LA CORTE SUPREMA DEBERÁ RESOLVER SI CONFIRMA O DEJA SIN EFECTO LOS NOMBRAMIENTOS DE REUTEMANN
En la sesión del jueves 11, la Cámara de Diputados de la Provincia aprobó por unanimidad un proyecto de comunicación, presentado por los bloques de la oposición, solicitando a la Corte Suprema de Justicia provincial que, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no confirme el nombramiento de jueces comunales producidos durante el año 2003 que no acrediten idoneidad para el cargo.
El Diputado Brignoni, del Bloque Encuentro Popular, uno de los autores de la iniciativa, señaló que “…. el proyecto aprobado responde al repudio generalizado que han causado en la opinión pública los numerosos nombramientos de jueces y funcionarios en juzgados comunales de la toda la provincia, de personas vinculadas estrechamente al ex gobernador ,y de muchos de sus colaboradores y referentes políticos, de dudosa idoneidad y de distintas localidades de la provincia…”
Cabe recordar que el art. 119 de la ley 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que el nombramiento de los Jueces Comunales “es dado con carácter condicional por el plazo de un año, cumplido el cual quedan confirmados salvo disposición en contrario de la Corte Suprema”.
El texto completo de la comunicación aprobada es el siguiente:
“Proyecto de Comunicación
La Cámara de Diputados vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no confirme el nombramiento de jueces comunales producidos durante 2003, que no acrediten idoneidad para el cargo.
Fundamentos:
Sr. Presidente:
La propia Constitución de la Provincia reconoce la integración de los Principios Generales del Derecho. Cuando los derechos y garantías no estén previstos en la propia carta magna y la Constitución Nacional, se puede recurrir a las fuentes que le dieron inspiración. Además “organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano”.
La Constitución Nacional a su vez, reconoce derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
El doctor Rodolfo Vigo, actual integrante del máximo tribunal, en su trabajo editorial de filosofía del derecho sobre “las implicancias de los principios en la teoría jurídica de Ronald Dworkin”, señala que el contenido de los principios “es intrínsecamente moral” y en cuanto a sus destinatarios dice que se dirigen a los órganos encargados de la adjudicación de derechos”. Respecto de su origen “no se basan en la decisión de ningún tribunal u órgano legislativo, sino en un sentido de conveniencia u oportunidad que, tanto en el foro como en la sociedad, se desarrolla con el tiempo”.
Pasando al plano del derecho positivo, la Constitución Nacional taxativamente expresa: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Por su parte acogiendo el contenido moral de los Principios Generales del Derecho, la ley 25.188 prescribe una serie de deberes y pautas de comportamiento ético a los funcionarios públicos.
Los diputados firmantes de esta iniciativa entienden que los aludidos antecedentes jusnaturalistas y de derecho constitucional positivo, son validos para requerir al máximo tribunal de la provincia, que ejerza sus facultades y tome los recaudos que estime conveniente para garantizar el requisito constitucional de la idoneidad de las personas que fueron designadas como Jueces Comunales.
El art. 119 de la ley 10.160 establece que el nombramiento “es dado con carácter condicional por el plazo de un año, cumplido el cual quedan confirmados salvo disposición en contrario de la Corte Suprema”. Esta es una previsión de control y equilibrio entre los poderes del Estado a los efectos de desalentar sospechas de nepotismo y favoritismo, que degradan la credibilidad de la justicia y demás instituciones democráticas. Además implica que la Corte se corresponsabiliza en tales designaciones.
El próximo 19 de marzo, si el máximo tribunal, en ejercicio de la superintendencia general de la administración de justicia, no actúa, quedarán confirmadas aquellas personas designadas el 19 de marzo de 2003. Se trata de cinco Decretos firmados ese día y que resultan emblemáticos de lo que se está expresando. Corresponden a María Florencia Guerin, esposa del ex Subsecretario de Información Publica, Gustavo Galopo, designada como jueza y jefa del Registro Civil de Cayastá; Marta Yolanda Mergen, amiga de la sobrina y ex secretaria privada del por entonces Gobernador, Verónica Reutemann, designada en Villa Trinidad; Omar Pedro Sánchez, amigo del reelecto senador por San Justo, Ricardo Olivera, nombrado en La Criolla; Juan Carlos Lucero, kinesiólogo personal de Reutemann, designado en Nuevo Torino; María Valeria Perren, esposa del diputado provincial, mandato cumplido, Juan Domingo Demaría, nombrada en Arrufó y Marta Sol Catagnino, hija de la actual y reelecta senadora nacional, Roxana Latorre, nombra en Alvear.
Insistimos en una solución, con un criterio de razonabilidad, para estos casos, porque a medida que avance el 2004, y se vaya aproximando el plazo de un año para la confirmación de los jueces en cuestión, se repetirán los planteos. A modo de ejemplo, el 9 de diciembre de 2003, un día antes de la expiración del mandato de la anterior gestión, se firmaron nueve nombramientos con características similares a los antes expuestas, y que resulta ocioso detallarlos en esta oportunidad.
Desde el punto de vista político, es oportuno tener en cuenta que el propio Gobernador Jorge Obeid, fue quien envió una señal a la sociedad, con la firma del Decreto Nº 11, del 16 de enero de 2004. La norma autolimita las facultades del Ejecutivo en la materia, y determina requisitos para la designación de los Jueces Comunales, sobre la base de la idoneidad técnica, dándole participación al Consejo de la Magistratura.
Este es un reconocimiento expreso de los inconvenientes generados durante el año 2003, con este tipo de designaciones, que si bien son legales desde la óptima normativa, entran en colisión con principios republicanos contemporáneos, como son la transparencia en la gestión y la ética pública, que, como vimos al principio, también son integradores del derecho y del sistema jurídico en su conjunto.
Por expuesto es que solicitamos la aprobación de este proyecto.”
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