LA COMUNA DE RINCÓN DEJÓ SIN EFECTO LA RECOLECCIÓN DE RAMAS Y BASURA PRODUCTO DE LA PODA
La Defensoría del Pueblo de la provincia interpuso un recurso contencioso administrativo sumario por ley 10.000 –de intereses difusos- ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Claudio Bermúdez, contra una ordenanza de la Comuna de San José del Rincón que dejó sin efecto “la recolección de ramas y basura productos de poda” por parte de la autoridad comunal.
La mencionada ordenanza, de fecha 18 de Setiembre del año en curso, “deja sin efecto la recolección de los residuos producto de la poda por parte de la comuna y dispone que el traslado sea efectuado por los particulares a los depósitos establecidos por la autoridad local, estableciéndose multas a modo de sanción por el no retiro dentro del plazo máximo de las 24 horas”.
Actuando a instancias de los pobladores del distrito, el titular de la Defensoría zona Norte, Carlos Feruglio, patrocinado por los abogados de la institución José Luis Zampó y Julio Mufarrege, interpuso el recurso contra la comuna solicitando “se deje sin efecto la Ordenanza Nº 48/03 a fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de recolección de ramas y basura producto de la poda de árboles, al que consideró imprescindible para la comunidad”.
El conflicto fue planteado ante la Defensoría por las autoridades de la Asociación Vecinal Villa California, poniendo de relieve que “el presidente comunal incumple reiteradamente con sus obligaciones al no prestar en forma periódica y sistemática los servicios públicos que le son de su entera responsabilidad y por los cuales se abona la contraprestación pertinente”.
En su presentación ante la justicia, y en función de los antecedentes reunidos, Feruglio entiende que “con esa medida la autoridad comunal se libera, absteniéndose de toda prestación de brindar el servicio de recolección de tales deshechos, haciendo cargar sobre los particulares la responsabilidad –incluso bajo apercibimiento de multa- del traslado de los mismos en una comunidad con características urbanas especiales, con una gran parquización y abundante presencia de especies arbóreas”, como lo es San José del Rincón.
Apelando a la ley 10.000 de intereses difusos, el Defensor de Pueblo presentó el recurso “contra una decisión emanada de la autoridad comunal que afecta fundamentalmente al derecho de los habitantes a gozar y mantener el paisaje urbano característico de una localidad cuyo ejido se destaca por la presencia de una variada y abundante vegetación que, naturalmente, debe ser conservada por la autoridad”.
“La ordenanza cuestionada – sostiene Feruglio- arbitrariamente sustrae a la comuna de su obligación de garantizar tal paisaje urbano haciendo recaer sobre los particulares las cargas y prestaciones que en realidad son de esencial responsabilidad de la esfera comunal. La entrada en vigencia de la ordenanza nos coloca en presencia de un acto ilegítimo iniciado hace poco tiempo, no conjetural ni eventual, que ya es sufrido por los habitantes de San José del Rincón y con perspectivas de que tal situación anómala continúe de manera indeterminada de no derogarse o revocarse la norma citada”.
Este contenido no está abierto a comentarios

