LA CORTE BONAERENSE RATIFICÓ LA SUSPENSIÓN DE LOS SUPERPODERES DE MONTOYA
La Suprema Corte de justicia bonaerense se pronunciará sobre los “superpoderes” otorgados a la Dirección de Rentas provincial, y determinará si es constitucional o no la ley por la que se concedieron a ese organismo facultades para secuestrar autos y embargar cuentas bancarias de contribuyentes morosos, sin previa intervención judicial.
Así lo consignaron al diario El Día fuentes calificadas, que indicaron que en su último plenario el máximo tribunal dictó una resolución sobre la última “cuestión accesoria” en torno de los polémicos superpoderes.
Se trataba de un planteo de competencia presentado por una medida cautelar que había dictado un juez civil marplatense y con la que el magistrado frenó la aplicación de la facultad de embargar bienes, activos y cuentas bancarias de los contribuyentes morosos.
La medida cautelar fue dictada en el marco de un recurso de amparo que presentó la Asociación de Defensa del Contribuyente (Adecon) ante el juez civil Enrique Arbizu, de los tribunales de Mar del Plata, contra la facultad concedida a Rentas para embargar bienes y cuentas, por presunta inconstitucionalidad de la norma que otorgó esa atribución al organismo que conduce el subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya.
Ese expediente llegó a la Suprema Corte por una apelación que presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia, en la que planteó que el máximo tribunal tiene competencia exclusiva para entender en recursos por presunta inconstitucionalidad de las normas y resoluciones públicas y pidió que, por lo tanto, la medida cautelar del juez Arbizu fuera dejada sin efecto.
Esa presentación fue resuelta por la Corte en un fallo emitido el miércoles pasado, al que el diario El Día tuvo acceso en las últimas horas.
En esa resolución, el tribunal consideró que, como lo planteó la Fiscalía de Estado, la materia abordada en el recurso de Adecon contra los superpoderes de Rentas es de incumbencia exclusiva de la Corte y ordenó la radicación de esa presentación ante su oficina de Demandas Originarias.
Pero el máximo tribunal de justicia no le dio razón en cambio a la Fiscalía en su pedido de anulación de la medida cautelar que, de ese modo, quedó en pie.
Por lo tanto, las facultades de Rentas para embargar bienes y cuentas bancarias sin intervención de órganos judiciales continúan suspendidas en su aplicación, como ocurre desde principios de marzo pasado, cuando el juez Arbizu dictó la medida cautelar.
Esta fue la segunda medida dispuesta por el mismo magistrado marplatense en torno de los superpoderes de Rentas que resolvió la Corte.
Ese juez también había dictado una medida cautelar -en ese caso por un recurso de amparo presentado por un particular- frenando la atribución del organismo provincial para secuestrar automotores de contribuyentes con deudas impositivas. Pero sobre aquel expediente el máximo tribunal concedió a la Fiscalía de Estado tanto el planteo de competencia -por lo que ordenó que la demanda quedara radicada ante la propia Corte- como el pedido de anulación de la medida cautelar; razón por la cual Rentas recuperó hace dos semanas la atribución de incautación de vehículos.
De esta manera, ya no quedan pendientes de tratamiento en la Suprema Corte “cuestiones accesorias” en torno de los superpoderes de Rentas, y ahora el tribunal deberá resolver la “cuestión de fondo” -como se dijo, si es anticonstitucional como plantean los demandantes, o no la ley que estableció los superpoderes de Rentas- a partir de tres expedientes que, con matices diversos, efectúan el mismo planteo central.
Se trata, por un lado, de la demanda de inconstitucionalidad que presentó, directamente ante la Suprema Corte, el Colegio de Abogados de la Provincia a propuesta de la entidad profesional platense, y que alcanza a la totalidad de las facultades concedidas en esa norma. En este caso, actualmente el tribunal está analizando si la institución demandante está “legitimada” para accionar.
Un segundo recurso es el que presentó un particular ante el juez Arbizu contra la atribución de secuestros de vehículos, y el tercer expediente es el que originariamente presentó en la justicia civil marplatense la entidad Adecon contra la facultad, entre otras, de embargo de cuentas bancarias.
En este contexto, fuentes calificadas dijeron a El Día que, “despejado el camino”, la Corte ya avanza para definir la cuestión de los superpoderes, “por sí o por no”.
La ley que otorga facultades especiales a Rentas -además de las mencionadas, la de ordenar a empresas e instituciones que suministren información sobre contribuyentes, tales como la que pedirá Rentas a las casas de artículos del hogar sobre quienes compren televisores que cuesten más de 5.000 pesos- fue sancionada por la Legislatura a fines del año pasado.
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