LA COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO PIDIÓ EL DESALOJO DE LOS NIÑOS ALOJADOS EN COMISARÍAS
La Coordinadora de Trabajo Carcelario solicitó de forma urgente a “las autoridades jurisdiccionales ordenen y establezcan en un plazo perentorio a la autoridad administrativa provincial, el desalojo de la totalidad de los niños alojados en las comisarias de la ciudad de Rosario”. También se pidió la designación de “un lugar adecuado y definitivo de alojamiento de los mismos, resguardando el pleno respeto de los derechos y garantías que les asisten”.
Desde el organismo, solicitaron se instrumenten medidas alternativas a la privación de la libertad, de acuerdo a lo establecido por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En tal sentido, expresaron en un documento que “teniendo en cuenta que los chicos privados de la libertad son aproximadamente 100 es viable instrumentar “políticas de prevención que permitan incluir a los chicos en programas educativos y de formación profesional; programas de becas para el tratamiento de adicciones a los chicos que lo soliciten; la implementación de becas de estudio y la inserción de los chicos que recuperan la libertad en trabajos comunitarios debidamente remunerados”.
Según se expresó desde la CTC, “todas las medidas y políticas a implementar deben incluir a las familias de los menores como forma de afianzar el vínculo con ésta”.
En un extenso documento elaborado por los integrantes de la Coordinadora, se expresó que la justicia de menores es vista como un sistema de impunidad. Se presume que los jóvenes, por su condición de “inimputables”, no reciben castigo alguno por parte del Estado cuando cometen delitos.
Las leyes penales de menores disponen que los jóvenes a partir de los 16 años sean sometidos a un juicio penal similar al de los adultos. Si son encontrados penalmente responsables, y aún durante el proceso, pueden ser privados de su libertad.
En todos estos casos la privación de la libertad se fundamenta en la personalidad, “estado de riesgo”, condiciones personales , familiares o la necesidad de ser protegido -tutelado-. Para protegerlos se los priva o restringe de su libertad. Este sistema que posibilita la privación de libertad, da lugar a prácticas discriminatorias y selectivas, lo que repercute en una mayor violencia hacia los niños y jóvenes más pobres. Las llamadas “medidas tutelares o de protección” son verdaderas penas encubiertas libradas a la completa discrecionalidad del juez de menores.
“La informalidad del sistema tutelar de menores, que se estableció en nuestra legislación con la intención de beneficiar a los niños y adolescentes, ha permitido el surgimiento de un sistema punitivo/ tutelar, que no se somete a los controles constitucionales propios del sistema penal formal, y que es fuente permanente de vulneración de derechos constitucionales, tanto en el ámbito procesal, como en el de las garantías sustanciales”, afirmaron desde la CTC en un escrito donde se agrega que “se generan procesos sin forma de juicio; aplicación de medidas sin participación de abogados defensores y dictadas por tiempo indeterminado; sanciones privativas de libertad que vulneran el principio de legalidad demuestran que las leyes de menores tienen serias deficiencias para garantizar los derechos de los niños y adolescentes”.
“El sistema especial de menores, nacido para proteger los derechos de los niños, ha terminado por menoscabar su posición jurídica, situación que se ha hecho aún más evidente a partir de la detención de chicos en comisarías en estado de hacinamiento y maltrato policial, abandonados por parte de quienes deberían proteger sus derechos: los jueces. En efecto, se genera una confusión entre la protección de los niños y las medidas sancionatorias.
TEXTO COMPLETO DE LA COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO
Diversos análisis nacionales e internacionales sostienen que los sistemas de control de menores son ineficaces para controlar la expansión de la delincuencia y, a su vez, favorecen la criminalización y estigmatización de los niños que, en muchos casos, sin haber sido imputados de delito alguno, son aprehendidos por la policía e, incluso, ingresados a recintos privativos de libertad para su supuesta protección.
Es importante dejar en claro que lejos de verse beneficiados o “protegidos” por esta normativa, los jóvenes son tratados de un modo más violento, coactivo e irrespetuoso de sus derechos que los adultos en iguales circunstancias.
La República Argentina ratificó en 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que fue incorporada al texto constitucional en 1994. La aplicación de esta nueva normativa, debió incorporar cambios vinculados a las concepciones, los métodos y las estructuras de las instituciones vinculadas con la administración de la misma, así como en los contenidos de la formación de los operadores responsables de su aplicación. La viabilidad de la nueva normativa depende del grado de cooperación y responsabilidad que asuma cada institución. Sin embargo, una cosa es la letra de la ley y otra su aplicación. Los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración entre las distintas instituciones y/o operadores institucionales son inexistentes porque hay superposición, competencia y disputas entre los distintos operadores institucionales (Servicios sociales, judiciales, centros de detención etc.) Por otro lado, la Justicia poco ha trabajado en el contexto relacional y social del joven.
