LA DEUDA QUE DEJA AGUAS PROVINCIALES
Y como la fuerza de la gravedad existe, y las cosas caen por su propio peso, el día ha llegado y en la ciudad de Rosario, se ha dictado el primer fallo (del que tengamos noticia) por una presentación realizada por el Arq. Iván Favario, donde se condena a la provincia a efectuar las obras que la concesionaria no realizó y cuyo resumen es el siguiente:
Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8ª. Nominación Ciudad de Rosario
Juez.: Dra. Liliana Giorgetti.
Autos caratulados:
“VECINOS DISTRITO OESTE ROSARIO USUARIOS SERVICIO SANITARIO FAVARIO IVAN contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY 10.000” .
Expte Nº 1568/04
FALLO:
I ) Haciendo lugar a la pretensión deducida a través del recurso contencioso-administrativo interpuesto y condenando a la Provincia de Santa Fe:
a ) la realización de las tareas necesarias, para proveer de agua potable con presión adecuada para su servicio domiciliario y de cloacas a los demandantes en el Distrito Oeste de la ciudad de Rosario en el término de seis ( 6 ) meses; b ) al cumplimiento efectivo de las resoluciones del ENRESS citadas en los considerandos y SEMADE Nº 0101/04, reglamentaria 11.717, y como autoridad de aplicación de la 25.675, asi como lo dispuesto por el Anexo “C” de la ley 11.220.
II ) la instrumentación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado I) se dispondrá firme que quede la presente.
III ) Rechazando la fijación de astreintes y estableciendo las costas en un 90% al demandado y en 10% al accionante.
IV ) Se tendrán presentes las reservas formuladas por el actor.
V ) Honorarios: Conforme lo dispuesto por el art. 12 y 4 y 5 de la ley 6767,
Dra. Liliana Giorgietti- JUEZ.-
Un párrafo muy importante le dedico la Jueza a la responsabilidad indubitable y inexcusable del Estado de garantizar el servicio. “A partir de la reforma del Estado en Argentina ha terminado por imponerse el principio de subsidiariedad del Estado y una de sus consecuencias más notorias y significativas es la privatización de los servicios públicos. Sin embargo, tal principio no puede constituir una excusa para que el Estado abandone su papel de gestor del bien común”.
En consecuencia, y habida cuenta de la terrible frustración que trajo como resultado la Ley 11.220, y muy particularmente la privatización del servicio en el ámbito de la concesión, nos encontramos con la oportunidad histórica de dar un salto cualitativo en la concepción de la forma de prestación de los servicios, y para ello es necesario generar un debate amplio, con toda la sociedad. Capacidad intelectual, conocimiento científico abunda en Santa Fe, es necesario aprovecharlo, pero para ello no podemos seguir transitando el camino de una re-concesión que irremediablemente nos lleva nuevamente al fracaso.
RECLAMO DE 1683 VECINOS DE LA ZONA OESTE DE LA CIUDAD DE ROSARIO POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO PRESTADO POR AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE.-
SÍNTESIS DEL RECLAMO:
Desde la privatización del servicio de aguas, los vecinos de Rosario – y en especial del “Distrito Oeste”- venían reclamando por deficiencias en el servicio.
Reclamaban en ante empresa, y ésta no les llevaba el apunte, Y LA MAYORIA DE LAS VECES NO QUEDABA ACENTADO EL RECLAMO por artilugios y burdas mentiras utilizadas.
El Ente Regulador tomaba solo parte de los pocos reclamos que lograban pasar el “filtro”de la empresa y contaban con la constancia del número de reclamo. Pero el Enress también hacia poco para darle una respuesta a la gente afectada, y cuando aceptaba el reclamo, se llegaba después de mucho tiempo a un resultado no ajustado a la normativa aplicable y fuera del momento indicado (art. 30). Los “Recursos Directos” ingresados, debían resolverse – de acuerdo al art.114 de la Ley 11220 – en treinta días, y el Ente demoraba una eternidad. Un atenuante para el Ente: no obstante lo antedicho, resultaron tantos los reclamos que no daban abasto si no existía una verdadera vocación de servicio.
A fines de 2002, algunos integrantes de la Asamblea Provincial por el Derecho al Agua – APDA – salimos a recorrer los barrios del Distrito Oeste, algunas veces acompañados de algunos medios y – a veces – con algunos pocos concejales. Recopilamos infinidad de problemas y confeccionamos nuestro propio “banco de datos”, muy distinto al de Aguas provinciales y al del Enress.
El problema mas grave y generalizado era LA FALTA DE AGUA.
Acompañamos a afectados, formulando nuevos reclamos, con idéntico destino que los anteriores (de los usuarios).
En 2003 e inicios de 2004. seguimos realizando tareas de tomas de presión de agua y de control de medidores.
La mayoría de las viviendas carecía de agua en sus domicilios, pero la factura llegaba puntualmente.
Se pidió – sin éxito – la aplicación de la resolución Nº 78 del Enress.
