Viejo, presidida por el Dr. Marcelo Salazar, para que se informe sobre la comisión de presuntas irregularidades en el manejo de los fondos comunales, cumplimiento de las normativas legales vigentes en materia de contrataciones, registraciones contables y justificación de erogaciones, y todo cuanto más se pueda informar sobre actuaciones o maniobras legalmente cuestionables.
En la misma, “se procedió al control de los Libros de Ingresos y Egresos, Legajos de Comprobantes de Caja, Planillas de Liquidación de Haberes, Libros de Actas, Ordenanzas y Resoluciones Comunales, Oficios judiciales, todos estos elementos puestos a disposición u obtenidos en la sede de la Comuna de Sauce Viejo. Sin embargo, es preciso advertir que la mayoría de la información relevada corresponde a los ejercicios 2002/2003, habida cuenta de la falta de un archivo ordenado cronológica y temáticamente de los diversos registros y comprobantes que justifican ingresos y erogaciones de períodos anteriores”.
Según se informa en el inciso “DEUDAS. RETENCIONES INDEBIDAS DE FONDOS. EVASIÓN”, “se ha detectado la existencia de pasivos correspondientes a deudas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales al I.A.P.O.S, Aportes Personales y Contribuciones Patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y retenciones indebidas de haberes al personal comunal en concepto de Aportes Personales Ley 5110”.
En cuanto a los “Aportes Personales y Contribuciones Patronales al I.A.P.O.S”, se ha constatado que a fecha 5 de Enero de 2004 la Comuna de Sauce Viejo adeuda al I.A.P.O.S. la suma de $ 96.601.62.- Deuda conformada por los siguientes conceptos:
– Aportes Personales $ 41.603,80.-
– Contribuciones Patronales por $ 43.447,03.-
– Intereses $ 11.550,79.-
“Lo adeudado corresponde a los períodos: Abril de 2001, de Diciembre de 2001 a Diciembre de 2002, 2ª Cuota S.A.C. 2001, 1ª y 2ª Cuota S.A.C. 2002.
Se advierte que los aportes personales al I.A.P.O.S. fueron retenidos de los haberes de los agentes comunales según consta en los recibos de sueldo de los períodos enunciados, no habiéndose depositado las sumas descontadas en la cuenta de la Obra Social”
Se adjunta en copias del Estado de deuda por aportes y contribuciones al I.A.P.O.S. y Convenio de Pago firmado por el actual presidente y el secretario de la comisión comunal.
El inciso b), del punto 1 de la Auditoría, referido a los “Aportes Personales y Contribuciones Patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”, se detectó que “el 12 de Enero de 1996 se publica en el Boletín Oficial la Ley Provincial Nº 11.373 que en su Capítulo I refiere a la Emergencia del Régimen Previsional – Consolidación de Deudas Previsionales – Sistema de Pago y Compensaciones – Adhesiones – Aportes Excepcionales”
En su artículo 5º se establece “…la implementación de un régimen de compensación de deudas y créditos que poseen los Municipios y Comunas con la Provincia en materia provisional, vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; por el mecanismo uniforme igualitario y proporcional que se determine en cada caso debiendo descontar los saldos a favor de la Caja, de los fondos coparticipables que la Provincia transfiere mensualmente a cada municipio y comuna hasta un máximo del 6%, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta la situación económico-financiera de cada ente comunal o municipal y sus antecedentes de incumplimientos reiterado de las obligaciones provisionales….”
En el artículo 15 invita a las Municipalidades y Comunas a prestar expresa adhesión a lo normado en el artículo precedente.
INTIMACIONES
“El día 3 de Marzo de 2004 la Comuna recibe de la Caja de Jubilaciones una Intimación de Pago para que en un plazo de 15 días haga efectivo el plago de la deuda pendiente por aportes y contribuciones previsionales del personal comunal, según surge del F: C-01(Expediente 15120-0023055-0), la cual asciende a la cantidad de Pesos Doscientos veintidós mil setecientos veintitrés con noventa y siete centavos ($ 222.723,97.-), que deberán ser abonados mediante depósito en la cuenta corriente Nº 19621/02 a nombre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dejando constancia que se podrá solicitar convenio de pago.