Hasta ahora ha dirigido su trabajo, casi exclusivamente, a la persona del menor de edad. En este sentido, hace falta una articulación entre los servicios sociales y los judiciales para la prevención del delito, así como fortalecer la relación de la justicia juvenil con la sociedad, a fin de implementar medidas alternativas a la privación de la libertad. Hasta el momento, las leyes y prácticas vigentes comprometen seriamente la responsabilidad del Estado por la falta de cumplimiento de tratados de derechos humanos. Cuando un juez resuelve privar de la libertad a un menor no puede desconocer que comienza un proceso de judicialización cuya característica es que el chico entra y sale del sistema, agravando su situación con cada nueva entrada. Estas circunstancias originan un deterioro psíquico en el menor difícil de resolver, ya que los niveles de violencia a que es sometido se van incrementando paulatinamente con cada entrada. No obstante cuando se resuelve alojar aun menor en una comisaria o en los institutos de menores no hay por parte de los jueces un control estricto y cotidiano que permita paliar en parte una situación violatoria de todos los derechos de la infancia.
Estas prácticas constituyen la realidad atroz que diariamente viven los niños, niñas y jóvenes que hoy se encuentran privados de su libertad. De acuerdo con la Convención, el Estado no sólo debe reconocer a los niños y jóvenes los mismos derechos y garantías que a un adulto, sino también una serie de derechos propios por su condición de tales. Respecto de las personas menores de 18 años acusadas o declaradas responsables por la comisión de un delito, se asegura un régimen de responsabilidad especial por el que se las somete a un proceso judicial respetuoso de sus derechos y garantías. De ser encontrado culpable – fracasadas otras formas de subsanar el conflicto-, pueden aplicarse una serie de sanciones penales juveniles, entre las que la privación de la libertad en centro especializado está prevista como el último recurso, sólo para delitos graves y por el menor tiempo posible.
La Coordinadora de Trabajo Carcelario desde hace años realiza un seguimiento de la situación de menores privados de la libertad. En ese sentido hemos implementado actividades, programas y entrevistas con los chicos presos en comisarías y en el IRAR. Reuniones con autoridades del gobierno provincial, jueces, y autoridades policiales. Hemos hecho denuncias en la justicia, presentación de Habeas Corpus, denuncias publicas y ante el Ministerio Fiscal pero no logramos que las autoridades resuelvan ni siquiera parcialmente la situación de extrema vulnerabilidad a que están expuestos los niños y adolescentes detenidos.
Centros de detención
Hace cinco años, en forma ininterrumpida, tres veces por semana concurrimos al IRAR realizando actividades con los chicos presos en esta institución.
A través de estos años hemos realizado actividades educativas y recreativas: Talleres de Radio, ejercicios sobre los derechos del niño y adolescente, talleres de prevención de VIH-SIDA ofrecimiento del test de detección, organizamos charlas con distintos profesionales como abogados, médicos, se elaboraron materiales como diarios, grabaciones, obras de teatro. Propusimos talleres de video donde pasamos películas y debatimos con los chicos. Cabe aclarar que nuestro trabajo es voluntario, y que todo el material es aportado por los integrantes del grupo. Durante estos años y mediante entrevistas con las distintas autoridades que se sucedieron en la dirección del menor y en el irar hemos resuelto innumerables conflictos mediante el dialogo y propuestas de trabajo. La continuidad y la responsabilidad con la que tomamos los proyectos de actividades en el IRAR resultaron en una serie de materiales: Varios CD, cuadernillos, cuentos, poesías, exposiciones de afiches y dibujos.
Las autoridades y el personal del IRAR siempre pusieron trabas a nuestro trabajo. Cabe aclarar que lo único que tiene que hacer el personal es traer a los chicos desde el penal hasta el lugar donde realizamos las actividades. Esta mínima condición nunca se cumplió por el contrario hay demoras injustificadas en traer a los chicos. Mas allá que durante años la única actividad que tienen y tuvieron los chicos fue la de los talleres de la CTC.
