LA CORTE ORDENÓ A UN JUBILADO QUE PAGUE ALIMENTOS A SUS TRES NIETOS
El abuelo de tres niños deberá pagar los alimentos de los pequeños a su ex nuera, según dispuso ayer la Corte Suprema de Justicia. El fallo se fundamentó en que el padre de las criaturas, un vendedor de radiadores, había dejado de abonar la cuota correspondiente, según informó anoche la agencia DyN.
El jubilado alcanzado por la decisión de la Corte tiene 80 años, dice cobrar una jubilación reducida y asegura que sobrevive con el alquiler de un galpón. Ahora deberá entregar entre el 1 y el 5 de cada mes 300 pesos a la ex esposa de su hijo.
En su resolución, los integrantes del máximo tribunal Enrique Petracchi, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti revocaron un fallo de la Sala “M” de la Cámara Civil que había rechazado la pretensión de la mujer, mientras que Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.
Según se desprende de la resolución, la mujer reclama que se le abonen alimentos a sus hijos desde el 23 de abril de 2001, pero la deuda aún permanecía “impaga en razón de que el padre no tiene un trabajo fijo ni bienes a su nombre, circunstancia que impide hacer efectiva la ejecución”.
Los testigos señalaron a la agencia DyN que la mujer se encontraba en una situación económica “muy mala” , recibía “ayuda de su madre y de sus hermanos para poder subsistir” y sólo hacía unas “changas” como costurera para sobrevivir.
Mientras, dice la resolución, “el demandado y su hijo siempre habían trabajado juntos, ya sea en una fábrica de pañuelos o en un taller que se dedicaba a la venta y reparación de radiadores de automóviles”. Según se había determinado en la Cámara Civil, el padre de los chicos es un hombre joven y no se probó que tuviera problemas “para obtener ingresos”.
Y, de acuerdo a ese fallo, los abuelos sólo deben responder por los alimentos de sus nietos cuando ambos progenitores no puedan procurárselos.
La Cámara entendió además que el demandado “tenía 80 años y vivía con su cónyuge de 78 en una vivienda de su propiedad”, percibe una jubilación reducida de 281 pesos, una renta de 600 pesos por el alquiler de un galpón en Caseros e ingresos por terrenos en Mar del Plata.
Sin embargo, la mujer apeló y cuestionó que su suegro tenía posibilidades de mantener a los niños. Ahora, la Corte admitió el recurso en función de garantías constitucionales que se habían violado y condenó al ex suegro de la mujer a “pagar una cuota alimentaria de 300 pesos mensuales a favor de la demandante que actúa en representación de sus tres hijos menores de edad”.
Según la Corte, al enumerar los ingresos y bienes del demandado, “la Cámara había omitido ponderar la existencia de dos lotes de terreno en Mar del Plata” y el hecho de que el abuelo de los chicos “había prestado su conformidad para que los fondos depositados por un inquilino fueran aplicados a reducir la deuda que mantenía su hijo en el juicio de ejecución”.
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