La intimación de pago corresponde a los períodos Febrero de 1996 a Diciembre de 2002 y establece como Importe Histórico de la deuda la suma de $ 14.465,89.-, Intereses por $ 208.258,08.-, Totalizando $ 222.723,97.- a Diciembre de 2002”.
OTROS HALLAZGOS
“Mediante nota de fecha 30 de Abril de 1999, firmada por el presidente comunal Sr. José María Vázquez y el tesorero Sr. Regino Vallones se ordena al Departamento Contable que a partir del mes de Abril de 1999 NO ENTREGUE RECIBOS DE HABERES-duplicado- al personal afectado a la construcción del plan de viviendas Nº 4 y posteriores que se ejecuten, al momento abonar los sueldos.
La orden, sin lugar a dudas, constituye un incumplimiento a los deberes formales en materia laboral”, reza uno de los fragmentos del informe redactado por los auditores externos.
CONTRATACIONES IRREGULARES
CASO UNO: Comprobantes de Caja del día 30 de Enero de 2003- Orden de Pago Nº 45766 correspondiente a la Orden de Imputación Nº 30958 que dispone se abone a González Mónica “Corralón de Juan” la suma de Pesos Mil quinientos dieciséis con veintiocho centavos ($ 1516,28) por la factura B 0001-00001852 del 28-01-03 por la compra de diversos materiales para la construcción de aulas en la Escuela Nº 1297.
La compra se efectuó en forma directa sin requerirse dos presupuestos. La Ley Provincial Nº 10.853 establece en su artículo 1º inciso a) que: “…Hasta la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.-) se podrá contratar en forma directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere Pesos Un mil quinientos….”
CASO DOS: Comprobantes de Caja del día 09 de Enero de 2003- Orden de Pago Nº 45665 correspondiente a la Orden de Imputación Nº 30835 que dispone se abone a Zuccollo Luis René “Neumáticos Santa Fe” la suma de Pesos Mil quinientos veinte ($ 1520.-) por la factura B 0001-00000101 del 09-01-03 por la compra de cubiertas para el camión Dodge de propiedad comunal.
La compra se efectuó en forma directa sin requerirse dos presupuestos. La Ley Provincial Nº 10.853 establece en su artículo 1º inciso a) que: “…Hasta la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.-) se podrá contratar en forma directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere Pesos Un mil quinientos….”
CASO TRES: Comprobantes de Caja del día 20 de Mayo de 2003- Orden de Pago Nº 46369 correspondiente a la Orden de Imputación Nº 31585 que dispone se abone a R. Reitman Y CIA S.R.L. la suma de Pesos Mil setecientos ochenta y cinco con sesenta centavos ($ 1785.60.-) por la compra de combustible.
– Comprobantes de Caja del día 20 de Agosto de 2003- Orden de Pago Nº 46908 correspondiente a la Orden de Imputación Nº 32199 que dispone se abone a R. Reitman Y CIA S.R.L. la suma de Pesos Mil setecientos ochenta y cinco con sesenta centavos ($ 1738.80.-) por la compra de combustible.
Comprobantes de Caja del día 16 de Octubre de 2003- Orden de Pago Nº 47237 correspondiente a la Orden de Imputación Nº 32667 que dispone se abone a R. Reitman Y CIA S.R.L. la suma de Pesos Mil setecientos ochenta y cinco con sesenta centavos ($ 2098.50.-) por la compra de combustible.
Las compras se efectuaron en forma directa sin requerirse dos presupuestos. La Ley Provincial Nº 10.853 establece en su artículo 1º inciso a) que: “…Hasta la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.-) se podrá contratar en forma directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere Pesos Un mil quinientos
En el Libro de IMPUTACIONES DE PRESUPUESTO – EJERCICIO 2003, en los folios 32, 33, 34 y 35 figura la Partida Nº 16 correspondiente a las erogaciones por la compra de Combustibles y Lubricantes.