Si bien siempre hemos tenido diferencias en cuanto al tratamiento que se les da a los chicos que se encuentran detenidos en esa institución (basadas sobre todo en la utilidad del mismo con relación a dicha rehabilitación y al incumplimiento de los distintos tratados internacionales que firmo nuestro país en cuanto a los niños en general y los privados de libertad en particular) notamos que de año en año lejos de mejorar la calidad del tratamiento y las condiciones tanto materiales como en lo que respecta a recursos humanos se ha agravado. Se han multiplicado las fugas los intentos de fuga, reclamos por atención de la salud, las denuncias por parte de los chicos en cuanto a condiciones de detención y la reincidencia.
Tomando en cuenta las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Haremos una reseña de las irregularidades que hemos constatado en el IRAR
Estas Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de detención de cualquier clase o tipo en donde haya menores privados de libertad.
De la lectura de todas las reglas surge como se encuentra regulada la privación de libertad de los menores, y la necesidad de proteger el derecho de los mismos a la intimidad, a la educación, al trabajo, a la recreación, a la actividad física, etc., para su pleno desarrollo y reinserción social.-
La administración de los centros de menores
Tomaremos especialmente este capitulo dada la situación generada en el IRAR, describiendo las condiciones en las que se encuentran los menores privados de la libertad. Y las reglas que han sido vulneradas.
Ingreso
Los chicos no son informados de la reglamentación del centro de detención ni en forma oral ni escrita. En consecuencia no conocen sus obligaciones ni sus derechos.
En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de los organismos y organizaciones públicos o privados que presten asistencia jurídica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprender perfectamente.
Deberá ayudarse a todos los menores a comprender los reglamentos que rigen la organización interna del centro, los objetivos y metodología del tratamiento dispensado, las exigencias y procedimientos disciplinarios, otros métodos autorizados para obtener información y formular quejas y cualquier otra cuestión que les permita comprender cabalmente sus derechos y obligaciones durante el internamiento.
Alimentación
Los chicos manifiestan que la ración es inferior a la habitual, no se les entrega yerba para el mate que hasta hace poco era proveída por el instituto. Las bandejas descartables donde se les da la comida están siendo reutilizadas y se les entregan sucias. De acuerdo a la guardia de turno y si los chicos lo solicitan se les entrega una botella de agua, si no en las comidas las veces que almuerzan con nosotros no se contempla la ingesta de líquidos
Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable.
Medio físico y alojamiento
Penales: no cumplen las mínimas condiciones de higiene, hay ratas, hace mucho frío. Faltan colchones y frazadas. No se les entregan elementos de limpieza. Hay ventanas rotas. Algunos chicos se quejaron en varias oportunidades de que las paredes chorreaban agua. Durante por lo menos una semana y hasta nuestra ultima visita se estuvieron bañando con agua fria porque se les informo que estaba roto el termotanque esto fue durante el mes de julio con temperaturas cercanas a los cero grados. Recordemos que no tienen acceso a calentadores ni ningún elemento que les permita calentar agua.
La sala donde se recibe la visita, y donde trabajan con nosotros da a un patio que nunca se abre pero tiene una ventana sin vidrio, el resto de las ventanas están entreabiertas por lo que entra muchísimo frío hecho que nos consta por que trabajamos en ese lugar. También recibimos denuncias respecto de que los familiares les llevan ropa limpia y cuando requisan se las tiran al piso. Los chicos muchas veces vienen en ojotas, shorts y remera y no paran de temblar desde que ingresan hasta que se van. A diferencia de las oficinas, donde trabajan los profesionales, ese sitio no posee ningún tipo de calefacción motivo por el cual algunos chicos que tienen visitas mayores o niños prefieren no verlos a exponerlos al frío y lo inhóspito del lugar. No hace mucho redactaron un petitorio solicitando bancos nuevos para las visitas ya que los que hay son banquetitas de plástico que mas de una vez ocasionaron una caída de alguna mujer mayor.
Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.
Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios para pequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.
Educación.
Cada chico accede a la escuela en promedio dos horas semanales y en muchos casos no se cumple con este horario. Tampoco acceden a ninguna otra actividad o taller con continuidad. Es necesario aclarar que por cualquier sanción los chicos son privados de la escuela, por otra parte no se ha hecho durante estos años ningún esfuerzo por reunir a los chicos de los distintos sectores en actividades colectivas. Creemos que la escuela es un medio para la integración de algunos sectores, nosotros hemos hecho actividades conjuntas y funcionaron con normalidad.
El lugar consta de cuatro sectores a b c y d . Además de la enfermería que funciona como un sector más y las celdas de admisión que albergan habitualmente a por lo menos dos chicos. Cada sector tiene capacidad para 7 chicos por lo menos . Actualmente hay alrededor de 27 en toda la institución.
Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad.
La administración de los establecimientos deberá prestar especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrán derecho a enseñanza especial.
Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.
Atención médica
Hay chicos con distintos problemas de salud que solicitan atención médica Otros que tenían medicaciones indicadas denunciaron que se les entrega a cualquier hora y que para todas las dolencias se les provee el mismo fármaco. Debemos mencionar que en ocasiones encontramos a los chicos adormecidos por la ingesta de medicamentos. Como así también chicos con patologías severas que tanto por su bienestar y tratamiento como por el de los otros niños, no deberían ser alojados allí.
Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico. Normalmente, toda esta atención médica debe prestarse cuando sea posible a los jóvenes reclusos por conducto de los servicios e instalaciones sanitarias apropiadas de la comunidad en que esté situado el centro de detención, a fin de evitar que se estigmatice al menor y de promover su dignidad personal y su integración en la comunidad.
Sólo se administrará medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtener información o confesión, ni como sanción o medio de reprimir al menor. Los menores nunca servirán como objeto para experimentar el empleo de fármacos o tratamientos. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre autorizada y efectuada por personal médico calificado.
Contactos con la comunidad en general
Los chicos no pueden comunicarse telefónicamente porque el teléfono está siempre roto, lo que impide que puedan hablar con sus familias. Este hecho afecta especialmente a los chicos de otras ciudades de la provincia, que no tienen visita. No hay actividades de integración de los chicos con la comunidad. Desde la CTC con un taller de radio logramos que el programa se pase en radios de Rosario. Y se publicaron escritos de los chicos en medios gráficos de la ciudad lo que impactó favorablemente en los chicos y en la comunidad.
Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.
Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.
Procedimientos disciplinarios
Requisa: los reclamos de los internos hicieron hincapié en el maltrato verbal al que son sometidos y en el caso de contestar verbalmente a una agresión se los sanciona, además, se quejaron de tener que desnudarse, agacharse y toser cada vez que los requisan. Cuando existe alguna sospecha de fuga y se hace requisa rompen las pertenencias más preciadas por los chicos: los termos de tergopol, los cuadros y los barquitos que hacen, las fotos y las cartas. Nunca se les repone el material que se rompió. Les tiran la ropa limpia en el suelo. Algunos chicos denunciaron golpes.
Sanciones: Los chicos manifiestan que aumento el numero de sanciones y cada vez son más extensas (antes permanecían uno o dos días encerrados ahora una semana o diez días y en peores condiciones. “Si contestas te sancionan si llamas porque necesitas algo nadie viene si pateas la puerta para que vengan te sancionan, te mandan sin colchón y sin frazada” Las condiciones en las que se cumplen las sanciones son de total aislamiento, en lugar frío, y sin ropa adecuada.
A grandes rasgos podemos decir que las condiciones de detención empeoraron y que si tenemos en cuenta el frío y que no se les permite cocinar, ni tener fuelle ni radio están a veces peor que en comisarías.
De acuerdo a lo hablado con los chicos, en este último tiempo el personal tomo la medida que cada vez que salen con permiso, al regresar deben permanecer aislados durante 24hs.
La posesión de efectos personales es un elemento fundamental del derecho a la intimidad y es indispensable para el bienestar psicológico del menor. Deberá reconocerse y respetarse plenamente el derecho de todo menor a poseer efectos personales y a disponer de lugares seguros para guardarlos. Los efectos personales del menor que éste decida no conservar o que le sean confiscados deberán depositarse en lugar seguro. Se hará un inventario de dichos efectos que el menor firmará y se tomarán las medidas necesarias para que se conserven en buen estado. Todos estos artículos, así como el dinero, deberán restituirse al menor al ponerlo en libertad, salvo el dinero que se le haya autorizado a gastar o los objetos que haya remitido al exterior. Si el menor recibe medicamentos o se descubre que los posee, el médico deberá decidir el uso que deberá hacerse de ellos.
Todas las medidas y procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por los derechos fundamentales de toda persona.
Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Estarán prohibidas, cualquiera que sea su finalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto con familiares. El trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su reinserción en la comunidad, y nunca deberá imponerse a título de sanción disciplinaria. No deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la misma infracción disciplinaria. Deberán prohibirse las sanciones colectivas.
