LA DOBLE INDEMNIZACIÓN SE PRORROGARÁ HASTA FINES DE ESTE AÑO
Por ahora si un empleador decide despedir a un trabajador deberá pagarle el 180 por ciento del monto indemnizatorio correspondiente, aunque el decreto deja abierta la puerta para una reducción de esa alícuota que acompañe la caída que vienen mostrando los índices de desempleo.
“Si hay una baja sensible en el desempleo podría reducirse ese 180 por ciento”, señalaron fuentes de la cartera laboral, pero aclararon que “no hay ninguna pauta” escrita que fije cuál es el nivel de desocupación que debe mostrar la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) a partir de que se decida una reducción de la alícuota de la doble indemnización.
Desde las empresas se viene reclamando hace tiempo la eliminación de esta medida, ya que consideran que la emergencia económica de 2002 fue superada, sobre todo si se tiene en cuenta que la economía crecerá un 8% en 2004, y el año anterior se recuperó casi en 11 por ciento.
El Gobierno anunció que la doble indemnización desaparecerá cuando el indicador del desempleo, que en septiembre pasado fue de 13,2 por ciento, perfore la barrera del 10 por ciento, pero en el medio no hay ningún monto establecido para la reducción gradual.
Las cifras de diciembre que manejan en el Ministerio de Trabajo, que realiza la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), muestran una nueva caída del desempleo, pero habrá que esperar para ver los resultados de la última medición de la EPH.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó a mediados de diciembre pasado que la desocupación alcanzó un 13,2 por ciento en el tercer trimestre del año y descendió así 1,6 puntos porcentuales respecto del segundo trimestre, cuando se había ubicado en el 14,8 por ciento de la población económicamente activa.
Desde el Palacio de Hacienda, el director de Política Macroeconómica, José Luis Maia, pronosticó que si se mantienen los niveles de crecimiento del empleo la desocupación podría caer a niveles del 10 por ciento a fines del 2005.
El decreto es una ratificación de la norma actual y considera que continúan vigentes las consideraciones y razones que fundamentaron oportunamente la inclusión del citado beneficio en la ley 25.877, que hacía referencia a la emergencia del mercado laboral producto de la crisis económica.
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