Se advierte que las adquisiciones se realizan a un único proveedor “R. RIETMAN Y CIA. S.R.L.” con un promedio mensual de compra del orden de los Diez mil pesos ($10.000.-) según el Presupuesto Ejecutado del año 2003.
De la simple observación de las órdenes de Imputación y Pago se advierte una maniobra que contraviene lo que en materia se compras establece la Ley Orgánica de Comunas, tendiente a evitar el pedido de otras cotizaciones a proveedores, el concurso de precios y/o la adquisición por licitación pública, y que se evidencia mediante el desdoblamiento de la facturación de una compra en varias facturas, emitidas con pocos días de diferencia entre ellas y por importes que no superan los mil quinientos pesos.
Se observa que cada Orden de Pago incluye una Orden de Imputación de $ 1488 que estaría marcando el tope o límite a fin de evitar el pedido de otros presupuestos a distintos proveedores.
– Comprobantes de Caja del día 30 de Enero de 2003- Orden de Pago Nº 45763
Orden de Imputación Nº 30926 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 1.488
Orden de Imputación Nº 30933 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 744
– Comprobantes de Caja del día 04 de Febrero de 2003- Orden de Pago Nº 45768
Orden de Imputación Nº 30967 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 1.488
Orden de Imputación Nº 30960 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 744
Orden de Imputación Nº 30979 Varios p/ Vehículos y máquinas comunales $ 323.59
– Comprobantes de Caja del día 11 de Marzo de 2003- Orden de Pago Nº 45988
Orden de Imputación Nº 31176 Varios p/ Vehículos y máquinas comunales $ 677.29
Orden de Imputación Nº 31178 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 1.488
– Comprobantes de Caja del día 03 de Abril de 2003- Orden de Pago Nº 46128
Orden de Imputación Nº 31303 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 1.488
Orden de Imputación Nº 31308 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 744
Orden de Imputación Nº 31316 Ultradiesel p/ Vehículos y máquinas comunales $ 744
Orden de Imputación Nº 31317 Varios p/ Vehículos y máquinas comunales $ 660.49
En otro orden, se advierte la comisión de una maniobra idéntica para la adquisición de materiales tales como piedra y escoria con destino a la construcción o mejorado de caminos comunales, como así también a la ejecución de obras de desagüe, canalización y cunetéo, donde el desdoblamiento de una compra en varias facturas de pocos días de diferencia de emisión encubren una falta al régimen de contratación vigente, obviando los procedimientos establecidos por ley en materia de adquisiciones.
CASO CUATRO: El día 09 de Abril de 2003 se sanciona la Ordenanza Nº 1953 que ordena llamar a Licitación Pública Nº 105 – Expediente Nº 105 para la compra de 1000 toneladas de Material Pétreo 10/20 (Suelo de Montaña) y 1000 toneladas de piedra triturada 10/30 para mejorado de caminos comunales, según lo acordado en reunión de comisión del 9 de Abril de 2003 – Acta Nº 933, folio 142.
El día 26 de Mayo de 2003 se reúne nuevamente la Comisión Comunal y en Acta Nº 936, folio 148, resuelve declarar desierta la Licitación Pública Nº 105 – Expediente Nº 105, facultándose al Ejecutivo Comunal a proceder a realizar la compra del material objeto de la licitación fracasada, o escombro ó escoria, mediante compra directa o concurso de precios.
El artículo 66 Bis de la Ley 10.853 “Régimen de Contrataciones de las Comisiones Comunales” establece en el inciso b) que podrá contratarse directamente por vía de excepción cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de licitación.
En el caso nunca se produjo un segundo llamado a licitación pública sobre la adquisición de material pétreo y piedra triturada. Ante el fracaso del primero y único llamado a licitación se resolvió adquirir los materiales en forma directa y/o concurso de precios, sin haber efectuado un segundo llamado como lo indica la ley.
