LA CORTE AVALÓ LA PESIFICACIÓN DE BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA
La Corte Suprema respaldó la pesificación de bonos de la deuda pública, al anular un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había declarado inconstitucional esa medida.
En la resolución, firmada por siete de los nueve jueces, el Tribunal rechazó un recurso presentado por un ahorrista que no aceptó la pesificación de esos bonos ni entró al canje, y en cambio insistió con la vía judicial para recuperar su inversión en dólares.
La decisión de la Corte, anticipada ayer por Clarín, tuvo en cuenta la grave crisis económica que sufrió el país desde fines de 2001. Y dejó en claro que los bonistas que no aceptaron esa medida ni entraron en el canje no podrán obtener un fallo favorable por vía judicial para recuperar sus dólares.
En un comunicado difundido anoche, la Corte señaló también que al rechazar el planteo del ahorrista se tuvo en cuenta el “derecho de gentes”. Este principio establece que “el Estado no incurre en responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte de necesidades financieras impostergables”.
El Tribunal subrayó que este principio, que ya había sido establecido por la Corte en un antecedente del año 1996, resultaba relevante para decidir el caso, “aunque no se tratara en el presente de un supuesto de endeudamiento externo del Estado, en tanto media una sustancial analogía entre ambas situaciones”, según señaló el comunicado.
También destacaron en el fallo que “la Constitución atribuye al Congreso de la Nación la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior, y que dicho órgano, en ejercicio de tales potestades, convalidó las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo”.
El caso que analizó la Corte fue iniciado por Hugo Galli y Silvia Attardi, titulares de Bocon Previsional segunda serie, BONTES 2002 al 8,75 por ciento de interés; BONTES 2003 al 11,75, y BONTES 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.
En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo federal les había dado la razón a los ahorristas y le habían ordenado al Estado que abonara “los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos (dólares), porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente”.
El fallo fue firmado a última hora de la tarde de ayer por los jueces Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. No firmaron Enrique Petracchi, porque está excusado en estas causas, ni Carlos Fayt.
Aunque los siete jueces coincidieron en revocar el fallo de la Cámara y rechazar el planteo del ahorrista, lo hicieron con argumentos distintos.
El voto firmado por Belluscio y Boggiano remite a los argumentos que dio en febrero el procurador general de la Nación, Esteban Righi, cuando aconsejó a la Corte revocar el fallo de la Cámara que anulaba la pesificación. En esa oportunidad, el jefe de los fiscales tuvo en cuenta la crisis económica de 2002, y el hecho de que el decreto pesificador fue ratificado por el Congreso. Este voto no se pronuncia sobre la situación de los ahorristas que no aceptaron el canje.
El voto de Maqueda y Highton se refiere tanto a la pesificación como al canje. Señalaron que la situación de quienes no participaron del canje de los bonos aún no ha sido regulada, y convalidaron el decreto 471/02, que ordenó pesificar esos bonos.
Argibay, por su parte, redactó el único voto que se refirió a que estaba cerrada la vía de los reclamos judiciales para quienes no entraron al canje.
Lorenzetti y Zaffaroni coincidieron en su voto y destacaron que este caso de deuda pública era distinto al planteo sobre pesificación de depósitos bancarios. Señalaron que sólo las crisis excepcionales pueden llevar al Estado a incumplir con sus obligaciones, y que disponer la inconstitucionalidad de todas las normas económicas dictadas en 2001 y 2002 quebraría las reglas sobre las que funcionó la economía y el mercado durante tres años.
Este contenido no está abierto a comentarios

