LA CORTE ORDENÓ UN AUMENTO DE HABERES A JUBILADOS
La Corte, además, concedió un plazo de 60 días al secretario de Seguridad Social, Alfredo Conte Grand, para establecer el índice del “nivel general de remuneraciones” que estableció la ley 18.037 a los fines de actualizar los haberes.
El fallo del máximo tribunal fue dictado en la demanda promovida por la pensionada María del Carmen Sánchez, pero beneficiará a todos los jubilados que recurrieron contra el Estado para obtener un régimen de movilidad de haberes a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad del austral (ley 23.928).
Ayer, el supremo tribunal rechazó un último recurso presentado por la ANSeS para evitar el cumplimiento de una sentencia en la que reconoció derechos de movilidad de haberes a jubilados y pensionados.
El gobierno de Néstor Kirchner, a través de la ANSeS, impugnó el período de reajustes que fijó la Corte (1991-95) pero ahora el tribunal desestimó el planteo, al que definió como “el fruto de una reflexión tardía que no puede tener acogimiento por el Tribunal”.
La resolución de la Corte fue unánime y lleva las firmas del presidente del tribunal, Enrique Petracchi, el vice Augusto Belluscio y los ministros Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
No participó del acuerdo el suspendido juez Antonio Boggiano, el único que había votado en disidencia en mayo, cuando la Corte dio luz verde al reclamo de la pensionada Sánchez.
Para hacer efectivo el reajuste de haberes, la Secretaría de Seguridad Social que depende del Ministerio de Trabajo deberá confeccionar el índice del nivel de sueldos, tal como lo impone la ley 18.037.
Se trata de una norma que “regulaba el derecho a la movilidad” reconocido por la Constitución Nacional, “por lo que no cabe admitir que el poder administrador, a cuyo cargo estaba el estricto cumplimiento de la ley, pueda obviar la confección del referido índice ni corresponde aceptar excusas que no deriven de fuerza mayor”, señaló la Corte en su resolución, a la que tuvo acceso DyN.
Y resaltó que “lo contrario importaría admitir que la omisión de la autoridad podría privar de eficacia al derecho reconocido por la ley y causar una grave lesión de orden constitucional sin razón suficiente que lo justifique”.
“Mientras se confecciona el índice, la ANSeS deberá dar cumplimiento a la sentencia por las diferencias correspondientes, solución que contempla la urgencia de los jubilados y pensionados en lograr un incremento inmediato de sus haberes y el pago de una parte sustancial de la retroactividad, más allá de que ulteriormente se haga efectivo el pago del saldo del crédito derivado de la total ejecución de lo resuelto”, sentenció el máximo tribunal.
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