LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS PIDIÓ JUICIO POLÍTICO PARA EL GOBERNADOR MONTIEL
Ante la resolución administrativa del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de suspender aportes al Instituto de la Obra Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER), la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) pidió juicio político para el gobernador Sergio Montiel y para ocho miembros del alto cuerpo. La solicitud se realiza contra el gobernador “que autorizó y mandó no cumplir la ley”, y contra los vocales del STJ, Juan Carlos Ardoy, Hipólito Nair Vales, Carlos Alberto Chiara Díaz, Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Laura Bertellotti de Schaller, Bernardo Ignacio Salduna y Juan José Papetti.
La decisión de los vocales de eximirse de realizar los aportes al IOSPER a través de una resolución administrativa que contraría normas legales y constitucionales, motivó el de juicio
político que fue presentado en la Cámara de Diputados.
El documento completo es el siguiente:
La decisión de ocho vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de eximirse de realizar los aportes al IOSPER a través de una resolución administrativa que contraría normas legales y constitucionales, motivó un pedido de juicio político. La acusación formulada por el fiscal de investigaciones administrativas Oscar Rovira, fue presentada hoy martes 23 de septiembre de 2003 ante la Cámara de Diputados.
El pedido se realiza contra el gobernador de la provincia doctor Sergio Montiel, que autorizó y mandó no cumplir la ley, y contra los señores vocales del STJ, Juan Carlos Ardoy, Hipólito Nair Vales, Carlos Alberto Chiara Díaz, Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Laura Bertellotti de Schaller, Bernardo Ignacio Salduna y Juan José Papetti.
Este proceder se da en el poder en donde se devengan las mayores remuneraciones en todos los niveles. Pero además, la masiva adhesión que pueda tener esta decisión, puede llevar a la mayor obra social pública de la provincia a una situación de grave crisis que impida definitivamente su recuperación.
En violación a lo que establece la ley 5.326, integrantes del Superior Tribunal de Justicia decidieron a través de diversas resoluciones administrativas eximirse del deber de aportar el 3 por ciento de sus haberes al Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) y hacer lugar a los pedidos de otros jueces, funcionarios o empleados judiciales que lo soliciten.
Para hacerlo, se valieron del acuerdo 40 del 26 de noviembre de 2002, destinado a resolver cuestiones internas (propias de la gestión administrativa del Poder Judicial). Dictaron de tal modo una resolución que avanza sobre normas de orden público provincial.
Ni esta ni las resoluciones que le siguieron fueron dictadas en ejercicio de las funciones judiciales que le son propias y exclusivas, en el marco y como definición de derechos discutidos en un proceso litigioso debidamente integrado y resuelto por sentencia.
Es más, ninguno de estos vocales podía ignorar que sobre este tema existían concretas y recientes sentencias que resolvieron en sentido exactamente inverso. Esto es, en contra de las pretensiones de los jueces y funcionarios que habían accionado judicialmente para ser eximidos de la afiliación obligatoria y de los aportes del IOSPER. Estas sentencias eran firmes y además tenían naturaleza jurisdiccional.
Procedimientos seguidos por el STJ
•En la primera resolución, el STJ ordenó al contador general del Poder Judicial que no practique los descuentos mensuales de aporte personal al IOSPER de los jueces o funcionarios “eximidos”.
• El contador del Poder Judicial expresó que esa orden era ajena a su función.
• Ante ello, la presidencia del STJ remitió las actuaciones a la secretaría de recursos humanos del Ministerio de Hacienda “a fin de cumplimentar lo resuelto en el punto 5º del acuerdo general número 40/02”.
• En un principio esta repartición interpretó erróneamente que se encontraba ante una sentencia judicial del STJ y no descontó los aportes. Sin embargo, al advertir el error, en abril de 2003 se abstuvo de dar curso a lo requerido en los siguientes oficios que vinieron del STJ. Cada uno de estos llegaba con una nómina mayor de jueces, funcionarios y empleados “eximidos” de su deber de aportar a la obra social.
• Ante esto, el 19 de mayo de 2003 el STJ intimó mediante oficio 768 a la secretaría de recursos humanos al inmediato cumplimiento.
• Para la FIA esta actitud del STJ constituye un evidente alzamiento contra una ley vigente, que integra por sus características el orden público provincial y cuyas disposiciones son de acatamiento obligatorio.
• El 22 de mayo de 2003 el contador general de la provincia concluye que la disposición del STJ por acordada carece de los efectos pretendidos así como de viabilidad el requerimiento de los funcionarios.
• Para la FIA esta formal intimación significó incurrir en el abuso de acorazar indebidamente una simple resolución de corte administrativo, con la apariencia del imperio jurisdiccional de una sentencia obligatoria.
• Esta actitud podría hacer incurrir en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Conducta del gobernador de la provincia
• Ante los oficios del STJ la secretaría de recursos humanos remitió al gobernador de la provincia el 29 de abril de 2003 una nota. En la misma hizo saber que la obligatoriedad del descuento al IOSPER no puede ser dejada sin efecto a partir de lo decidido por un acuerdo del STJ, ya que sólo constituye una medida de carácter administrativo que carece de entidad para disponer el no cumplimiento de una ley.
• Sin embargo, el poder ejecutivo le informa que “debe dar cumplimiento a lo resuelto por el superior tribunal de justicia de entre ríos”.
• Por su parte, la fiscalía de estado emitió dictamen el 26 de febrero y el 29 de mayo de 2003. Allí concluyó que “legalmente resulta imposible excepcionar a cualquier persona de realizar los aportes a la obra social provincial”.
• No obstante ello, cuando el IOSPER presenta acción de amparo contra el gobierno de la provincia y el STJ, Avero plantea como defensa la falta de legitimación pasiva del gobierno de entre ríos contra el cual, en su criterio, no podía accionar la obra social.
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