LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA CASTIGARÍA A 61 MIL USUARIOS RESIDENCIALES DE LA PROVINCIA
A partir del 1 de julio, comenzará a regir el Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica -PUREE-, que castigaría con un aumento del 10% en sus tarifas a unos 61 mil usuarios residenciales de toda la provincia de Santa Fe.
En los próximos días, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) dará a conocer el nuevo régimen de tarifa de luz regido por dos tipos de clientes: los granes consumidores, y el resto del universo de usuarios (entre los que se encuentran los residenciales, comercios y las pequeñas y medianas empresas).
A partir del bimestre que comenzará el 1 de julio, quienes superen los 600 Kv, deberán consumir menos que en el 2004. Caso contrario, habrá un recargo de un 10%. Es decir, que la tarifa deberá pagarse un 100% más sobre el 10% excedente que debería haber ahorrado.
Esta medida afectaría aquellos usuarios que consumen, por bimestre, aproximadamente entre $140 y 150. Es decir, significará un 8% (61.000 sobre 750.000) de los clientes residenciales de la EPE en toda la provincia.
En tanto, el “aumento” se va a sentir más en las pequeñas industrias y pequeños comercios. Representan el 38% de las PYMES de Santa Fe. Este grupo de firmas tendrán que pagar un 10% más de energía eléctrica que en los meses anteriores.
Aunque a nivel nacional la Secretaría de Energía aplica “premios y castigos” a los usuarios, en Santa Fe no va haber bonificación para aquellos usuarios que consuman menos de 600 Kv.
Los grandes clientes deberán ahorrar un 10%, caso contrario, tendrán un incremento del 10% en sus tarifas, pero a diferencia a los clientes residenciales, dispondrán de premios, que se definirán en los próximos días.
Recordemos que el pasado 3 de junio, el Gobierno provincial adhirió al Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE), a través de la firma del decreto Nº 1.055. El documento respectivo había sido firmado también por el ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Alberto Hammerly:
DECRETO Nº 1055 DEL 3 DE JUNIO DE 2005
El Expediente N° 16201-0435723-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obra informe producido por las autoridades de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe -E.P.E.-, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sobre la actual situación energética; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación las autoridades de la E.P.E. expresan que la Secretaría de Energía de la Nación ha dictado la Resolución N° 745 por la cual se establece la nueva modalidad del Programa de Uso Racional de la Energía, de aplicación en las áreas concesionadas a la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), a la Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y a la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A) todas bajo jurisdicción nacional;
Que dicha Resolución se fundamenta en que tanto la escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas, como el sostenido crecimiento de la actividad económica de los años 2.003, 2.004 y el previsto para los años 2.005 y 2.006 sumado a los bajos aportes hidroeléctricos que se registran actualmente están afectando el normal suministro de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que resulta necesario disponer de instrumentos regulatorios que deben adoptarse de inmediato y sean capaces de revertir la situación en la que se encuentra el sector para minimizar potenciales riesgos de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica;
Que asimismo indica que a fin de promover y alentar el cumplimiento del propósito del Gobierno Nacional de propender al uso racional de la energía eléctrica en todo el Territorio Nacional y teniendo en cuenta que el sacrificio compartido por todas las jurisdicciones en procura del beneficio general, permitirá generar en todo el país ahorros de energía, es necesario que tanto la Jurisdicción Nacional como Jurisdicciones Provinciales adopten para la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica los objetivos propuestos, las pautas y las metodologías contenidas en el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), con las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso, sin alterar el espíritu del Programa, para lo cual invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo;
Que si bien mediante Decreto Provincial N° 882 del 31 de mayo de 2.004 se implementaron acciones tendientes a lograr un mayor ahorro de energía, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe sugiere, en esta instancia, adherir al Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE), implementado por la Secretaría de Energía de la Nación;
