LA CORTE SUPREMA SUSPENDIÓ EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN DE ASTIZ
La decisión fue tomada durante un acuerdo celebrado esta mañana, en el que se decidió remitir el expediente a la Cámara Federal de Bahía Blanca para que resuelva el pedido de apartamiento del juez Alcindo Alvarez Canale formulado por el fiscal Hugo Cañón.
La necesidad de “extremar los recaudos en cumplir todos los actos procesales pendientes” por parte de la Corte, volvió a postergar una definición del supremo tribunal sobre la validez constitucional de las leyes de 23.492 y 23.521, de obediencia debida y punto final, respectivamente.
La causa se inició con la nota 795/03 del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el pedido de Francia, que reclamó la extradición debido a la “condena a reclusión perpetua”, dictada a Astiz el 16 de marzo de 1990 por la Corte Superior Criminal de París, por “complicidad en arrestos ilegales seguidos de torturas corporales”.
Cuando el pedido de Francia quedó radicado ante Alvarez Canale, la fiscalía planteó, como cuestión preliminar, la recusación del magistrado.
El fiscal reclamó el apartamiento del magistrado porque en dos oportunidades anteriores había rechazado la extradición de Astiz al considerar que el destituído marino ya había sido juzgado en el país y se había pronunciado sobre la validez de las leyes 23.492 y 23.521.
El representante del ministerio público también recusó a Alvarez Canale por entender que el magistrado había adelantado su opinión durante un programa periodístico durante el cual habría manifestado que si Astiz optaba por ser juzgado en el país “se resolvería de esa manera”.
Alvarez Canale rechazó la recusación y reabrió la audiencia de debate correspondiente al juicio de extradición, momento en el que el fiscal estimó que debía concederse el pedido de Francia, ante la imposibilidad de que el ex oficial de la marina sea juzgado en el país.
El fiscal explicó que esa “imposibilidad” se debía a la falta de un pronunciamiento de la Corte acerca de inconstitucionalidad de las leyes “del perdón”, lo que impedía tener certeza de que Astiz pueda ser objeto de causa penal en el país por los delitos de lesa humanidad del que resultaron víctimas dos monjas de nacionlidad francesa.
El juez rechazó el pedido de extradición de Astiz por considerar que el pedido de Francia repetía dos anteriores que habían sido desestimados y, en esa hipótesis, la ley 24.767, de asistencia en materia penal entre Estados, impide cursar nuevas solicitudes.
Alvarez Canale agregó que su rechazo al pedido de Francia no significaba impunidad para Astiz, ya que por esos hechos, y luego de la anulación de las leyes 23.492 y 23.521 por parte del Congreso Nacional, el ex marino es investigado por el juez federal de esta capital, Sergio Torres.
La resolución de Alverez Canale fue apelada por Cañón y el gobierno de Francia, lo que originó la intervención de la Corte Suprema, que notificó el trámite al Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, para que dictaminara sobre la cuestión.
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