Ningún menor estará sujeto a sanciones disciplinarias que no se ajusten estrictamente a lo dispuesto en las leyes o los reglamentos en vigor. No deberá sancionarse a ningún menor a menos que haya sido informado debidamente de la infracción que le es imputada, en forma que el menor comprenda cabalmente, y que se le haya dado la oportunidad de presentar su defensa, incluido el derecho de apelar a una autoridad imparcial competente. Deberá levantarse un acta completa de todas las actuaciones disciplinarias.
Personal
Los conflictos laborales que se han planteado en el lugar, las diferencias dentro de la dirección, la falta de coordinación de los organismos oficiales destinados a la atención del menor confluyen en una situación que afecta a los chicos y los convierten en rehenes de una disputa de intereses.
Se realizan denuncias por parte del personal y anuncios por parte de la dirección pero no hay hechos que contribuyan a mejorar una situación que conduce al deterioro de la salud física y mental de los chicos
Como planteamos en los párrafos superiores para las actividades que realizamos con los chicos solo requerimos que los traigan a la hora indicada. Los materiales a utilizar ya sean papel, biromes, lápices, equipo de música, video nunca son facilitados por el instituto y corren por cuenta de la CTC, sin embargo hay retrasos injustificados y requisas innecesarias. Últimamente se les retira la yerba o las galletitas que les dejamos. Y como expresáramos, han empeorado las condiciones de detención.
Pese al constante diálogo con las autoridades, no hemos logrado que se nos entregue un listado de lo que los chicos pueden guardar y que no. Por ello se dieron situaciones arbitrarias y equivocas, ya que de la Dirección nos dicen que ciertos alimentos pueden quedarselos y luego el requisador se los quita.
La posibilidad de trabajar y como, que da librada a la buena voluntad del momento por parte de quienes se encuentren en la institución lo que hace imposible un trabajo regular y planificado.
El estado en todas sus formas esta violando todos y cada uno de los derechos humanos básicos de estos chicos, pero por sobre todas las cosas se esta violentando el derecho a la dignidad lo que entendemos es tan nocivo, como peligroso.
Es necesario tener en cuenta la legislación que orienta las características que debe tener el personal que integra estos centros de detención.
El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente, pero ello no excluirá los auxiliares a tiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel de apoyo y formación que puedan prestar. Los centros de detención deberán aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctiva, educativa, moral, espiritual y de otra índole disponible en la comunidad y que sean idóneas, en función de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos.
La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todas las clases y categorías, por cuanto la buena marcha de los centros de detención depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar con menores, así como de sus dotes personales para el trabajo.
Para alcanzar estos objetivos, deberán designarse funcionarios profesionales con una remuneración suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces. Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros de detención de menores para que desempeñen sus funciones y obligaciones profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de los menores y brinden a éstos un modelo y una perspectiva positivos.
La administración deberá adoptar formas de organización y gestión que faciliten la comunicación entre las diferentes categorías del personal de cada centro de detención para intensificar la cooperación entre los diversos servicios dedicados a la atención de los menores, así como entre el personal y la administración, con miras a conseguir que el personal que está en contacto directo con los menores pueda actuar en condiciones que favorezcan el desempeño eficaz de sus tareas.
El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en sicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes Reglas. El personal deberá mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formación en el servicio que se organizarán a intervalos apropiados durante toda su carrera.
El director del centro deberá estar debidamente calificado para su función por su capacidad administrativa, una formación adecuada y su experiencia en la materia y deberá dedicar todo su tiempo a su función oficial.
En el desempeño de sus funciones, el personal de los centros de detención deberá respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los menores y, en especial:
d) Todo el personal deberá velar por la cabal protección de la salud física y mental de los menores, incluida la protección contra la explotación y el maltrato físico, sexual y emocional, y deberá adoptar con urgencia medidas para que reciban atención médica siempre que sea necesario.
e) Todo el personal deberá respetar el derecho de los menores a la intimidad y, en particular, deberá respetar todas las cuestiones confidenciales relativas a los menores o sus familias que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional.
Se podrá pensar la infraestructura del IRAR es mas adecuada que otros lugares donde el hacinamiento es recurrente. Pero el hecho de que haya solo 27 chicos, agrava mucho más la situación ya que en estas circunstancias se podría brindar atención personalizada a cada chico.
Durante estos años observamos un notorio desmantelamiento del lugar, los muebles de algarrobo originales (ya no están), videos, televisores y equipos de música. Mientras que la nueva construcción tiene serias fallas edilicias y no se han repuesto los elementos que se han deteriorado.
Teniendo en cuenta que los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los malos tratos y a la violación de sus derechos hacemos pública nuestra preocupación por la situación denunciada.
