LA CORTE FALLÓ EN FAVOR DE LOS JUBILADOS
La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 19 de la ley de solidaridad previsional: por eso, a partir de ahora, cada vez que un jubilado obtenga un fallo favorable de la Cámara de Seguridad Social, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se abstendrá de llevar el caso a la Corte y pagará el reajuste del haber.
El director ejecutivo de la Anses, Sergio Massa, dijo ayer a LA NACION que está evaluando la posibilidad de desistir de todos los recursos ordinarios que ya están a estudio del alto tribunal para acelerar la liquidación de los reajustes.
La ley 24.463, sancionada en 1995 a instancias del entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, estableció un mecanismo que, en la práctica, erosionó el derecho de los jubilados de acceder a un reajuste de sus haberes de retiro: el artículo 19 le dio a la Anses la posibilidad de presentar un recurso ordinario contra la sentencia de segunda instancia que favorecía a los jubilados. Por esa vía, la Anses sistemáticamente evitó el pago de las sentencias enviando todos los expedientes a la Corte Suprema.
Ayer, la Corte precisamente declaró inconstitucional esa norma. El fallo es inmediatamente aplicable a todos los expedientes que están actualmente en la Cámara de la Seguridad Social, a la espera de sentencia o cuya sentencia fue dictada, pero todavía no fue notificada a las partes. Cuando el tribunal dicte los respectivos fallos, la Anses ya no podrá presentar un recurso ordinario y deberá pagar la condena.
Respecto de los expedientes actualmente en la Corte -el tribunal calcula que tiene unos 13.000, pero gran parte de ellos serían de temas no relacionados con el fallo de ayer-, éstos seguirán sujetos al viejo proceso, pero una vez que se sustancie el recurso ordinario la Corte aplicará la fórmula dictada ayer en el caso Itzcovich. Pero la Corte invariablemente vino confirmando las sentencias de la citada cámara de apelaciones, por lo cual el resultado será el mismo que el previsto para aquel primer grupo de expedientes. Además Massa podría desistir de esos recursos.
En forma paralela, los senadores justicialistas se comprometieron frente a los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda -que la semana última visitaron el Congreso- a darle sanción a un proyecto de ley que deroga el citado recurso ordinario. Ya tuvo media sanción de Diputados el año último, pero la Cámara alta todavía no se pronunció.
Voto a voto
En rigor, el conflicto provocado por la aplicación de la ley ahora invalidada fue llevado a la instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1996, y ante la certeza de que ese organismo se expediría en contra del país el año último el Estado argentino se comprometió a suprimir los obstáculos que creó la ley de solidaridad previsional. El fallo de ayer y la eventual sanción de una nueva norma por el Congreso avanzan en esa dirección.
Siete ministros de la Corte firmaron el voto de la mayoría, mientras que votaron en disidencia Antonio Boggiano y Augusto Belluscio. Carmen Argibay lo hizo en disidencia parcial.
A su vez, el Poder Ejecutivo, a pedido de la Anses, solicitará que se amplíe la previsión presupuestaria para poder pagar las sentencias de reajuste a partir de este mismo año. Es decir que la Anses no piensa escudarse -según dijo una fuente- en la ausencia de presupuesto.
El voto de mayoría fue firmado por los jueces Highton, Maqueda, Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Sostiene que “la evidencia empírica” demuestra que la Anses no utilizó de modo adecuado el recurso ordinario, que ahora se invalida, y que su aplicación importó una injustificada postergación en el cobro de los haberes, lo que es especialmente grave en la etapa de la vida de los jubilados, en la que resulta imprescindibles darles rápida tutela. Además, ese cúmulo de causas produjo otro efecto colateral: comprometió el rol de la Corte, saturándola de expedientes y desvirtuando su funcionamiento.
Lorenzetti, en una ampliación de fundamentos, hizo también hincapié en la necesidad de compatibilizar la seguridad jurídica del Estado al ser demandado con el derecho de los jubilados a un adecuado acceso a la Justicia. La Corte debe proteger el derecho de acceso a la Justicia. Por eso, por la forma en la que fue aplicado, el recurso ordinario del artículo 19 devino inconstitucional.
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