LA JUSTICIA AUTORIZÓ A UNA MUJER A DONARLE UN RIÑÓN A UN AMIGO ENFERMO
La Justicia autorizó a una mujer a donar uno de sus riñones a un amigo pese a que la Ley de Trasplante de Organos limita la donación de órganos en vida a parientes.
La decisión fue tomada por los camaristas Juan Ignacio Krause, Roger Andre Bialade y Daniel Malamud de la la sala II de la Cámara Civil y Comercial del Departamento de San Isidro el 21 de febrero, aunque la noticia recién trascendió ayer.
Después de analizar los estudios médicos y psicológicos, y de evaluar los testimonios de las personas que intervinieron en el caso, los jueces concluyeron que la decisión de la futura donante, cuyo nombre trascendió en el fallo como “S. de Pietrobón”, no transgrede la naturaleza altruista de la regulación sobre donación de órganos de nuestro país.
“Mediando razonables controles de seguridad, riesgo, salubridad y compatibilidad, una donación de órganos entre personas vivas, aún más allá del parentesco establecido en la ley debe ser admitida, ya que no afecta ni el orden, ni la moral pública, ni derechos ajenos”, señala el fallo.
El caso se inició cuando la señora S. de Pietrobón solicitó a la Justicia la autorización para donar un riñón a un amigo, cuya identidad se describe en el fallo con las iniciales “T. B.”. Este hombre sufre una insuficiencia renal que sólo puede tratarse a través de un trasplante renal o diálisis. Y aunque está inscripto en el registro nacional del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), en la actualidad, es sometido —tres veces por semana, tres horas por día— a un tratamiento de diálisis. Una terapia que debe realizarse de por vida y que sólo aporta una mejoría transitoria al paciente.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley 24.193, la ablación de órganos en vida para un trasplante sólo puede realizarse en mayores de 18 años con destino a un pariente consanguíneo, o por adopción, de hasta cuarto grado. O también por parte de un cónyuge o concubino que, al menos, haya convivido con la persona que recibirá el órgano por tres años (o por dos, si tienen hijos). La excepción contemplada en la ley es la implantación de médula ósea, para la cual no es necesaria una relación de parentesco.
“Por recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se restringe el trasplante de órganos de donantes vivos con el objeto de despejar la posibilidad de incentivos de cualquier tipo, no sólo económicos”, detalló Carlos Soratti, presidente del INCUCAI y agregó: “Lo que hace el juez, en estos casos, es asegurarse de que la motivación sea altruista”.
Y así fue. Otro de los razonamientos a favor de S. de Pietrobón fue “la solidez afectiva y el buen nivel educativo de ambos grupos familiares”, así como “la actividad generosa que congrega a la dadora y al receptor”. Según el dictamen, ambos son padrinos de escuelas de frontera.
Otro de los argumentos que jugaron a favor de una sentencia positiva fue la motivación que indujo a la donante a tomar esa decisión. Su padre murió a causa de una insuficiencia renal por lo que ella expresó que “donar su riñón sería hacerle un homenaje”.
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