LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE UN REAJUSTE A JUBILADOS
La Corte Suprema reconoció el derecho a aplicar una actualización parcial de las jubilaciones a las personas que se retiraron antes de 1994, que podría llegar hasta el 44%, aunque el promedio sería menor.
Lo hizo en un caso en particular, el de “Sanchez, María del Carmen contra ANSeS”, pero el beneficio se extenderá a otras mil causas que se encuentran en trámite ante ese tribunal.
Aunque la medida de la Corte no beneficia en forma inmediata a otros reclamos judiciales, hay unas 55.000 causas en trámite en instancias inferiores que podrían obtener la misma medida.
Los jubilados que no iniciaron juicio, en cambio, tendrían el inconveniente de que su reclamo podría estar prescripto, a menos que el Poder Ejecutivo decida extender el beneficio, una posibilidad que fue negada por fuentes del Gobierno.
La firma de esta resolución, que revierte la jurisprudencia firmada en 1996 en la fallo “Chocobar”, dio lugar en los últimos días a fuertes presiones por parte del Gobierno que, a través de la ANSeS y del Ministerio de Economía, intentó evitar o dilatar la firma del fallo, según aseguraron fuentes de la Corte.
En las últimas semanas, la ANSeS hizo llegar al Tribunal cuatro cifras distintas respecto al impacto económico que podría causar la medida. Primero habló de un gasto de 11.000 millones, si el fallo se extendía a todos los casos, incluyendo los que no hubieran iniciado una demanda judicial; luego habló de 10.000 millones; posteriormente de 4.000 millones; y finalmente de 1.000 millones. Funcionarios del Ministerio de Economía, por su parte, se comunicaron varias veces con la Administración General de la Corte, para intentar demorar la firma del fallo, según confiaron las mismas fuentes.
El planteo que resolvió el Tribunal se inició durante el gobierno de Carlos Menem, que sostuvo que la ley de convertibilidad, que prohibía la indexación, también afectaba a las jubilaciones. En diciembre de 1996, en el fallo “Chocobar”, la Corte reconoció un incremento mínimo, del 13,8%, cuando la Cámara de la Seguridad Social había aceptado aplicar el 35%. La decisión de la Corte fue a partir del voto de la llamada “mayoría automática” menemista, cuatro de cuyos integrantes ya no están en funciones.
A partir de la decisión que hizo prevalecer la movilidad de las jubilaciones por encima de la ley de convertibilidad (que prohibía la indexación), el incremento podría pasar de ese 13,8% reconocido en 1996 hasta un índice del 44%, ya que la Corte dispuso que debía mantenerse el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995.
El voto de la mayoría fue firmado por los jueces Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Helena Highton de Nolasco, y Ricardo Lorenzetti, que remitieron a los fundamentos y conclusiones del voto de la minoría firmado en “Chocobar”.
Señalaron también que los tratados internacionales obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos fundamentales reconocidos, en particular, a los ancianos.
En un voto propio, los jueces Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay señalaron que no podía válidamente sostenerse que la ley 23.928 hubiera derogado el art. 53 de la ley 18.037, por la simple razón de que ello no había sido expresamente dispuesto en ninguna de sus cláusulas.
En coincidencia con estos argumentos, Juan Carlos Maqueda hizo en su voto un análisis del derecho constitucional de la movilidad jubilatoria, de la naturaleza del haber y de los principios de proporcionalidad y progresividad, al mismo tiempo que examinó la garantía de la propiedad, los derechos adquiridos y su incidencia en el status jubilatorio.
El juez Boggiano, finalmente, mantuvo su voto en el caso “Chocobar” y fue la única disidencia con el voto de la mayoría.
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