LA CORTE INHABILITÓ AL ENRE PARA FIJAR INDEMNIZACIONES
La Corte Suprema de Justicia resolvió en su acuerdo de hoy que el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), “no tiene competencia” para decidir si una empresa del sector debe indemnizar a un usuario que sufrió perjuicios por interrupciones en el servicio.
Al pronunciarse en una causa en la que la empresa gráfica Angel Estrada demandó a Edesur, los ministros del máximo tribunal dejaron en claro que el conflicto debe ser zanjado por “los jueces del Poder Judicial” y no por el ENRE.
La Corte revocó así un fallo en sentido contrario emitido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido la competencia del ente regulador.
La empresa, en su presentación, dijo que se vio damnificada por haber recibido el fluído eléctrico en niveles insuficientes, lo que “le impidió hacer funcionar ciertas maquinarias”.
Al rechazar la facultad del ENRE para obligar a Edesur a indemnizar a la demandante, la Corte recordó que el ente regulador fue creado “para resolver cuestiones de índole preponderantemente técnico (…) entre transportistas, distribuidores y grandes usuarios”.
La transportista de energía “debe reparar todos los daños que la empresa damnificada pudiera probar (…) pues, a diferencia de lo que sostuvo el ENRE, la ley no impone limitación alguna al resarcimiento, ni es posible interpretar que el contrato suscripto entre el Estado y Edesur exima de responsabilidad a ésta frente a terceros damnificados”, señaló el máximo tribunal.
La mayoría estuvo integrada por los ministros Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.
Augusto Belluscio emitió su opinión “según su voto”, Carlos Fayt en disidencia con la mayoría y en disidencia parcial lo hicieron Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.
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