Que respecto de las pautas y metodologías, es necesario que la E.P.E. instrumente la política que el Gobierno Provincial viene desarrollando en la materia, y mediante un trabajo conjunto con el Ministerio de la Producción referido a uso eficiente energético en los procesos industriales, comerciales y de servicio, de acuerdo a las medidas puestas en ejecución y a los nuevos objetivos que tienden a fortalecer el plan de acción en este sentido, siguiendo las pautas y lineamientos que dicte el P.E. Provincial;
Que el éxito de las medidas que se pretenden implementar, depende en gran medida de la concientización del uso racional de la energía por parte de los usuarios, a través del desarrollo de campañas de difusión;
Que por las razones expuestas es necesario requerir a todos los usuarios del servicio público de electricidad, la adopción de conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica;
Que las medidas tendientes al ahorro de energía eléctrica, deberían ser asimismo adoptadas por los Poderes Legislativos y Judicial, así como también por parte de las Municipalidades y Comunas y las Cooperativas prestadoras del servicio eléctrico en la Provincia, a fin lograr los objetivos propuestos;
Que, asimismo y en el contexto del objetivo nacional y provincial de propender al uso racional de la energía eléctrica, resulta prioritario señalar que la E.P.E. tiene dentro de sus objetivos empresarios el reducir a los términos económicos aceptables el Hurto de Energía Eléctrica, denominado Pérdidas No Técnicas, que provocan un uso irrestricto del servicio, una acción ilegal de parte de los usuarios que no están en condición de clientes con suministros regulares. El hurto de energía eléctrica conspira tanto por acción como por ejemplo contra el plan de reducción del consumo de energía y desplaza la utilización de energía de menor costo por energía eléctrica;
Que las medidas adoptadas se encuadran en los Artículos N°s. 72 Inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Adherir a los objetivos del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) implementado por el Gobierno Nacional a través de la Resolución N° 745/05 de la Secretaría de Energía de la Nación, la que se adjunta con sus Anexos I y II al presente decreto, pasando a formar parte del mismo, adecuándolo a las pautas y modalidades que fije la estrategia provincial en materia energética.
ARTICULO 2º: Instruir a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe para que ponga en ejecución a partir del día 1° de julio del presente año y hasta que los problemas de suministro de energía eléctrica se solucionen mediante la puesta operativa de la nueva central generadora en la Provincia y estén realizadas las obras de ampliación de las ET Rosario Oeste y E.T. Santo Tomé, un Plan de Racionalización y Optimización del Consumo de Energía Eléctrica, sobre la base de los siguientes parámetros:
a. Plan de Reducción de Pérdidas No Técnicas, en toda su jurisdicción, a fin de controlar el hurto de energía eléctrica.
b. Plan de Uso Racional de la energía en las demandas residenciales, comerciales e industriales de facturación bimestral, con los recargos correspondientes que orienten una rebaja en las demandas con respecto al mismo período del año 2004. Los recargos se integrarán en una cuenta destinada a instrumentar el Plan de Mejora de Eficiencia Energética del Alumbrado Público.
c. Plan de Mejora de Eficiencia Energética del Alumbrado Público, a través del asesoramiento y apoyo a las Municipalidades y Comunas a fin de lograr un alumbrado “inteligente”, y de alta eficiencia.
d. Plan de Reducción de la Energía en Horario Pico, de máxima demanda, a través de convenios con los Grandes Clientes, para desplazar dicha carga de demanda eléctrica a los horarios de valle, mediante un sistema de recargos y bonificaciones directas.
ARTICULO 3º: Instruir a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que genere un amplio plan de difusión pública sobre:
a. Formas de ahorro de energía eléctrica para cada uno de los tipos de clientes
b. Asistencia Técnica para mejorar la utilización de la energía eléctrica en los procesos industriales y comerciales y de servicio, de común acuerdo con la acción del Ministerio de la Producción.
c. Asignación de los recursos captados por recargos ante excesos de consumo.
ARTICULO 4º: Invitar a las Cooperativas de Servicios Eléctricos, dentro del territorio provincial a adherirse al presente Decreto, y Plan de Reducción de Demanda de Energía Eléctrica.
ARTICULO 5º: Requerir a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades y Comunas, la adopción de medidas tendientes a lograr los objetivos del presente decreto.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
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