A comienzos del 2004 se verificó la falta de presión en muchos barrios con escribano y el Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería.
Con la información recogida, se formuló la presentación del reclamo colectivo de 1683 vecinos ante APSF ( T- 2004- 21401 y T- 2004-21409) y ante el Enress (Expte. 16501-6735-2), que también fue ignorado por ambos.
Ambas notas de encabezamiento de los citados expedientes manifestaban :
“ Desde la toma de posesión, APSF.SA. ha incumplido en forma sistemática y reiterada el Contrato de Concesión, tanto en lo referente a provisión y distribución de agua, evacuación y tratamiento de líquidos cloacales, ampliación y rehabilitación de redes de agua y cloaca, PGMDS, falta de mantenimiento e inversiones, aumentos tarifarios (encubiertos), desatención de los reclamos de los usuarios, etc.”
“La mayor capacidad técnica y de inversión que se invocaba para el concesionamiento (según el gobernador Reutemann) no se vislumbraba, y los perjuicios a usuarios y a la comunidad durante estos ocho años ( diciembre 2003), siguen agravándose peligrosamente”
Luego se describen los problemas generalizados del “Distrito Oeste”:
*de deficiencias en el servicio de agua (falta de agua).
*de deficiencias en el servicio cloacal .
*problemas de calidad de agua.
*falta de mantenimiento y rehabilitación de redes.
*falta de expansión de redes de agua y cloacas.
*sobre determinación de montos facturados.
*problemas con intimaciones, cargos adicionales por reducciones y cortes.
*imposibilidad de poder efectuar reclamos, reclamos mal caratulados, no respondidos, no solucionados, mal solucionados y los solucionados a las cansadas.
Decíamos que: “para la empresa resulta mejor negocio brindar un mal servicio que producir inversiones”, y advertimos del riesgo sanitario, responsabilizando solidariamente a Concedente y Concesionaria.
Más adelante intimamos (en términos similares) a Aguas Provinciales y/o al Enress para el cumplimiento de diversas cuestiones:
-para que en 48 hs. brinde el servicio según las normativas aplicables.
para que le informe a cada reclamante en “forma individual, precisa y veraz” , sobre la anomalía particular, sobre las medidas adoptadas y fecha precisa de la rehabilitación definitiva del servicio.
-exigimos un mapa de “Presiones de Agua” de la ciudad de Rosario con “ información precisa y veraz sobre cantidad de usuarios afectados ……….” según lo exigen la norma respectiva.
-preguntábamos también sobre “si la Empresa está capacitada para continuar con la prestación del servicio………..con cumplimiento estricto del Contrato de Concesión” porque ya en aquel entonces vislumbrábamos preocupantemente lo que sucedió un año después.
-pedimos que nos propongan una compensación o indemnización por la baja calidad del servicio prestado.
para que aclaren debidamente (APSF. y también el Ente) la imputación de que los usuarios somos “derrochadores”, de un agua que no contábamos.
Finalizamos esas presentaciones agregando copias de:
Anexo 1: 1) que contiene un borrador de “informe sobre APSF, 2) informe sobre la problemática;
Anexo 2: 1) listado de vecinales, 2) Listado de otras entidades del ”Distrito Oeste”, 3) Plano del “Distrito Oeste” y 4) plano de los barrios y sus límites físicos.
Anexo 3: 1) listado de 1683 vecinos reclamantes con sus respectivas firmas, 2) cuadro de reclamantes clasificados según el “área barrial” correspondiente.
Anexo 4: Se reservó documentación con Acta Notarial, fotografías, “cuadro de presiones de agua” (verificados en distintos días de distintas estaciones o condiciones climáticas) y otros documentos “confidenciales” y fotocopias de facturas de clientes afectados..
Mas luego, se hizo también una presentación por igual motivo ante la “Oficina Municipal del Consumidor” (de Rosario), que fue la única repartición pública que se ocupó del tema, pero también sus reclamos fueron desoídos por la Empresa y por el Ente. Esta oficina , con posterioridad pidió el acompañamiento de la Municipalidad de Rosario, que hasta la fecha ignoró este pedido.
Atento al silencio y el estado de paralización de los reclamos, se comenzó a estudiar la presentación ante la Justicia. Entrevisté a un sin número de abogados, cuya mayoría no tenían idea de cómo afrontar el caso.
Llegado el momento de la presentación judicial, los vecinos se mostraron temerosos a posibles represalias y ninguno firmó.
Mientras tanto, los vecinos siguen sin agua y con las otras deficiencias sin solucionar, pero obligados sí, a pagar las facturas de un servicio no prestado.
El único reclamante ante la Justicia, es este miembro de la APDA , que no vive en el Distrito Oeste. y sigue algunos casos individuales sobre intentos de defraudación de la empresa y con temas vinculados a presión de agua, volúmenes medidos y sobre-facturaciones de la empresa, y cuya mayoría duermen en el Ente Regulador.
Espero que de ahora en adelante, los ciudadanos afectados en sus derechos, tomen coraje y los hagan valer.
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