La Cámara de Casación exigió equiparar los derechos laborales de los presos a las de trabajadores en libertad
El Tribunal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por un grupo de personas detenidas en Ezeiza; cómo es la situación del trabajo en las prisiones argentinas.La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.
El fallo, que fue publicado por el Centro de Información Judicial, fue firmado por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David. En su voto, Slokar sostuvo que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”.
“Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre”, señaló el magistrado.
Los camaristas consideraron que el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor.
Los jueces destacaron que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.
Además de hacer lugar al habeas corpus, el Tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, “la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia”.
Fuente: La Nación
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