LA CORTE LE RESTITUYÓ EL SUELDO A UN POLÉMICO EX EMBAJADOR MENEMISTA
No alcanzó con que el mucamo declarara que lo encontró en su dormitorio con tres señoritas, ni que el chofer informara que por las noches lo llevaba a sitios “poco serios”. La Corte Suprema declaró nula la exoneración impuesta al ex embajador en Chile entre 1989 y 1991, el entonces menemista Oscar Spinosa Melo, y lo habilitó para percibir su jubilación, al considerar que había sido sancionado por actos que forman parte de su privacidad y están amparados por la Constitución.
Con el fallo de la Corte, Spinosa Melo recupera el derecho a cobrar su jubilación como personal diplomático retirado, que había dejado de percibir en 1993, cuando fue sancionado durante la gestión de Guido Di Tella en la Cancillería. Anteriormente, el ex embajador había tenido que aceptar su retiro obligatorio, porque consideraron que había violado “los deberes de conducirse en forma honorable pública y privadamente”. Luego la Sala I en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción de Cancillería, y entonces Spinosa Melo acudió a la Corte Suprema.
Los antecedentes que figuran en la causa hablan especialmente de la declaración de dos testigos. Uno de ellos, que se desempeñaba como mucamo personal en la Embajada argentina en Chile, había señalado en su oportunidad que “algunas veces, al entrar al dormitorio del embajador para llevarle el desayuno, había notado que éste dormía acompañado de tres personas de sexo femenino”. El chofer, por su parte, declaró “haber conducido al funcionario a establecimientos nocturnos de mala reputación”.
Otros testigos refirieron una presunta tentativa de extorsión del polémico funcionario a políticos y empresarios chilenos, pero esa denuncia dio lugar a una causa que luego prescribió.
Spinosa Melo cuestionó el hecho de que sólo el mucamo y el chofer habían declarado en su contra y que, en todo caso, “las conductas descriptas no hubieran trascendido a la esfera pública si los testigos no hubieran sido interrogados”.
La Corte, que debió ser integrada por dos conjueces, concluyó que “el ámbito de privacidad” que protege la Constitución Nacional “no comprende exclusivamente las conductas que los individuos desarrollan en sus domicilios privados”.
La resolución de esta semana lleva la firma del presidente del tribunal, Enrique Petracchi, los jueces Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, y los conjueces Hebe Corchuelo y Luis César Otero. Carmen Argibay tuvo una disidencia parcial, y Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia, pero por cuestiones formales, ya que no analizaron “el fondo” del planteo.
El fallo señaló que la Constitución ampara las acciones que “de modo reservado, con la intención de no exhibirse, y sin que tengan trascendencia pública” se realizan fuera del domicilio privado. Por eso, agregó el voto de la mayoría, “dos de las tres causas tenidas en cuenta para aplicar la sanción de exoneración no pudieron ser legítimamente consideradas para juzgar la conducta investigada en el sumario”.
“En otras palabras —agregó la Corte— las dos causales aludidas fueron falsamente invocadas para disponer la medida, por cuanto no constituyen otra cosa que juicios de valor formulados sobre comportamientos personalísimos del imputado, comprendidos en la esfera de su intimidad, y amparados por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Los jueces concluyeron que “la sanción impugnada no tiene otra consecuencia que despojar al funcionario de una prestación de naturaleza alimentaria, específicamente destinada a cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, sustitutiva de la remuneración que aquél estaba en condiciones de percibir mientras se hallaba en actividad”.
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