LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDIÓ A LA EPE QUE FLEXIBILICE LAS CONDICIONES DE PAGO DE LAS FACTURAS
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe solicitó al interventor de la Empresa
Provincial de la Energía, Ingeniero Antonio Caro, que establezca “un régimen especial de cobro del bimestre 4/2003 por prorrateo, adicionándolo de manera fraccionada a las siguientes facturaciones de la empresa en la mayor cantidad de cuotas o fracciones posibles”, para quienes resultaron afectados por la catástrofe hídrica.
El objetivo del petitorio es permitir a los usuarios el pago del bimestre en cuestión sin generar desequilibrios financieros en los hogares afectados por la inundación del Río Salado.
El problema se generó por el envío de las facturas de la EPE del bimestre 4/03 a los usuarios de las zonas inundadas, los que -ante la Defensoría del Pueblo adujeron desconocer los alcances del Decreto 1505/03, que estipulaba la bonificación total de 2 bimestres del servicio.
La EPE determinó que dicha medida regiría, en algunos planes, para los bimestres 2/03 y 3/03 y en otros en los bimestres 3/03 y 4/03; que de haberse conocido con la suficiente antelación y precisión hubiera permitido tomar medidas en cada domicilio para evitar en lo posible las abultadas facturaciones que se observan en el bimestre 4/03.
El Defensor del Pueblo adjunto para la zona norte de la Provincia de Santa Fe, Ingeniero Carlos Feruglio, entiende que el programa de asistencia adolece de un inadecuado direccionamiento en su faz operativa porque afecta su eficacia de acuerdo con las necesidades que pretende dar cobertura.
En ese sentido, la nota enviada al Ingeniero Caro pone de relieve que el bimestre 2/03 abarca a períodos de consumo operados en fracciones de los meses de febrero, marzo y abril y que la inundación se desencadenó a partir del 29 de abril del corriente año; y que el bimestre 3/2003 abarca a períodos de consumo operados en fracciones de los meses de abril, mayo y junio.
En el primero de los casos se incluyen consumos cuando la vida era normal y en el segundo cuando se estaba en presencia del período efectivo de la inundación, en el cual -por razones lógicas de seguridad y/o imposibilidad absoluta de brindar la prestación- se interrumpió el servicio, pero no dio cobertura a gran parte del esencial período post inundación, cuando la gente regresó a sus casas y debió utilizar los electrodomésticos para proceder al secado de las paredes a través de pequeñas estufas de cuarzo o bien las planchas y lavarropas para poner en condiciones la ropa.
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