LA IMPORTANCIA DE DEFINIR CÓMO SE CONTROLA EL AGUA
La necesidad de ordenar el marco normativo respecto de la legislación sobre los recursos hídricos de la provincia, que ha impulsado el debate para la formulación de un Código de Aguas de Santa Fe, generó una alta adhesión inicial.
El Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Rosario es una de las entidades que aprueba la iniciativa del gobierno provincial. Según su vicepresidente, el abogado Juan José Fernández Bussy, el objetivo de este cuerpo normativo debe enfocar a algo esencial. “Definir cómo se regula el control del agua tanto para el abastecimiento como para evitar sus consecuencias dañosas”.
El especialista, docente de la Facultad de Derecho de la UNR, señala que la mayor dificultad legal en Santa Fe es que, sobre el tema de los recursos hídricos, hay diversas normativas tan dispersas como escasas. “El beneficio de un código específico sería disponer, en un cuerpo único y ordenado, todas las normas jurídicas que regulan la materia. Hay legislación de fondo en cuanto a las presentaciones de amparos que da la ley 10.000 de intereses difusos. Está la ley 11.873 sobre la regulación de obras de riego colectivo. Otra es la 12.081 que define un régimen de resolución de situaciones conflictivas derivadas de obras hidráulicas. Pero hay que avanzar más en el tema. Tanto por los problemas que origina su escasez como su abundancia”, dijo a El Litoral.
Al hablar de agua, dice el abogado, es preciso al aludir a las distintas finalidades que son muy diversas. “Se debe considerar su uso industrial, terapéutico, domiciliario, ambiental, para irrigación. Y hacer previsiones sobre la regulación del agua tanto la que trae beneficios como la que trae perjuicios. Es decir, cómo controlar la necesidad de provisión del agua y como contener su circulación en demasía. En este último caso cómo regulamos los cursos pluviales, las cuencas, el agua potable. El código, para Fernández Bussy, debe proponer las formas de saneamiento. Y definir el marco para las edificaciones de contenciones hídricas, los estudios de impacto ambiental, de preservación o de control de perjuicios a futuro.
“Ya hay provincias que tienen este tipo de Códigos y que con ellos resuelven problemas. Ante un conflicto de agua en la provincia de Santa Fe hoy la autoridad competente, para resolverlo, tiene que ir a buscar normativas dispersas, sus analogías en la legislación nacional o de otras provincias. Es mucho más expeditivo tener una normativa única que aporte soluciones y defina obligaciones en un solo texto. Por un principio de orden y de claridad para la autoridad y la gente.
-¿Qué contribuciones puede traer el Código de Aguas al campo en relación a irrigación?
-En nuestra provincia tenemos una ley de conservación del suelo que configura y define la degradación que puede imponerle al suelo el mal uso o uso fortuito del agua. Hay regulación en el tema riego por medio de un decreto de registro de regantes. Entiendo que así como en el viejo Código Rural se hacía mención al tema del agua en relación a la explotación agropecuaria, tanto en irrigación o drenamiento, también se ha volcado capítulos expresos sobre el riego en el nuevo Código Rural. Un código de agua debería implicarse en esto.
-¿Debe haber dentro del Código de Aguas referencias al uso y la distribución domiciliaria a propósito de la concesión actual y los inconvenientes en el servicio que son públicos?
-El gran jurista Spotta, cuando hablaba del derecho de agua, señalaba que era el conjunto de normas del derecho público y privado que regulaban el tema. Si hablamos del derecho público hablamos del derecho administrativo y ahí se involucra el régimen de concesiones. Yo creo que el Código de Aguas debe circunscribir el régimen de concesiones y su uso racional.
-¿Qué cosas deben considerarse de los Códigos de Aguas de otras provincias?
-Me parece acertada la incorporación del tema medioambiental en la provincia de Buenos Aires. Desde el punto de vista agrario debe avanzarse, en Santa Fe, en el análisis de la relación existente entre productividad, tierra y agua. Hoy nadie refuta la necesidad de dar prioridad a la preservación del medio. Todas las cuestiones referidas a impacto y certificación ambiental deben estar comprendidos en una norma de texto único porque hace a la conservación de ese recurso.
-¿Hay alguna intervención normativa de mayor urgencia en una provincia que ha sido castigada por catástrofes hídricas como la de Santa Fe o la de la cuenca de La Picasa? ¿Un código habría evitado dramas tan serios?
-Este tema es nuevo e incipiente y de necesario abordaje. Se deben buscar distintas opiniones para articular consenso y evitar perjuicio a futuro y, si existen perjuicios, de qué manera sancionar a quiénes son responsables por no llevar adelante una política de utilización racional y preservación de los recursos.
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