Situación de menores privados de la libertad en comisarías
El día 31 de mayo de 2002, los tres Asesores menores de la ciudad de Rosario, presentaron un recurso de habéas corpus ante el Juzgado de menores de la Segunda Nominación, a cargo del Dr. Artigas en favor de los niños alojados en las seccionales 2da, 4ta y 21 de policía, expediente nro. 1443/2.-
La mencionada presentación fue motivada por el informe público elaborado por nuestra organización, oportunamente constatado por los funcionarios de marras.
Que de acuerdo a lo expresado por los mismos asesores de menores en el informe elevado al Defensor General de Cámaras de Apelaciones, en fecha 5 de julio del 2002, manifiestan que los reiterados pedidos realizado durante años a las autoridades del gobierno provincial, nunca han tendido soluciones tangibles en los hechos.
Mediante resolución nro. 173 De fecha 12 de julio de 2002, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Menores de la Segunda Nominación, ordenó oficiar al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia y al Jefe de Policía de Rosario, a fin que se tomen en forma urgente los recaudos necesarios para brindar a los jóvenes alojados en las Seccionales 2º y 4º y 21º un lugar adecuado para su reubicación.
Ya en el año 1999 nuestra organización denunció el lamentable estado de detención de los menores en las Comisarías 2º, 4º, 5º y 21º. Por el hacinamiento, la falta de higiene, la falta de alimentación adecuada y de actividad alguna, y la violación de todas las normas internacionales al respecto.-
Luego, a fines de 1999 se produce la apertura del Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR). Ello, sin embargo, no modificó la grave situación ya que una importante cantidad de menores siguió detenido en Comisarías y los que fueron derivados al IRAR sufren las condiciones que enunciamos arriba.
Se reubicaron a los niños en las Comisarías 6ta. y 21ra.. Por lo cual y conforme la legislación vigente, se mantuvo a los mismos en lugares
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Partes se asegurarán que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su personal…” (Art. 3ro.).
En su artículo 37 señala que “Los Estados Partes velarán por que… c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad… [y que] d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a… asistencia adecuada…”.
En el artículo 40 de esa Convención se señala que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño que sea considerado, acusado o declarado culpables de infringir las leyes penales a ser tratado acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad…”.
Por su parte la misma Convención en su preámbulo hace expresa referencia a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing):
Prisión preventiva:
Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozaran de todos los derechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia -social, educacional, profesional, sociológica, médica y física- que requieran habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
Dicha reglas resultan especificas a la hora de determinar ciertas cuestiones edilicias que se relacionan con la seguridad y la garantía de la integridad física y vida de los niños, cuestiones que ni por asomo se ven contempladas en las Comisarías donde viven en constante riesgo. Sin ir más lejos destacamos la situación vivida en año 1996 en la Comisaría Decimoquinta y recientemente (año 2000) en la Comisaría 25 donde ante un incendio y la falta de medidas de seguridad mínimas perdieron la vida 13 personas. Los menores no están exentos de estos riesgos en las comisarías en que se encuentran alojado.
Otro tanto disponen las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos:
“Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual”.
Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y será requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general….
Ropa y cama
Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.
Alimentación
Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
Ejercicios Físicos
El recluso que no se ocupe en un trabajo al aire deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre.
Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.
Por su parte, a nivel local el Código Procesal del Menor, dispone en el art. 35 las medidas tutelares provisorias, cuyo inc. 5) reza: Disponer su alojamiento en el lugar más adecuado. El artículo 71. Establece que la privación de libertad se utilizará como último recurso y se cumplirá en establecimientos especiales. Y por último el art. 98 regula medidas alternativas a la privación de la libertad.-
Esta legislación especifica para el caso de los menores se ve reforzada por los tratados de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos.-
En este sentido ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… las carencias presupuestarias, aunque dignas de ser tenidas en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo. Privilegiarlas sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional…” (cfr. CSJN, in re “Badín, Rubén y otros c/Pcia. de Buenos Aires, rta. 19 de octubre de 1995; LL, 16/7/96)”.
Coincidentemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “[e]n los términos del artículo 5.2 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos] toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos” (Corte IDH, caso Neira Alegría y otros, sentencia del 19 de enero de 1995, párr. 60)
Exigimos una vez mas, se priorice la integridad física y mental de los chicos en lugares de detención y se garantice el respeto por los DDHH mediante políticas y gestiones públicas realmente comprometidas con la recuperación de los chicos.
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