Por otra parte se advierte en el Acta Nº 936 la modificación del material objeto de la licitación con la incorporación de la opción de compra de escombro ó escoria, que podrán adquirirse en forma directa o mediante concurso de precios.
EL INFORME DE LOS AUDITORES FIJÓ LA LUPA EN OTROS ASPECTOS, MÁS QUE IRREGULARES
Entre las irregularidades más gruesas, se destacan:
– SUBSIDIO NO REINTEGRABLE. MALVERSACION DE FONDOS.
– TRANSACCIÓN. DACION EN PAGO. VIOLACIÓN DEL ARTICULO 15 DE LA
– LEY ORGÁNICA DE COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
– VIOLACIÓN DE LAS NORMATIVAS VIGENTES EN MATERIA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE EROGACIONES. GASTOS INDOCUMENTADOS: Se han constatado pagos que carecen de comprobantes que respalden o justifiquen las erogaciones, tales como facturas, recibos, tickets, rendiciones de cuentas, etc.
En algunos casos la documentación rendida no está conformada por comprobantes fehacientes debido a que no cumplen con las normas legales, como facturas normalizadas por la A.F.I.P.
– ORDENES JUDICIALES. DEMORAS EN SU CUMPLIMIENTO: Se constaron demoras en la ejecución de los oficios de embargo de haberes de los agentes de la comuna sin que existan causas que justifiquen las dilaciones.
– INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO. DIFERENCIAS ENTRE LOS MONTOS DENUNCIADOS A LA JUSTICIA Y LOS CALCULADOS POR EL DEPARTAMENTO CONTABLE.
– ACTIVIDADES DE LA COMISION DE CULTURA: Se advierte que no se han encontrado en la sede comunal ni las rendiciones de cuentas ni los comprobantes que justifiquen los gastos efectuados por la Comisión de Cultura en los diversos eventos por ella promovidos. Motivo por el cual se ha sugerido que se deje constancia de tal situación en sede policial.
OTRAS PERLITAS
Otra de las irregularidades descubiertas, pueden resumirse en los siguientes tópicos:
– HORAS EXTRAS. ORDEN DE NO INCLUIRLAS EN LOS RECIBOS DE HABERES.
– ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA
– PRESTACIÓN HORARIA
– ACTUALIZACIÓN DE LEGAJOS DEL PERSONAL: Se advierte que a los fines del pago de Asignaciones Familiares y Título los legajos del personal se encuentra incompletos y desactualizados.
– PRESENTISMO/COMPENSATORIOS: Se observa que los empleados a fin de no perder el adicional por presentismo solicitan, ante una inasistencia injustificada o por razones particulares, se compense con días de la licencia ordinaria para descanso anual.
– CARGOS ASIGNADOS/SUBROGANCIAS/CONCURSOS: Se observan casos en los cuales no hay coincidencia, por ejemplo, el caso de la agente Vergara Gladis Esther que actualmente posee una categoría 17- Jefe de Sección Contable con una asignación básica de $ 570,97.-; cuando en realidad ejerce la Jefatura de la sección Rentas y debiera tener categoría 18 en virtud que el cargo de Subjefe de División se encuentra vacante.
– PROVISION DE VESTIMENTA DE TRABAJO
ANÁLISIS DE LAS CUENTAS MÁS SIGNIFICATIVAS
El detalle de la auditoria destaca lo siguiente (sólo se detalla las irregularidades más significativas):
– RODADOS Y MAQUINAS TRACTORAS Y DE ARRASTRE: No existiendo un Libro o Registro que permita conocer sobre las adquisiciones, donaciones, reparaciones, rectificaciones, bajas y todo movimiento de importancia referido a los rodados y maquinarias de propiedad comunal, se procedió, en primer lugar, a rastrear la información en los Libros de Actas, documental de Licitaciones Públicas, recepciones de comodatos, entre otros.
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