LA CORTE RECHAZÓ UN PLANTEO DE UNA TABACALERA QUE EXIGÍA QUE LE DEVOLVIERAN IMPUESTOS
La Corte Suprema de Justicia ratificó las previsiones y rechazó hoy un reclamo de una tabacalera que aspiraba a la devolución de impuestos abonados en 1991 por más de cinco millones de dólares.
La Corte resolvió hoy que el Estado no debe devolver, ni total ni parcialmente, esos impuestos pagados por el “Fondo transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales”, que fue creado en 1988 durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
La Cámara de Diputados remitió a senadores un proyecto que establecía la vigencia de la ley hasta el 31 de mayo de 1991, pero el Senado aprobó extender el tributo hasta el 31 de diciembre y el Poder Ejecutivo lo promulgó directamente. Nobleza Picardo cuestionó el método de sanción de la ley y la Corte le dio la razón en diciembre de 1998. Con ese fallo en la mano, la tabacalera insistió en la devolución del impuesto que creía mal cobrado, aduciendo que le había generado un perjuicio de “empobrecimiento”.
La causa llegó a la Corte tras un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, firmado por Pablo Galli y Juan Carlos Uslenghi, que daba la razón a la empresa y ordenaba al Estado devolver los impuestos.
Pero la Corte, al revisar esa sentencia, había considerado ya en junio de 2002 que no había existido tal “empobrecimiento”, ya que el impuesto extraordinario se había trasladado a los consumidores de cigarrillos.
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