LA E.P.E DEBERÁ AFRONTAR UNA CONTRADEMANDA MILLONARIA POR EL CABLE OF
La Empresa Provincial de la Energía vuelve a tener un grave problema a raíz de la rotura del cable OF, en 1994, pero esta vez a raíz de una contrademanda presentada por Eduardo Rubén Poux y María Cristina Vici de Poux, en un principio acusados de ser los responsables del daño de la línea eléctrica y ahora, transformados en acusadores.
A través de un documento presentado por el Dr. Domingo Alvarez en los tribunales santafesinos, la EPE deberá afrontar ahora una demanda resarcitoria de indemnización de daños y perjuicios por una suma de 13.125. 252 pesos, por todo lo ocurrido tras la causa iniciada por el organismo provincial contra los ahora demandantes.
LA HISTORIA DEL BOOMERANG
Eduardo y María Cristina Poux son los propietarios del inmueble ubicado en 9 de julio y Suipacha, y titulares de la empresa “Eduardo Rubèn Poux Construcciones”.
En abril de 1993, comenzaron a construir un edificio en dicho terreno, cuyos departamentos, locales comerciales y cocheras, -según los demandantes- “ya se habían comprometido para diciembre de 1994, cuando la edificación se había concretado sólo en un 22%”.
En noviembre de ese año, comenzaron los graves problemas en el suministro de energía eléctrica de la ciudad de Santa Fe, a raíz de -lo que posteriormente se confirmó- fue una avería en la línea OF, conformada por tres cables que atraviesan toda la zona urbana de oeste a este, por calle Salvador Caputto desde el Salado hasta la Estación Calchines.
Tras las verificaciones técnicas, la Empresa Provincial de la Energía, consideró que “el daño era imputable a los propietarios, constructores y directores técnicos del edificio en construcción (Sol III)”, por lo que la EPE interpuso en 1995, una demanda de indemnización de daños y perjuicios, contra Eduardo Poux.
Por tal motivo, se solicitaron y se obtuvieron medidas cautelares de aseguramiento de bienes, embargándoles todos los bienes que aparecían inscriptos a su nombre, hecho que tuvo amplia difusión periodística en distintos medios de comunicación, por lo que “fue conocido por toda la comunidad de Santa Fe, fundamentalmente bancaria, comercial, y económica en general”.
“Resulta innecesario detallas las nefastas consecuencias que ello acarreó a los señores Poux en el aspecto profesional, económico, comercial y personal. De inmediato se les congelaron los créditos de todo tipo, se vieron imposibilitados de disponer de sus bienes y lo que es aún más grave, ante la incertidumbre que creó la medida, los adquirientes de las unidades en el Edificio Sol III, que amortizaba mensualmente su compra, dejaron de hacerlo. Demás está decir, que desde ese momento también les resultó a mis representados, imposible negociar las unidades no comprometidas en venta a la fecha de la interposición de la demanda”, expresó el Dr. Domingo Alvarez en el texto de la demanda.
La obra al poco tiempo de iniciado el juicio, debió paralizarse por la falta de fondos, y según explica el documento presentado ante la justicia “los Sres. Poux, que “hasta 1994 inclusive estuvieron entre los que más trabajaron, construyeron y vendieron unidades habitacionales dentro de la ciudad, y que luego prácticamente cesaron en su actividad. A los compradores de los departamentos -que ya los tenían pagadas- y a quienes se les debía entregar en los plazos acordados, no se les pudo cumplir, lo que generó reclamos judiciales y la aplicación de las clausulas penales pactadas en los respectivos contratos”.
Ahora, ¿qué pasó con el trámite de la demanda de la EPE contra Poux?. Fue rechazado por sentecia del tribunal de cámara el 13 de junio de 1997, donde también se hizo lugar a la defensa de falta de acción contra “Eduardo Poux y Cía”, a la falta de legitimación para obrar interpuesta por el Director o Conductor Técnico de la obra, el Ing. Juan Bautista Kesseler, y se le rechazó íntegramente contra Eduardo Poux y María Cristina Vici de Poux. Por tal motivo, ahora los entonces demandados, deciden cobrarse todo lo perdido a través del mismo canal utilizado por la EPE: la justicia.
LOS NÚMEROS DE LA DEMANDA
Los rubros contemplados y los montos parciales que se solicitan en la demanda son los siguientes:
Por “Lucro cesante, $ 287.254,12”.
Por “pérdida de chance de proyecto, ejecución, administración y venta de departamentos, $ 5.694.733,55”.
Por “daño emergente producido por la paralización de los trabajos, $181.250,24”.
Por “indemnización de daños y perjuicios a propietarios del edificio Sol III, $1.355.134,50”
Por “gastos y honorarios por juicios varios promovidos contra Eduardo Poux, y María Cristina Vici de Poux. $505.633,88”.
Por “gastos y deudas varias en el Edificio Sol III $46.620, 46”.
Por “intereses y gastos bancarios $ 1.054.254,71”.
Por “gastos y deudas a proveedores $22.466,61”.
Por “obra social del Personal de la Construcción $46.654, 33”
Por “gastos y deudas varias correspondientes al Edificio San Luis $13.990, 75”.
Por “deuda impositiva $1.585.716, 85”.
Por “daño moral $2.187.542”.
La suma total de los rubros contenidos en la demanda por daños y perjuicios, asciende a $13. 125.252.
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