LA E.P.E INSISTE: “NO UTILIZAMOS TRANSFORMADORES CON P.C.B”
Cumpliendo con la Resolución nº 267 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la EPE realizó el inventario de la totalidad de su equipamiento urbano y rural, entregando tres informes los días 3, 7 y 11 de diciembre del año 2002.
Por estas presentaciones, el titular del organismo de control del medio ambiente remitió una nota de agradecimiento por la predisposición para actuar sobre esta temática.
Cabe consignar que la EPE venía realizando controles en sus equipos desde principios de 2001, para determinar posible existencia de PCB en sus equipos, efectuando análisis mediante cromatografía según la norma ASTM D 4059-00 y con kit colorimétrico, según norma EPA SW 846.
Posterior en junio de 2003, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estableció, a través de la Resolución nº 046, sobre los procedimientos para la realización de los ensayos para la determinación de PCB en los transformadores en uso, en depósito o en reparación.
Respondiendo a esta normativa establecida, el 4 de setiembre de este año, esta distribuidora eléctrica presentó la documentación requerida para la primera etapa, informando sobre más del 24 % de la totalidad de los transformadores a analizar.
Al mismo tiempo, la EPE presentó una propuesta acerca de la metodología a utilizar sobre el relevamiento para la aprobación de esa Secretaría.
En ese pedido se solicitaba resolver sobre las características de la toma de muestras de aceites y sobre un nuevo cronograma de trabajo.
Si bien se han mantenido numerosos encuentros con el titular y funcionarios del organismo de control, al día de la fecha no se obtuvo una aprobación expresa sobre el requerimiento efectuado.
En este contexto la EPE se encuentra a la espera para continuar con los exámenes químicos acerca del contenido de los equipos, de acuerdo al plan establecido oportunamente.
Al respecto la Argentina, en marzo de 2001, suscribió junto a la comunidad internacional el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes que establece medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencional o no intencional de estos compuestos, entre los que se encuentran comprendidos los PCBs, comprometiéndose a establecer estrategias y planes de acción para cumplimentar lo acordado.
En tal sentido, nuestro país promulgó la Ley 25670, sancionada en Noviembre de 2002, que establece como libre de PCB aquellos equipos con menos de 50 ppm ( 50 partes por millon), y fija como plazo máximo el año 2010 para la eliminación o descontaminación de los equipos cuyos fluidos superen dicha concentración (lo que implica una exigencia mayor que lo definido en la Comunidad Europea).
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