LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PIDIÓ QUE SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE REVOCAR CONVENIOS DE USO DE RADARES
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe decidió recomendar a la Subsecretaría de Transportes de la provincia que, en los casos de municipios o comunas que sistemáticamente incumplan la normativa sobre funcionamiento de los controles de velocidad mediante cinemómetros (radares), se evalúe la posibilidad de revocarles la autorización para efectuar tales operativos y sugirió que, de comprobarse irregularidades de procedimiento, se ordene suspender o anular los trámites de cobro por vía judicial o extrajudicial.
La resolución Nº 530/03, firmada por los titulares de la Defensoría del Pueblo, Carlos Feruglio y Ricardo Ciccarelli, pide a la Subsecretaria que tome intervención de inmediato y gestione ante la Comuna de Hughes y la Municipalidad de Venado Tuerto el estricto cumplimiento del decreto 1471/01 y la resolución complementaria 156/01.
Ambas normas regulan el funcionamiento del sistema pero de acuerdo a centenares de quejas y denuncias recibidas de ciudadanos domiciliados en distintas provincias y referidas en particular a Hughes y Venado Tuerto, y en menor medida a Pujato, Sanford, Ricardone y Carlos Pellegrini, se evidencian claras violaciones a las normas procesales que regulan específicamente el control de tránsito por radares y la garantía constitucional del derecho a la defensa.
Consecuentemente, se sugiere instar a la revisión de todas y cada una de las multas sancionadas violando tales preceptos y arbitrar la suspensión de cobro extrajudicial y/o judicial que estuvieran en curso y cuyos títulos adolezcan de vicios graves se tornan nulas e inexigibles.
Las intimaciones de pago son remitidas a los sancionados a distintos puntos del país a través de estudios jurídicos que representan a las comunas, transcurrido un largo período desde la fecha de la presunta infracción, proceder que restringe la posibilidad de defensa de manera idónea.
Se demuestra también que ninguno de los municipios y comunas autorizadas respetó la normativa que establece que la primera infracción, si no se superan los 90 km/h, no debe ser sancionada con multa y sólo corresponde el apercibimiento para el conductor.
Además, existen constancias de sentencias condenatorias en sede administrativa sin brindar la posibilidad de defensa y con montos que demuestran una excesiva onerosidad e irrazonabilidad de las multas, que en algunos casos exceden los $ 500, constituyendo un indicio claro del perfil recaudatorio que hoy caracteriza al sistema.
Para Feruglio y Ciccarelli “el cumplimiento del Decreto 1471 y la Resolución 156 son fundamentales para garantizar que el sistema de control de tránsito sobre tramos de rutas que coincidan con ejidos urbanos se desarrolle con una finalidad preventiva y pedagógica. Su desconocimiento por parte de las comunas y municipios constituye un elemento revelador del sesgo puramente económico que surge diáfano a partir de la metodología implementada”.
“Al transgredirse este marco -expresan- los actos administrativos así emitidos están viciados de ilegitimidad, las consecuentes multas no son exigibles a los ciudadanos y se impone que la subsecretaría de Transportes de la provincia tome intervención a fin de encausar la situación. La imposición de multas más onerosas respecto a los topes máximos o la omisión del mero apercibimiento ante el primer exceso de velocidad detectado, constituyen acciones que generan en los ciudadanos un justificado sentimiento de rechazo colectivo y desconfianza para con la autoridad estatal”.
Por todos estos antecedentes reunidos, los Defensores del Pueblo adjuntos recomendaron a la Subsecretaría de Transportes de la provincia que, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia, tome intervención de inmediato para garantizar el cumplimiento de las mencionadas normas, inste a la revisión de todas las multas sancionadas violando tales preceptos y, además, arbitre la suspensión de trámites de cobro extrajudicial y/o judicial que se iniciaron a partir de procedimientos viciados de nulidad.
Reiteran que se debe evaluar la posibilidad de revocar los convenios a aquellas administraciones locales que incumplan sistemáticamente el régimen y que la Subsecretaría de Transportes inicie un programa de control y seguimiento de todos los municipios y comunas a los que se los autorizó a utilizar el sistema de control de tránsito mediante radares.
La resolución Nº 530 fue notificada al gobernador de la provincia, al ministro de la Producción, a los subsecretarios de Municipios y Comunas y de Transportes de la provincia, al Defensor del Pueblo de la República Argentina y a todas Defensores del Pueblo del país, a la directora de la Casa de la Provincia de Santa Fe en la ciudad de Buenos Aires, al intendente de Venado Tuerto y al presidente comunal de Hughes.
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