LA CIUDAD MALTRATA A LOS DISCAPACITADOS
La ciudad le hace “pito catalán” a las personas con capacidades diferentes. Haciendo caso omiso a la normativa vigente, los excluye de sus calles o, para ser más benévolos, les dificulta la circulación.
Prohibido pasar, en los casos de numerosos edificios públicos y privados; imposible subir en los colectivos del transporte de pasajeros y no intentes cruzar las calles y avenidas, son los mensajes no escritos pero si vivenciados a diario por personas con discapacidades visuales y motoras.
Para su amparo, existe una ordenanza modelo que indica claramente que requisitos deben tener las construcciones para adaptarse a ellos. La N° 9709 del año 1993 y su modificación -N° 10.465- de 1999, no dejan nada librado al azar. Sin embargo, un recorrido por la ciudad muestra que muchos no ven ni escuchan, aunque estén físicamente capacitados.
Letra muerta
Todo está previsto normativamente para que Santa Fe facilite el traslado de todos aquellos que estén dificultados para hacerlo por sus propios medios. La regla local que data de 1993, incorpora al Reglamento General de Edificaciones (ordenanza 7279) una serie de disposiciones especiales para ciertos edificios, tendiente a implementar “un sistema de protección a personas discapacitadas”.
A la hora de reformar, concebir y construir un edificio público o de acceso al público, el artículo segundo obliga a “prever accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas”. Esto incluye las entradas y salidas, rampas, ascensores, espacios comunes, pasamanos y circulaciones horizontales, entre otros.
Tiene en cuenta desde la disposición de las luces hasta la cartelería que, en todos los casos, debe incorporar el sistema Braille.
Las rampas
Obligatoriamente, a los “efectos de salvar desniveles” debe haber “rampas y/o elevadores” en los edificios de la ciudad. Claro que no pueden estar construidas con cualquier material, su superficie debe ser “plana y nunca alabeada” y “los pasamanos colocados a ambos lados”, dobles y continuos.
No son pocos los casos que se hicieron eco de esta imposición. Pueden verse en el edificio del Correo Central sobre 27 de Febrero, en la Municipalidad y su edificio vecino, el Concejo Municipal; en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y en el Ministerio de Salud. En todos los casos, la entrada principal vislumbra una pendiente de material que facilita el acceso de sillas de ruedas.
Otros eligen para esta función la puerta trasera. Este ejemplo se da en el edificio donde se administra la justicia provincial, los Tribunales.
A los que todavía no les llegó la concientización, es al Banco de la Nación Argentina, al Ansés y a la Legislatura. La Casa de Gobierno no deja de llamar la atención: para que una persona con silla de ruedas ingrese, tendrá que hacerlo por el garaje -San Jerónimo al 1400- y pedirle a uno de los cuidadores que ponga en la puerta que comunica con el edificio central una tarima de madera, de un ancho de apariencia escaso.
¿Por que no las hicieron?
Más allá de valoraciones que tienen que ver con lo imperioso de planificar una ciudad que contemple las necesidades de los más amplios y diversos sectores y que no discrimine en ningún sentido, lo cierto es que “a los edificios construidos antes de la sanción de la ordenanza (1993) no se les exige que la cumplan”.
Desde la Dirección de Edificaciones Privadas de la Municipalidad, aclararon que “la norma no obliga a construcciones públicas a introducir estas modificaciones, salvo que haya una reconstrucción o hagan alguna obra en los mismos”.
La Municipalidad no puede intervenir para que hagan esas adaptaciones porque “la ordenanza no lo prevé. Esta habla de los casos en que hay modificaciones o se construye un edificio nuevo”. Ahora, “supuestamente, si se construye un nuevo local público tiene que tener los ascensores, los baños, las rampas. Inclusive plantea que la atención a los discapacitados tiene que ser en la planta baja y no en los pisos altos”.
No subir
En general, subir a un colectivo no es accesible para todos. Contrariando la ley nacional 24.314 que indica claramente que debe eliminarse cualquier tipo de barreras para acceder a los “transportes públicos”, tanto terrestres, como aéreos y acuáticos; de corta, media y larga distancia.
La norma sancionada por el Congreso de la Nación, el 15 de marzo de 1994, establece que los vehículos pertenecientes al transporte público deberán tener “dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida”. El piso de los coches tendría que caracterizarse por ser “antideslizante”, además de presentar “espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas”.
Un dato importante: si usted presenta “movilidad reducida” y logra trepar al colectivo, no se le ocurra pagar. La ley obliga a las empresas de transporte de de pasajeros, a trasladarlo gratuitamente.
Y a no perder la esperanza. Aunque 10 años después no los vemos, “las empresas deberán incorporar, gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida”.
En Braille
El artículo 2 de la ordenanza N° 9.709 establece que “en todo edificio público o abierto al público” los accesos deberán “permitir el ingreso de discapacitados que utilicen sillas de ruedas”.
Además, obliga a ubicar en su fachada “en forma normalizada, mediante relieve y con símbolos Braille, la individualización del edificio”. Y, en el caso de los ascensores, “los controles tendrán indicadores sonoros y luminosos, debiéndose poder efectuar la selección de paradas, mediante indicadores táctiles en relieve Braille”.
Otros requisitos
Las rampas son un requisito mínimo y básico a tener en cuenta a la hora de ejecutar una construcción que se digne de integral. Además, la ordenanza considera:
– Ascensores: sus dimensiones “permitirán la ubicación de una camilla”, las puertas deben ser de fácil apertura y los controles tendrán indicadores sonoros y luminosos. Tiene que existir, como mínimo, uno por edificio.
– Circulaciones horizontales: los pasillos deberán tener un ancho mínimo de 1,50 m para permitir el giro completo de una silla de ruedas, sin desniveles ni escalones. Las manijas de las puertas de acceso a oficinas y sanitarios deberían estar ubicadas en forma diagonal, desde los 0,60 m a los 1,20 m del nivel del piso.
En los espacio comunes deben evitarse las alfombras y, por el contrario, constituir un solado liso, uniforme y antideslizante. Toda señalización o elemento sobresaliente se ubicará por sobre los 2,00 m del nivel del piso o, en su defecto, embutido, con el fin de no entorpecer la circulación de los discapacitados visuales. A su vez, los muros “serán perfectamente lisos y sus salientes con cantos redondeados”.
– Baños: por lo menos tiene que haber, por edificio, uno destinado especialmente a discapacitados. Su dimensión tiene que permitir el desplazamiento de una silla de ruedas y la puerta debe abrir hacia afuera.
A los costados del inodoro deberían ubicarse barras metálicas o similares (apoya brazos).
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