La Cámara Federal porteña declaró “inconstitucional” dos artículos de la ley de subrogancias
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Apelaciones objetaron los artículos de la ley 27.145 que facultan al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes ante una vacante de un juez titular. La decisión la tomaron en una causa en la que se apartó al juez federal Daniel Rafecas y de acuerdo a la nueva norma debían comunicar al Consejo para un nuevo nombramiento.Los camaristas Horacio Cattani, Martin Irurzun y Eduardo Farah calificaron de “irrazonable” el procedimiento ordenado por la ley de subrogancias y optaron por continuar con el procedimiento anterior a la sanción de la ley, que es el de sorteo entre los jueces en funciones en la propia Cámara.
Tras decidir la nulidad por falta de fundamentación de una falta de mérito dictada por Rafecas y apartarlo del caso, los jueces señalaron que la situación “enfrenta al Tribunal con la tarea de analizar la compatibilidad o no del procedimiento de designación de jueces previsto por la ley 27.145 con los postulados de la Constitución Nacional y los pactos internacionales que revisten esa jerarquía”.
La Cámara advirtió que con la nueva ley, el Consejo de la Magistratura defina “quién quedará en el cargo de dirigir la instrucción”, pero desistieron de hacerlo al argumentar que el fuero “cuenta con otros once magistrados permanentes de primera instancia, designados con arreglo al procedimiento constitucional, todos en condiciones de asumir la dirección de la pesquisa”, mientras que el Consejo de la Magistratura cuenta con “facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural”.
Los camaristas objetaron la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley de subrogancias porque permite elegir “sin orden de primacía, discrecionalmente y con simple mayoría de los miembros presentes del cuerpo, entre jueces de igual jurisdicción o competencia o abogados y secretarios judiciales que, sin concurso previo, sólo cumplieron con el requisito de inscribirse en una lista, después aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo”.
Cattani, Irurzun y Farah agregaron que “en el caso de los abogados y secretarios inscriptos en las listas, hay un requisito fijado para acceder a cargos de jueces permanentes, que está ausente” y “partiendo de esa base, es irrazonable que la ley (a diferencia de anteriores regulaciones) no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales”.
Además, criticaron que “el Consejo define por mayoría simple de los presentes, exigencia menor a la requerida para remitir ternas de candidatos para jueces permanentes a elección del Poder Ejecutivo, pese a que aquellos fueron evaluados en concursos públicos y por sus antecedentes”.
Fuente: Página/12
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